Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

España - Incapacidad temporal

Este capítulo le explica cuáles son sus derechos como trabajador en caso de que tenga una enfermedad común o un accidente no laboral y tenga que dejar de trabajar temporalmente.

Aquí le hablamos del:

Subsidio por incapacidad temporal (derivado de enfermedad común o accidente no laboral).

¿En qué situaciones puede solicitarlo?

En España, si enferma y tiene que dejar de trabajar temporalmente, tiene derecho a reclamar un subsidio por incapacidad temporal. Con él que podrá cubrir las pérdidas diarias de renta que deje de percibir mientras no trabaje, además de recibir asistencia sanitaria.

Podrá solicitar la ayuda por cualquier enfermedad común o accidente no laboral, siempre que hayan pasado tres días desde el inicio de la enfermedad o desde que ocurrió el accidente. Podrá recibir la ayuda, como máximo, durante 365 días, prorrogables por otros 180 días si se prevé la curación durante ese periodo.

¿Qué requisitos debe reunir?

Tanto si es trabajador por cuenta ajena como por cuenta propia, deberá reunir estos requisitos para beneficiarse del subsidio en caso de que enferme o quede inactivo temporalmente:

  • Estar afiliado y en alta en cualquier régimen de la Seguridad Social y haber cotizado un total de 180 días en los 5 años anteriores.
  • Tener una enfermedad común o haber tenido un accidente no laboral que le incapacite para trabajar. Podrá pedir la ayuda a partir del 4º día de la enfermedad o tras el accidente.

¿A qué tiene derecho y cómo puede solicitarlo?

El cálculo de su subsidio por incapacidad temporal variará dependiendo de si es trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia:

Tipo de trabajador

Subsidio desde el 4º al 20º día de baja (inclusive)

Subsidio desde el día 21º

Trabajador por cuenta ajena

El 60% de la
base reguladora

El 75% de la
base reguladora

Trabajador por cuenta propia

El 60% de la
base reguladora

El 75% de la
base reguladora

Para que pueda recibir la ayuda, necesitará pasar un reconocimiento médico y que un facultativo del Servicio Público de Salud certifique su enfermedad.

Si es trabajador por cuenta ajena, el empresario (una vez que reciba su certificado médico en un plazo de tres días) se encargará de tramitar su baja y correr con los gastos de los primeros quince días de la prestación. A partir de ahí, se ocupará de los gastos el Sistema Nacional de la Seguridad Social.

Si es trabajador por cuenta propia, deberá presentar una declaración sobre la situación de la actividad (el cese temporal o definitivo o gestión por otra persona). El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, según el caso, le abonará directamente el subsidio por incapacidad temporal.

Puede reclamar el pago del subsidio al INSS o la mutua mediante la solicitud de pago directo.

Glosario

  • Cotizar: para tener derecho a las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, las personas que estén obligadas a ello deben aportar cuotas económicas periódicas. Esa obligación nace desde el inicio de la actividad laboral.
  • Base reguladora: es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador del mes anterior al inicio de la enfermedad entre el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: treinta, si el trabajador tiene salario mensual).

Formularios que necesitará

  • Solicitud de incapacidad temporal
  • Certificado de empresa para la solicitud de incapacidad temporal
  • Declaración de la situación de la actividad para trabajadores por cuenta propia
  • Si quiere manifestar su disconformidad por la alta médica emitida por el INSS podrá reclamarlo a través de este formulario.
  • Si su disconformidad con el alta está relacionada con la aseguradora puede utilizar este formulario.

Conozca sus derechos

Estos enlaces le llevan a conocer sus derechos en España. No son enlaces de la Comisión Europea y no representan el punto de vista de la Comisión:

Publicaciones de la Comisión y páginas web:

¿Con quién puede contactar?

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

C/ Padre Damián, 4

28036 Madrid

ESPAÑA

Tel. +34 915688300

Fax +34 915640484

Página web: http://www.seg-social.es

Centros de atención e información de la Seguridad Social

Si desea obtener su seguro a través de una Mutua, puede consultar en el listado de Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

Ante cualquier problema con tus derechos como ciudadano europeo: servicios de asistencia de la UE.

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