Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

Derecho a residir

Trabajadores

Las personas que están empleadas en otro país de la UE tienen derecho a residir en ese país. Los demandantes de empleo también pueden permanecer en otro país en el que estén buscando trabajo (ver el derecho a buscar empleo).

El país de acogida puede exigir a estos “trabajadores migrantes de la UE” que se inscriban en un registro como residentes (ver Directiva 2004/38/CE).

En función de lo que dure la estancia (menos de tres meses, más de tres meses o permanente) puede haber otros trámites jurídicos y administrativos.

Familiares del trabajador

Con independencia de cuál sea su nacionalidad, tienen derecho a residir en el mismo país  que el trabajador estos miembros de su familia:

  • cónyuge
  • pareja de hecho registrada (siempre y cuando el país de acogida otorgue un trato similar a las parejas registradas y los matrimonios)
  • descendientes menores de 21 años o a cargo del trabajador, incluidos los del cónyuge o la pareja de hecho
  • ascendientes a cargo del trabajador (padres, abuelos, etc.), incluidos los del cónyuge o la pareja de hecho

Además, los países de la UE deben facilitar la entrada y la residencia de:

  • otros familiares a cargo del trabajador o personas que vivan con él
  • otros familiares que necesiten su cuidado personal por motivos graves de salud
  • la pareja de hecho que haya demostrado una relación duradera con el trabajador. 

En caso de divorcio, anulación del matrimonio, fin de la unión registrada, partida del trabajador o fallecimiento de este, sus familiares pueden conservar el derecho de residencia bajo determinadas condiciones.

Trámites administrativos

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