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Al desplazarse por la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, siempre se está sujeto a la legislación de un país. Son los organismos de seguridad social, con arreglo a las normas europeas, quienes determinan cuál se le aplica a usted.
>> Consulte nuestro directorio para encontrar su organismo de contacto
La norma básica es que se aplica la legislación del país donde de hecho se trabaje, ya sea por cuenta ajena (asalariados) o propia (autónomos), y con independencia de dónde resida el trabajador o esté establecido el empleador.
Si trabaja en un país miembro diferente de aquél en el que vive, pero vuelve a su país de residencia a diario o al menos una vez a la semana, se le considera trabajador fronterizo o transfronterizo. El país en el que trabaja es responsable de sus prestaciones de seguridad social. Ahora bien, hay normas especiales sobre atención sanitaria y desempleo. Para más detalles, consulte las preguntas frecuentes.
Si su empleador le envía a trabajar en otro país (o, en el caso de un autónomo, si lo decide usted), sigue asegurado en su país de origen siempre y cuando no permanezca en el otro más de 24 meses. Es la situación de los llamados "trabajadores desplazados", a quienes se aplican normas específicas. Para más detalles, consulte las preguntas frecuentes.
Que no trabaje no quiere decir que no se le apliquen las normas europeas. Para más detalles, consulte las preguntas frecuentes.
Consulte nuestras preguntas frecuentes.
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Pida información a Europe Direct (00800 6 7 8 9 10 11)
Diríjase a SOLVIT para resolver sus problemas con las administraciones nacionales
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