Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

Legislación europea

Normativa sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social

Desde 1958, año de publicación de los Reglamentos n.º 3 y n.º 4, la UE cuenta con disposiciones sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, que se han actualizado y ampliado en numerosas ocasiones.

La última revisión se aplica en la UE desde el 1 de mayo de 2010. Incluye los siguientes Reglamentos consolidados:

Estos textos incluyen las modificaciones de los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y (CE) n.º 987/2009 introducidas por el Reglamento (CE) n.º 988/2009, el Reglamento (UE) n.º 1244/2010 de la Comisión, el Reglamento (UE) n.º 465/2012 y el Reglamento (UE) n.º 1224/2012 de la Comisión.

Se trata de la primera reforma importante desde los Reglamentos de la década de 1970, que han sido aplicables durante varias décadas:

Para consultar los artículos de los actos legislativos mencionados y encontrar la jurisprudencia en la materia del TJUE, puede consultar la base de datos de los Reglamentos sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.

Nacionales de países no miembros de la UE

Desde el 1 de enero de 2011, el Reglamento (UE) n.º 1231/2010 hace extensivas las normas de coordinación de los sistemas de seguridad social a los nacionales de países no miembros de la UE (también llamados terceros países) que residan legalmente en la UE y se encuentren en situación transfronteriza. Sus familiares y supérstites pueden acogerse también a estas normas si están en la UE.

No es aplicable a Dinamarca.

El Reglamento (UE) n.º 1231/2010 será fuente de derechos, por ejemplo, en el caso del nacional de un tercer país que se traslada de un país de la UE a otro para trabajar pero cuyos hijos permanecen en el primero.

Suiza

En relación con Suiza, las normas de coordinación de los sistemas de seguridad social de la UE se aplican desde el 1 de abril de 2012.

El EEE (Espacio Económico Europeo)

En relación con Noruega, Islandia y Liechtenstein (países del EEE), las normas de coordinación de los sistemas de seguridad social de la UE se aplican desde el 1 de junio de 2012.

El Reino Unido

Desde el 1 de enero de 2021 ya no se aplican al Reino Unido y en el Reino Unido las normas de la UE sobre coordinación de los sistemas de seguridad social. No obstante, siguen estando protegidos los derechos de las personas amparadas por el Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido.

En el caso de las personas no cubiertas por el Acuerdo de Retirada, la coordinación de los sistemas de seguridad social entre la UE y el Reino Unido está regulada por el Protocolo pertinente del Acuerdo de Comercio y Cooperación. Si bien es similar a las normas de la UE y su ámbito de aplicación es exhaustivo, el Protocolo no prevé un nivel de protección idéntico al de los Reglamentos de la UE.

Autoridad Laboral Europea (ALE)

En julio de 2019, se creó la Autoridad Laboral Europea (ALE) para ayudar a los Estados miembros y a la Comisión Europea a garantizar que las normas de la UE sobre movilidad laboral y coordinación de los sistemas de seguridad social se apliquen de manera justa y eficaz. La ALE también desempeña un papel importante para facilitar y garantizar una movilidad laboral efectiva en Europa.

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