El pilar europeo de derechos sociales en 20 principios
Los veinte principios del pilar europeo de derechos sociales son el faro que nos guía hacia una Europa social fuerte, además de justa, inclusiva y llena de oportunidades.
La Comisión ha presentado ya varias acciones basadas en cada uno de los principios del pilar, y se prevén otras nuevas para seguir reforzando los derechos sociales en la UE.
Mediante el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, la Comisión ha establecido iniciativas concretas para hacer que el pilar europeo de derechos sociales sea una realidad. Para ello es preciso el esfuerzo conjunto de las instituciones de la UE, las autoridades nacionales, regionales y locales, los interlocutores sociales y la sociedad civil.
Lea la versión de lectura fácil de los veinte principios.
1. Educación, formación y aprendizaje permanente
Toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que le permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral.
Acción de la Comisión en la materia:
- Agenda de Capacidades Europea
- Recomendación del Consejo sobre la educación y formación profesionales (EFP)
- Pacto por las Capacidades
- Espacio Europeo de Educación
- Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027)
- Marco de cuentas de aprendizaje individual y microcredenciales
- Paquete sobre capacidades y talentos
2. Igualdad de género
La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres debe garantizarse y fomentarse en todos los ámbitos, también en relación con la participación en el mercado laboral, las condiciones de trabajo y de empleo y la progresión de la carrera.
Las mujeres y los hombres tienen derecho a la igualdad de retribución por un trabajo de igual valor.
Acción de la Comisión en la materia:
3. Igualdad de oportunidades
Con independencia de su género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, toda persona tiene derecho a la igualdad de trato y de oportunidades en relación con el empleo, la protección social, la educación y el acceso a bienes y servicios a disposición del público. Deberá fomentarse la igualdad de oportunidades de los grupos infrarrepresentados.
Acción de la Comisión en la materia:
- Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025
- Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos
- Recomendación del Consejo sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana
- Plan de Acción sobre Integración e Inclusión
- Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ
4. Apoyo activo para el empleo
Toda persona tiene derecho a recibir asistencia personalizada y oportuna a fin de mejorar sus perspectivas de empleo o de trabajar por cuenta propia. Esto incluye el derecho a recibir ayuda para la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje. Toda persona tiene derecho a la transferencia de la protección social y el derecho a la formación durante las transiciones profesionales.
Los jóvenes tienen derecho a educación continua, una formación como aprendices, un período de prácticas o una oferta de empleo de buena calidad en los cuatro meses siguientes a quedar desempleados o finalizar los estudios.
Las personas desempleadas tienen derecho a recibir una ayuda personalizada, continuada y adecuada. Los desempleados de larga duración tienen derecho a una evaluación individual detallada a más tardar a los dieciocho meses de desempleo.
Acción de la Comisión en la materia:
5. Empleo seguro y adaptable
Con independencia del tipo y la duración de la relación laboral, los trabajadores tienen derecho a un trato justo y equitativo en materia de condiciones de trabajo y el acceso a la protección social y a la formación. Deberá fomentarse la transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido.
De conformidad con la legislación y los convenios colectivos, deberá garantizarse la flexibilidad necesaria para que los empresarios puedan adaptarse con rapidez a los cambios en el contexto económico.
Deberán promoverse formas innovadoras de trabajo que garanticen condiciones de trabajo de calidad. Deberán fomentarse el espíritu empresarial y el trabajo por cuenta propia y facilitarse la movilidad profesional.
Deberán evitarse las relaciones laborales que den lugar a unas condiciones de trabajo precarias, en particular prohibiendo la utilización abusiva de contratos atípicos. Los períodos de prueba deben tener una duración razonable.
Acción de la Comisión en la materia:
6. Salarios
Los trabajadores tienen derecho a salarios justos que proporcionen un nivel de vida digno.
Deberá garantizarse un salario mínimo adecuado que permita satisfacer las necesidades del trabajador y de su familia en función de las condiciones económicas y sociales, y que al mismo tiempo salvaguarde el acceso al empleo y los incentivos para buscar trabajo. Deberá evitarse la pobreza de los ocupados.
Todos los salarios deberán fijarse de manera transparente y predecible, con arreglo a las prácticas nacionales y respetando la autonomía de los interlocutores sociales.
Acción de la Comisión en la materia:
7. Información sobre las condiciones de trabajo y la protección en caso de despido
Los trabajadores tienen derecho a ser informados por escrito al comienzo del empleo sobre sus derechos y obligaciones derivados de la relación laboral, incluso en período de prueba.
Antes de proceder a un despido, los trabajadores tienen derecho a ser informados de los motivos de este y a que se les conceda un plazo razonable de preaviso. Tienen derecho a acceder a una resolución de litigios efectiva e imparcial y, en caso de despido injustificado, tienen derecho a reparación, incluida una indemnización adecuada.
