Evaluación del riesgo de fraude y medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude
Esta nota orientativa pretende ofrecer una serie de directrices y recomendaciones, dirigidas a las autoridades de gestión, relativas a la aplicación del artículo 125, apartado 4, letra c) del Reglamento (UE) n ° 1303/2013, según el cual las AG deben poner en marcha medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude, teniendo en cuenta los riesgos que se hayan detectado. Asimismo, con este documento la Comisión pretende ofrecer orientación a la AA sobre la verificación del cumplimiento de este artículo por parte de la AG.
La Comisión recomienda que las autoridades de gestión adopten un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude. El objetivo para los Fondos es adoptar medidas proactivas y proporcionadas contra el fraude que ofrezcan una relación satisfactoria entre coste y eficacia. Todas las autoridades de los programas deben comprometerse con la tolerancia cero al fraude, comenzando con la adopción de una actitud adecuada desde los puestos de mayor responsabilidad. Una evaluación del riesgo de fraude correctamente orientada, junto con un compromiso firme de lucha contra el fraude comunicado con toda claridad, puede constituir un mensaje inequívoco para los posibles defraudadores. Unos sistemas de control sólidos y eficaces pueden reducir considerablemente el riesgo de fraude; sin embargo, tales sistemas no pueden eliminar completamente el riesgo de que el fraude se produzca o de que no se detecte. Por este motivo, los sistemas deben garantizar además la existencia de procedimientos de detección del fraude y la adopción de las medidas adecuadas cuando se detecta la existencia de posibles casos de fraude. Estas orientaciones pretenden constituir una guía paso a paso para abordar cualquier tipo de fraude que pueda seguir existiendo después de haber puesto en marcha eficazmente otras medidas de buena gestión financiera. No obstante, el objetivo fundamental de las disposiciones reglamentarias es establecer una gestión del riesgo de fraude que tenga una relación satisfactoria entre el coste y la eficacia, y poner en marcha medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude, lo que en la práctica significa adoptar un planteamiento específico y adaptado a cada programa y a cada situación.
Anexos
- Annex 1: Assessment of exposure to specific fraud risks - selection of applicants by Managing Authorities en
- Annex 1: How to use the tool en
- Annex 2: Recommended mitigating controls en
- Annex 3: Anti-Fraud Policy template en
- Annex 4: Verification of the Managing Authority’s compliance with article 125.4 c) regarding Fraud risk assessment and effective and proportionate anti-fraud measures for 2014-2020 en
- Anhang de
- Annexes fr
- ПРИЛОЖЕНИЕ bg
- PŘÍLOHA cs
- BILAG da
- ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ el
- ANEXO es
- LISA et
- LIITE fi
- Aneks hr
- MELLÉKLET hu
- ALLEGATO it
- PRIEDAS lt
- PIELIKUMS lv
- ANNESS mt
- BIJLAGE nl
- ZAŁĄCZNIK pl
- ANEXO pt
- ANEXĂ ro
- PRÍLOHA sk
- PRILOGA sl
- BILAGA sv