Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

Pensiones complementarias

Las pensiones complementarias son una importante fuente de ingresos para muchos europeos. Como en la mayoría de los regímenes complementarios no se aplica la Coordinación de la Seguridad Social, la UE ha acordado normas especiales para proteger los derechos de pensión complementaria de los trabajadores desplazados. Esas normas se aplican a los regímenes relacionados con el empleo ("pensiones de jubilación").

¿Por qué es importante proteger los derechos de pensión complementaria?

Las normas de determinados regímenes de pensión complementaria pueden hacer que los trabajadores pierdan sus derechos de pensión cuando se trasladan dentro de la UE.

Algunos regímenes pueden exigir a sus afiliados el cumplimiento previo de determinadas condiciones para adquirir de manera irrevocable sus derechos de pensión (derechos consolidados). Por ejemplo, es posible que un trabajador por cuenta ajena que deja su empleo y se traslada a otro Estado miembro no adquiera ningún derecho de pensión si no ha trabajado para su empresa el tiempo suficiente.

Incluso si tiene derechos de pensión adquiridos cuando abandona ese régimen, su valor futuro puede verse reducido por la inflación, a menos que los derechos de pensión estén adecuadamente protegidos mediante la adaptación de su valor a lo largo del tiempo.

Igualdad de trato y pagos transfronterizos

La Directiva 98/49/CE, relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad, constituye un primer paso para la eliminación de obstáculos a la libre circulación en lo que respecta a las pensiones complementarias. Sus principales disposiciones se resumen así:

  • Los derechos de pensión adquiridos de una persona que deja un régimen de pensiones porque se traslada a otro Estado miembro deben mantenerse en la misma medida que los de una persona que permanece en el mismo país.
  • Los beneficiarios de un régimen de pensión complementaria tienen derecho a recibir sus prestaciones en cualquier Estado miembro.

Adquisición y mantenimiento de los derechos de pensión complementaria

La Directiva 2014/50/UE sobre la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión se adoptó el 16 de abril de 2014. Establece los siguientes requisitos mínimos, que los Estados miembros debían haber incorporado a sus legislaciones nacionales antes del 21 de mayo de 2018, para la protección de los derechos de pensión de los trabajadores desplazados:

  1. Adquisición
  2. Los derechos de pensión están adquiridos con carácter irrevocable (o consolidados) al cabo de tres años de relación laboral.
  3. Las contribuciones de los trabajadores nunca pueden perderse. Por ejemplo, si un empleado deja un régimen de pensión antes de adquirir derechos consolidados, le serán reembolsadas sus contribuciones.
  4. No está permitido establecer una edad mínima para la consolidación de derechos de pensión superior a 21 años.
  5. Mantenimiento
  6. Al abandonar un régimen de pensión, el trabajador tiene derecho a mantener sus derechos de pensión adquiridos en ese régimen, a menos que esté de acuerdo en recibirlos en capital.
  7. Los derechos de pensión del trabajador saliente deben mantenerse y tratarse de manera equitativa en comparación con los derechos de los trabajadores en activo. El método de mantenimiento puede variar en función de las características del régimen. Por ejemplo, el valor de los derechos de pensión puede ajustarse en función de:
    • la tasa de inflación o los niveles salariales (generalmente en un régimen de prestaciones);
    • el rendimiento de las inversiones correspondientes al régimen (generalmente en un régimen de cotización).
  8. Información
  9. Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre las consecuencias que puede tener la movilidad en sus derechos de pensión.
  10. Los trabajadores salientes y sus supervivientes (si el régimen otorga prestaciones de supervivencia) tienen derecho a estar informados sobre el valor y el tratamiento de sus derechos.

La Directiva se aplica a los trabajadores que se desplazan entre Estados miembros. No obstante, estos pueden extender las condiciones a los trabajadores que cambian de empleo dentro del país.

La Directiva no cubre la transferibilidad de las pensiones complementarias, es decir, la posibilidad de transferir los derechos de pensión propios al nuevo régimen en caso de movilidad profesional.

La Comisión adoptó un informe sobre la aplicación de la Directiva 2014/50/UE el 6 de julio de 2020. 

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