8. Diálogo social y participación de los trabajadores
Se deberá consultar a los interlocutores sociales sobre el diseño y la aplicación de políticas sociales, económicas y de empleo, de acuerdo con las prácticas nacionales. Deberá animárseles a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva. En su caso, los acuerdos celebrados entre los interlocutores sociales deberán aplicarse a nivel de la Unión y de sus Estados miembros.
Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a ser informados y consultados oportunamente sobre asuntos de interés para ellos, en particular sobre la transferencia, reestructuración y fusión de empresas y sobre despidos colectivos.
Deberá fomentarse el apoyo para aumentar la capacidad de los interlocutores sociales para promover el diálogo social.
Acción de la Comisión en la materia:
- Comunicación y Recomendación del Consejo sobre el refuerzo del diálogo social
- Iniciativa sobre convenios colectivos para los trabajadores por cuenta propia
9. Equilibrio entre vida profesional y vida privada
Los padres y las personas con responsabilidades asistenciales tienen derecho a los permisos adecuados, a unas condiciones de trabajo flexibles y a servicios de asistencia. Las mujeres y los hombres deberán tener igualdad de acceso a permisos especiales para cumplir con sus responsabilidades asistenciales y deberá animárseles a utilizarlos de forma equilibrada.
Acción de la Comisión en la materia:
10. Entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado y protección de datos
Los trabajadores tienen derecho a un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad en el trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a un entorno de trabajo adaptado a sus necesidades profesionales y que les permita prolongar su participación en el mercado laboral.
Los trabajadores tienen derecho a la protección de sus datos personales en el contexto del empleo.
Acción de la Comisión en la materia:
11. Asistencia y apoyo a los niños
Los niños tienen derecho a disfrutar de una educación y asistencia infantil asequibles y de buena calidad.
Los niños tienen derecho a la protección contra la pobreza. Los niños procedentes de entornos desfavorecidos tienen derecho a medidas específicas destinadas a promover la igualdad de oportunidades.
Acción de la Comisión en la materia:
- Estrategia sobre los Derechos del Niño
- Garantía Infantil Europea
- Revisión de los objetivos de Barcelona
12. Protección social
Con independencia del tipo y la duración de su relación laboral, los trabajadores por cuenta ajena y, en condiciones comparables, los trabajadores por cuenta propia, tienen derecho a una protección social adecuada.
Acción de la Comisión en la materia:
- Recomendación del Consejo sobre el acceso a la protección social
- Comunicación sobre el trabajo digno en todo el mundo
- Informe de ejecución de la Directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo
- Orientaciones sobre las evaluaciones previas del impacto distributivo
13. Prestaciones por desempleo
Los desempleados tienen derecho a ayudas adecuadas a la activación por parte de los servicios públicos de empleo para (re)integrarse en el mercado laboral y a prestaciones de desempleo adecuadas de duración razonable, en consonancia con sus propias contribuciones y los criterios de concesión nacionales. Estas prestaciones no deberán desincentivar un retorno rápido al trabajo.
Acción de la Comisión en la materia:
- Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE)
14. Renta mínima
Toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas que garanticen una vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida, así como el acceso a bienes y servicios de capacitación. Para las personas que pueden trabajar, las prestaciones de renta mínima deben combinarse con incentivos a la (re)integración en el mercado laboral.
Acción de la Comisión en la materia:
15. Pensiones y prestaciones de vejez
Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia tienen derecho a recibir una pensión de jubilación acorde a sus contribuciones que garantice una renta adecuada. Las mujeres y los hombres deberán tener las mismas oportunidades para adquirir derechos de pensión.
Toda persona en la vejez tiene derecho a los recursos que garanticen una vida digna.
Acción de la Comisión en la materia:
16. Sanidad
Toda persona tiene derecho a un acceso oportuno a asistencia sanitaria asequible, de carácter preventivo y curativo y de buena calidad.
Acción de la Comisión en la materia:
17. Inclusión de las personas con discapacidad
Las personas con discapacidad tienen derecho a una ayuda a la renta que garantice una vida digna, a servicios que les permitan participar en el mercado laboral y en la sociedad y a un entorno de trabajo adaptado a sus necesidades.
Acción de la Comisión en la materia:
18. Cuidados de larga duración
Toda persona tiene derecho a cuidados de larga duración asequibles y de buena calidad, en particular de asistencia a domicilio y servicios comunitarios.
Acción de la Comisión en la materia:
19. Vivienda y asistencia para las personas sin hogar
- Deberá proporcionarse a las personas necesitadas acceso a viviendas sociales o ayudas a la vivienda de buena calidad.
- Las personas vulnerables tienen derecho a una asistencia y una protección adecuadas frente a un desalojo forzoso.
- Deberán facilitarse a las personas sin hogar un alojamiento y los servicios adecuados con el fin de promover su inclusión social.
Acción de la Comisión en la materia:
20. Acceso a los servicios esenciales
Toda persona tiene derecho a acceder a servicios esenciales de alta calidad, incluidos el agua, el saneamiento, la energía, el transporte, los servicios financieros y las comunicaciones digitales. Deberá prestarse a las personas necesitadas apoyo para el acceso a estos servicios.