España - Otras prestaciones familiares
Este capítulo le explica qué ayudas puede recibir para su familia en determinadas circunstancias.
Aquí le hablaremos de:
- la prestación por hijo a cargo o menor acogido;
- la prestación para familias numerosas, monoparentales o discapacidad del padre o de la madre;
- la prestación por parto o adopción múltiple;
- los periodos considerados como cotizados.
¿En qué situaciones puede solicitarlo?
Si en su familia surgen dificultades económicas ante el nacimiento o adopción de hijos, dispone de varias ayudas:
- Prestación por hijo a cargo: si no supera unos ingresos límites, puede solicitarla por cada hijo menor de edad a su cargo, o menor acogido con una discapacidad mínima del 33%, o por los mayores de edad con una discapacidad mínima del 65%.
- Prestación para familias numerosas, monoparentales y padre o madre con discapacidad: si tiene una familia numerosa (o pasa a serlo con la llegada de otro hijo), monoparental o es madre o padre con una discapacidad mínima del 65%, puede solicitar esta ayuda.
- Prestación por parto o adopción múltiples: puede solicitar esta asignación si tiene o adopta dos o más hijos a la vez.
- Periodos considerados de cotización: en algunos casos, los periodos de excedencia que solicite para cuidar a algunos familiares pueden computar como cotizados.
¿Qué requisitos debe reunir?
Estas prestaciones familiares son de naturaleza no contributiva, es decir, no requieren cotizar a la Seguridad Social para solicitarlas, pero sí exigen el requisito de residir en España.
Prestación por hijo o menor acogido a cargo: puede solicitar esta asignación si es progenitor, adoptante o acogedor y reside legalmente en España y además:
- Tiene a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años con una discapacidad mínima del 33% o mayores de 18 años con una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, que residan en España.
- No tiene derecho a prestaciones similares en cualquier otro régimen público de protección social.
Prestación para familias numerosas, monoparentales y padres o madres con discapacidad: para obtener esta prestación, que se abona en un pago único, los progenitores o adoptantes deben residir en España, no percibir ingresos anuales superiores a ciertos límites y no tener derecho a prestaciones similares en otro régimen público de protección social.
Prestación por parto o adopción múltiples: puede solicitar esta prestación, de pago único, si reside en España y no tiene derecho a una ayuda similar en otro régimen público de protección social. En caso de que alguno de sus hijos tenga una discapacidad mínima del 33%, computará el doble.
¿A qué tiene derecho y cómo puede solicitarlo?
Prestación por hijo o menor acogido a cargo
Hijos o menores acogidos menores de 18 con discapacidad mínima del 33% |
1 000 EUR anuales por hijo. No existe límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad. |
Hijos mayores de 18 con una discapacidad mínima del 65% |
5 439,60 EUR anuales por hijo. No se exige límite de recursos económicos. |
Hijos mayores de 18 con una discapacidad mínima del 75% |
8 158,80 EUR anuales por hijo. No se exige límite de recursos económicos. |
Prestación para familias numerosas, monoparentales y madres y padres con discapacidad
Cuantía de la prestación: |
1 000 EUR, abonado en un pago único. |
Prestación por parto o adopción múltiples
La prestación consiste en un pago único, con cuantías diferentes según el número de hijos:
N.º de hijos nacidos |
Importes de 1 de enero de 2023 |
2 |
4 000 EUR |
3 |
8 000 EUR |
4 y más |
12 000 EUR |
Periodos considerados de cotización: si solicita una excedencia para cuidar de sus hijos o los menores que acoja, debe saber que los tres primeros años computarán como cotizados para el reconocimiento de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor. Si necesita cuidar a otro familiar hasta el segundo grado, que no puede valerse por sí mismo, computará como cotizado el primer año de excedencia.
La gestión y el reconocimiento del derecho a las prestaciones familiares corresponden al INSS. En sus oficinas podrá presentar la documentación requerida. En los casos de discapacidad, deberá añadir la acreditación de discapacidad, emitida por los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.
Glosario
- Hijo a cargo: se considera «hijo o menor acogido a cargo» a aquel que conviva y dependa económicamente del solicitante de una prestación;
- Familia monoparental: una familia es monoparental cuando está constituida por un «solo progenitor» con el que convive el hijo nacido o adoptado y es el único que sustenta la familia.
Formularios que necesitará
- Identidad del solicitante y del otro padre o padre adoptivo
- Certificado de la discapacidad del hijo emitido por las autoridades competentes de cada Comunidad Autónoma
- Declaración anual de ingresos en caso de prestaciones para familias numerosas o monoparentales o madres con discapacidad
- Prestaciones para familias numerosas o monoparentales o madres con discapacidad: título de familia numerosa o acreditación de la discapacidad
Conozca sus derechos
Estos enlaces le llevan a conocer sus derechos en España. No son enlaces de la Comisión Europea y no representan el punto de vista de la Comisión:
- Podrá saber más sobre la Ley General de la Seguridad Social en España en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Los requisitos para ser familia numerosa y tener derecho a prestaciones están recogidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
- Las prestaciones familiares están recogidas en el Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre.
- Los derechos a excedencias por razones familiares, según los recoge el Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
Publicaciones de la Comisión y páginas web:
¿Con quién puede contactar?
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
C/ Padre Damián, 4
28036 Madrid
ESPAÑA
Tel. +34 915688300
Fax +34 915640484
Página web: http://www.seg-social.es
Centros de atención e información de la Seguridad Social
Ante cualquier problema con tus derechos como ciudadano europeo: servicios de asistencia de la UE.