Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

¿Qué normas se le aplican?

Al desplazarse por la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, siempre se está sujeto a la legislación de un único país. Son los organismos de seguridad social, con arreglo a las normas europeas, quienes determinan cuál se le aplica a usted. 
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Usted trabaja en un país

La norma básica es que se aplica la legislación del país donde de hecho se trabaje, ya sea por cuenta ajena (asalariados) o propia (autónomos), y con independencia de dónde resida el trabajador o esté establecido el empleador. 

Usted trabaja en un país pero vive en otro

Si usted trabaja en un país de la UE diferente de aquel en el que vive, pero vuelve a su país de residencia a diario, o al menos una vez por semana, se le considera trabajador fronterizo o transfronterizo. El país en el que trabaja es responsable de sus prestaciones de seguridad social. Ahora bien, existen normas especiales aplicables a la asistencia sanitaria y el desempleo. Para más detalles, consulte las preguntas frecuentes.

Usted está destinado en otro país

Si su empleador le envía a trabajar en otro país (o, en el caso de un autónomo, si lo decide usted), sigue asegurado en su país de origen siempre y cuando no permanezca en el otro más de 24 meses. Es la situación de los llamados «trabajadores desplazados», a quienes se aplican normas específicas. Para más detalles, consulte las preguntas frecuentes.

Usted trabaja en más de un país

  • Si ejerce una parte sustancial de su actividad (al menos un 25 %) en su país de residencia, se le aplica la normativa de ese país.
  • Si no ejerce una parte sustancial de su actividad en su país de residencia, se le aplica la normativa del país donde su empleador tenga su sede o domicilio.
  • Si tiene varios empleadores con sede o domicilio en países diferentes, se le aplica la normativa de su país de residencia, incluso si no ejerce una parte sustancial de su actividad en el mismo.
  • Si trabaja como autónomo y no ejerce una parte sustancial de su actividad en su país de residencia, se le aplica la legislación del país donde tenga el centro de interés de sus actividades.
  • Si trabaja como asalariado en un país y como autónomo en otro, estará asegurado en el país donde trabaje como asalariado.
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Usted no trabaja

Que no trabaje no quiere decir que no se le apliquen las normas europeas. Para más detalles, consulte las preguntas frecuentes.

Reino Unido

A partir del 1 de enero de 2021, dejaron de aplicarse al Reino Unido y en el Reino Unido las normas de la UE sobre coordinación de la seguridad social. No obstante, siguen estando protegidos los derechos de las personas amparadas por el Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido.

Para las personas que no estén amparadas por el Acuerdo de Retirada, la coordinación de la seguridad social entre la UE y el Reino Unido está regulada por el Protocolo correspondiente del Acuerdo de Comercio y Cooperación. Aunque es similar a las normas de la UE y su ámbito de aplicación es amplio, el Protocolo no prevé un nivel de protección idéntico al de los Reglamentos de la UE.

Más información

Para más información, consulte nuestras preguntas frecuentes.

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