Legislación europea
Coordinación modernizada
La coordinación modernizada se aplica en la UE desde el 1 de mayo de 2010. Incluye los siguientes reglamentos consolidados:
Estos textos incluyen las modificaciones de los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y (CE) n.º 987/2009 introducidas por el Reglamento (CE) n.º 988/2009, el Reglamento (UE) n.º 1244/2010 de la Comisión, el Reglamento (UE) n.º 465/2012 y el Reglamento (UE) n.º 1224/2012 de la Comisión.
Desde 1958, año de publicación de los Reglamentos n.º 3 y n.º 4, la UE cuenta con disposiciones sobre la coordinación de los regímenes de seguridad social, que se han actualizado y ampliado en numerosas ocasiones.
Sin embargo, la coordinación modernizada es la primera reforma de gran calado desde la publicación, en la década de los setenta, de los siguientes reglamentos:
- Reglamento (CEE) n.º 1408/71
- Reglamento (CEE) n.º 574/72 (Reglamento de aplicación)
Nacionales de países no miembros de la UE
El 1 de enero de 2011 el Reglamento (UE) n.º 1231/2010 hizo extensivas las normas de coordinación modernizada a los nacionales de países no miembros de la UE (también llamados terceros países) que residan legalmente en la UE y se encuentren en situación transfronteriza. Sus familiares y supérstites pueden acogerse también a estas normas si están en la UE.
No es aplicable a Dinamarca.
El Reglamento (UE) n.º 1231/2010 será fuente de derechos, por ejemplo, en el caso del nacional de un tercer país que se traslada de un país de la UE a otro para trabajar pero cuyos hijos permanecen en el primero.
Suiza
En relación con Suiza, la coordinación modernizada es aplicable desde el 1 de abril de 2012.
- Anexo II del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, actualizado por la Decisión n.º 1/2012 del Comité Mixto creado por dicho Acuerdo.
El EEE (Espacio Económico Europeo)
En relación con Noruega, Islandia y Liechtenstein (países del EEE), la coordinación modernizada es aplicable desde el 1 de junio de 2012.
- Anexo VI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE), actualizado por la Decisión n.º 76/2011 del Comité Mixto del EEE
El Reino Unido
A partir del 1 de enero de 2021 dejan de aplicarse al Reino Unido y en el Reino Unido las normas de la UE sobre coordinación de la seguridad social. No obstante, siguen estando protegidos los derechos de las personas amparadas por el Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido.
En el caso de las personas no cubiertas por el Acuerdo de Retirada, la coordinación de la seguridad social entre la UE y el Reino Unido está regulada por el Protocolo pertinente del Acuerdo de Comercio y Cooperación. Si bien es similar a las normas de la UE y su ámbito de aplicación es exhaustivo, el Protocolo no prevé un nivel de protección idéntico al de los Reglamentos de la UE.