Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

España - La cobertura previa en otro país también cuenta

Este capítulo le explica lo que necesita saber a la hora de desplazarse por la Unión Europea y cómo afectan sus desplazamientos a sus derechos de seguridad social.

Para el Reino Unido, cada caso debe evaluarse individualmente para determinar si una persona entra dentro del alcance de los artículos 30 y 32 del Acuerdo de Retirada y, por lo tanto, se aplican los Reglamentos de Coordinación de la UE, o si se rigen por la legislación nacional y el Protocolo de Coordinación de la Seguridad Social adjunto al Acuerdo de Comercio y Cooperación.

Seguridad Social y normativa de la Comisión Europea

Los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social coordinan las legislaciones de los Estados miembros de la UE, del EEE y Suiza. Incluyen una serie de principios generales que garantizan la protección de los trabajadores y de sus familiares que se desplazan de un Estado miembro a otro.

Si va a trabajar en un país de la Unión Europea (UE) o en otro país cubierto por la normativa comunitaria, por lo general, dejará de formar parte del sistema de protección social español y pasará a estar protegido por las leyes del sistema de protección social del país donde resida.

Si ha vivido, trabajado o cotizado a la seguridad social de otro país de la UE u otro país cubierto por la normativa comunitaria, el tiempo que ha vivido y trabajado allí, o las cotizaciones que ha abonado mientras vivía en ese país, se tendrán en cuenta de cara a su acceso a prestaciones cuando regrese a España.

¿Qué prestaciones puede solicitar?

Los reglamentos comunitarios garantizan que conserva su derecho a ciertas prestaciones sociales, aunque se desplace por varios países. Por tanto, debe tener en cuenta y comunicar sus periodos de residencia y cotización en cualquier país (o países) de la UE, EEE o en Suiza cuando vaya a solicitar las siguientes ayudas en España:

  • Prestación por incapacidad temporal;
  • Prestación por incapacidad permanente;
  • Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedad profesional;
  • Nacimiento y cuidado de menor;
  • Prestaciones familiares;
  • Prestaciones por desempleo;
  • Pensión de jubilación;
  • Prestaciones de supervivencia.

Para determinar a qué prestaciones tiene derecho (contributivas o no) y su cuantía, se tienen en cuenta los períodos de empleo o residencia o las cotizaciones abonadas en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, en los países del EEE o en Suiza.

Podrá recibir las prestaciones de tipo contributivo, las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y los subsidios por defunción, con independencia de dónde resida dentro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o Suiza. Cada país le abonará sus propias prestaciones.

Si quiere recibir las prestaciones de tipo no contributivo incluidas en el Reglamento (CE) n.º 883/2004 (Anexo X), solo podrá hacerlo en el país en el que resida y en función de su legislación.

¿Qué debe hacer?

Si ha estado trabajando en algún país cubierto por la normativa comunitaria y regresa a España, debe acudir a alguno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para solicitar la prestación o prestaciones que le correspondan.

Puede exportar prestaciones desde otro país tanto si es trabajador como pensionista, o superviviente de la persona que recibía la prestación.

Si ha estado recibiendo una prestación por desempleo en otro país de la UE, el EEE o en Suiza, también puede transferirla a España, solicitando la exportación al país que paga la prestación. Solo podrá exportarla durante un periodo de tres meses, ampliable a seis. Para ello, debe inscribirse en la oficina de empleo de su localidad en un plazo de siete días y solicitar la prestación presentando el formulario correspondiente.

Los CAISS y las oficinas de empleo le indicarán también qué documentación debe aportar. Por lo general, en ella deberá figurar el nombre del país en el que ha trabajado, el nombre y la dirección de la empresa que le contrató, la duración de su contrato en el exterior, y el número de su Seguridad Social en el exterior.

Glosario

  • EEE (Espacio Económico Europeo): Islandia, Liechtenstein y Noruega.
  • Prestaciones de tipo contributivo: prestaciones que exigen unos requisitos mínimos de cotización, es decir, exigen haber abonado las cuotas de la Seguridad Social durante un determinado plazo de tiempo.
  • Prestaciones de tipo no contributivo: ayudas dirigidas a los ciudadanos que se encuentran discapacitados o en situación de necesidad y carecen de recursos suficientes para su subsistencia, aunque no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para acceder a las prestaciones de tipo contributivo.

Formularios que necesitará

  • Formulario A1: certificado que acredita que cotiza a la Seguridad Social en otro país de la UE.
  • Formulario S1: certificado de su derecho a prestaciones sanitarias si no vive en el país donde está asegurado.
  • Formulario S2: autorización para recibir tratamiento médico programado en otro país de la UE o el EEE o Suiza.
  • Formulario S3: certificado que acredita su derecho a prestaciones sanitarias en su anterior país de empleo si es trabajador fronterizo jubilado.
  • Formulario U1: declaración de periodos cotizados en el país en el que ha trabajado y que deberán contabilizarse para calcular la prestación por desempleo. Debe presentarlo al servicio nacional de empleo del país donde quiera recibir la prestación por desempleo.
  • Formulario U2: autorización para seguir percibiendo la prestación por desempleo mientras busca trabajo en otro país. Puede presentarlo al servicio nacional de empleo del país donde busca trabajo.
  • Formulario U3: circunstancias que pueden afectar a su derecho a la prestación por desempleo. Informa a los servicios de empleo del país que le paga las prestaciones de cambios en su situación que puede dar lugar a una revisión de la prestación.
  • Formulario DA1: le da derecho a recibir tratamiento médico cuando lo necesite como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional en otro país de la UE.
  • Formulario P1: resumen de las decisiones sobre pensiones. Presenta las decisiones adoptadas en su caso por los distintos organismos de los países de la UE en los que haya solicitado una pensión de jubilación, supervivencia o invalidez.

Conozca sus derechos

Estos enlaces le llevan a conocer sus derechos en España:

Publicaciones de la Comisión y páginas web:

¿Con quién puede contactar?

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

C/ Padre Damián, 4

28036 Madrid

ESPAÑA

Tel. +34 915688300

Fax +34 915640484

http://www.seg-social.es

Centros de atención e información de la Seguridad Social (CAISS)

Para sus solicitudes de prestación por desempleo, podrá acudir al:

Servicio Público de Empleo Estatal

Calle Condesa de Venadito, 9

28027 Madrid

ESPAÑA

Tel. +34 912722793

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