Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

Preguntas frecuentes - Glosario

¿Dónde?

Es el país donde usted reside habitualmente y tiene su centro de interés. El artículo 11 del Reglamento (CE) nº 987/2009 enumera los criterios que pueden aplicar los organismos de seguridad social para determinar el país considerado como el lugar de residencia.

Se trata, entre otros, del tiempo que ha residido en cada país, su situación familiar y sus lazos familiares, su situación en cuanto a vivienda y hasta qué punto es permanente, el lugar en el que realiza actividades profesionales o no profesionales, las características de su actividad profesional, dónde reside a efectos fiscales y, si es estudiante, cuál es su fuente de ingresos. En cualquier caso, son los organismos de seguridad social, y no usted, quienes deciden cuál se considera su país de residencia.

Una estancia temporal es cualquier periodo de tiempo que usted pase en un lugar donde no vive habitualmente ni tiene su “centro de interés”. El centro de interés lo determinan los organismos de seguridad social para especificar el lugar de residencia (véase la definición de “lugar de residencia”). A efectos de coordinación de la seguridad social, las estancias temporales no se ajustan a una duración determinada, sino que están vinculadas a la noción de residencia.

Por ejemplo, no se considera como cambio de residencia el hecho de que una persona que vaya a cursar estudios durante más de tres meses en otro país se inscriba ante las autoridades locales. Si el estudiante tiene intención de regresar a su lugar habitual de residencia tras finalizar los estudios, su desplazamiento se considera como estancia temporal, lo que le permite utilizar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).

¿Quién?

Actividad por cuenta ajena o por cuenta propia es toda actividad o situación asimilada considerada como tal a efectos de la legislación de seguridad social del país donde se ejerce dicha actividad o se produce dicha situación (artículo 1 del Reglamento (CE) nº 883/2004).

Por “trabajador (trans)fronterizo” se entiende cualquier persona que trabaje en un país miembro de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza y viva en otro de esos países, al que regrese normalmente a diario o al menos una vez por semana.

Según las normas de coordinación de la seguridad social en la UE, una “persona asegurada” es aquella que cumple las condiciones requeridas en un país miembro de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza para tener derecho a las prestaciones de seguridad social.

Es “miembro de la familia” cualquier persona definida o reconocida como tal por la legislación de un país miembro de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza en virtud de la cual se sirvan las prestaciones. >> Consulte nuestro directorio para encontrar su organismo de contacto

A efectos de las normas de coordinación de la seguridad social en la UE, “apátrida” es el definido como tal en el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, firmada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954.

A efectos de las normas de coordinación de la seguridad social en la UE, “refugiado” es el definido como tal en el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra el 28 de julio de 1951.

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