Legislación europea
Coordinación modernizada
La coordinación modernizada se aplica en la UE desde el 1 de mayo de 2010. Incluye los siguientes reglamentos consolidados:
Estos textos incluyen las modificaciones de los Reglamentos (CE) nº 883/2004 y (CE) nº 987/2009 introducidas por el Reglamento (CE) nº 988/2009, el Reglamento (UE) nº 1244/2010 de la Comisión, el Reglamento (UE) nº 465/2012 y el Reglamento (UE) nº 1224/2012 de la Comisión.
Desde 1958, año de publicación de los Reglamentos nº 3 y nº 4, la UE cuenta con disposiciones sobre la coordinación de los regímenes de seguridad social, que se han actualizado y ampliado en numerosas ocasiones.
Sin embargo, la coordinación modernizada es la primera reforma de gran calado desde la publicación, en la década de los setenta, de los siguientes reglamentos:
- Reglamento (CEE) nº 1408/71
- Reglamento (CEE) nº 574/72 (Reglamento de aplicación).
Nacionales de países no miembros de la UE
El 1 de enero de 2011 el Reglamento (UE) nº 1231/2010 hizo extensivas las normas de coordinación modernizada a los nacionales de países no miembros de la UE (también llamados terceros países) que residan legalmente en la UE y se encuentren en situación transfronteriza. Sus familiares y supérstites pueden acogerse también a estas normas si están en la UE.
Este Reglamento no es aplicable en Dinamarca ni el Reino Unido.
El Reglamento (UE) nº 1231/2010 será fuente de derechos, por ejemplo, en el caso del nacional de un tercer país que se traslade de un país de la UE a otro para trabajar pero cuyos hijos permanezcan en el primero.
Los ciudadanos de países no miembros de la UE pueden seguir acogiéndose a las anteriores normas europeas de coordinación de la seguridad social en los asuntos relacionados con el Reino Unido, ya que allí se sigue aplicando el Reglamento (CE) nº 859/2003 [que amplió la cobertura del Reglamento (CEE) nº 1408/71 a los nacionales de países no miembros de la UE].
Suiza
En relación con Suiza, la coordinación modernizada es aplicable desde el 1 de abril de 2012.
- Anexo II del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, modificado por la Decisión nº 1/2012 del Comité Mixto creado por dicho Acuerdo.
EEE (Espacio Económico Europeo)
En relación con Noruega, Islandia y Liechtenstein (países del EEE), la coordinación modernizada es aplicable desde el 1 de junio de 2012.
- Anexo VI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE), modificado por la Decisión nº 76/2011 del Comité Mixto del EEE