Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

Igualdad de trato

Cualquier ciudadano de la UE tiene derecho a trabajar en otro país de la UE como si fuera ciudadano del mismo:

  • en las mismas condiciones y
  • sin tener que solicitar un permiso de trabajo.

No se pueden imponer restricciones (límites cuantitativos o criterios discriminatorios) sobre la contratación de ciudadanos de la UE de otras nacionalidades.

Excepciones

  • Idiomas: los solicitantes de empleo procedentes de otros países de la UE pueden tener que demostrar que poseen los conocimientos de idiomas imprescindibles para el puesto, si bien el nivel exigido debe ser razonable y necesario. Las empresas no pueden exigir una única cualificación específica como prueba.

Condiciones de trabajo 

Cualquier ciudadano de la UE que trabaje en otro país de la UE debe recibir un trato idéntico al de sus compañeros de ese país en relación con:

  • las condiciones de trabajo (como salario, despido y reinserción)
  • el acceso a la formación.

Ventajas sociales y fiscales

  • Los demandantes de empleo procedentes de otros países de la UE deben poder disfrutar de las prestaciones en metálico destinadas a facilitar la búsqueda de trabajo, siempre y cuando demuestren que mantienen un vínculo auténtico con el mercado local de empleo (por ejemplo, tienen que haber estado buscando trabajo durante un periodo de tiempo razonable).
  • Los trabajadores procedentes de otros países de la UE tienen derecho a las mismas ventajas sociales y fiscales que los ciudadanos del país en el que se encuentran (ya se trate de tarifas reducidas de transporte público para familias numerosas, prestaciones por hijos, rentas mínimas de subsistencia, etc.).
  • Los trabajadores transfronterizos (aquellos que se desplazan a otro país para trabajar, pero regresan al suyo como mínimo una vez a la semana) tienen derecho a las mismas prestaciones que los demás trabajadores de su país de empleo. Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que no es posible imponer requisitos de residencia para la obtención de prestaciones, los trabajadores transfronterizos pueden tener problemas específicos a la hora de solicitar ventajas sociales, ya que estas siguen estando vinculadas a la residencia.

Deportistas

Los deportistas profesionales y semiprofesionales están cubiertos por la normativa general de la UE: pueden trabajar en otro país de la UE en las mismas condiciones que los ciudadanos de ese país.

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