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Trabajadores desplazados
Si su empleador le destina a otro país, seguirá estando asegurado de acuerdo con la legislación de su país de origen si cumple las condiciones aplicables a los trabajadores desplazados.
Esto significa que allí puede trabajar durante un máximo de 24 meses por cuenta de su empleador, que estará establecido en el país del que usted procede o país de expedición. Antes de partir, debe asegurarse de obtener un formulario "A1", que certifique que está amparado por la legislación del país de expedición. Su empleador debe declarar su situación al organismo competente de la seguridad social.
Con ello se trata de evitar que se produzcan cambios frecuentes de situación con respecto a la seguridad social en el caso de breves periodos de trabajo en el extranjero. A los trabajadores autónomos que provisionalmente realizan una actividad similar a la habitual en otro país se les aplican las mismas disposiciones. >> Descargar nuestra guía para los trabajadores desplazados
Su empleador debe solicitar el formulario A1 antes de que usted inicie su periodo de trabajo en el extranjero. >> Descargar nuestra guía para los trabajadores desplazados
¿Cuál es su situación?
Si trabaja en un país de la UE y vive en otro, pero vuelve a su país de residencia a diario o al menos una vez a la semana, se le considera trabajador transfronterizo. Como trabajador transfronterizo, está asegurado en el país en el que trabaja, que será responsable de sus prestaciones de seguridad social.
Ahora bien, existen normas especiales aplicables a la asistencia sanitaria y el desempleo. Por lo que respecta a la asistencia sanitaria, puede optar por recibir estas prestaciones en el lugar en el que reside o en el que trabaja. Para más información, consulte la sección y las preguntas frecuentes sobre prestaciones de enfermedad.
En cuanto a las prestaciones de desempleo, si está en una situación de desempleo total, solo tiene derecho a percibir las prestaciones en el país en el que reside. Para más información, consulte nuestra sección y las preguntas frecuentes sobre las prestaciones de desempleo.
Los funcionarios siguen amparados por la legislación de su administración incluso cuando llevan a cabo actividades por cuenta ajena o por cuenta propia en otro país.
Si trabaja a bordo de un buque, estará asegurado en el país cuya bandera enarbole ese buque, aunque resida en un país distinto. Si el domicilio social de su empleador también está situado en el país en el que usted reside, quedará asegurado allí, incluso aunque se trate de un país distinto de aquel cuya bandera enarbola el buque.
Si no trabaja, pueden darse dos situaciones:
- que perciba prestaciones en metálico debido a su actividad como trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena, en cuyo caso, seguirá sujeto a la legislación del país en el que estuvo asegurado cuando trabajaba;
- que no perciba prestaciones de seguridad social derivadas de una relación actual o pasada y no sea económicamente activo; en cuyo caso, como persona inactiva, estará sujeto a la legislación del país en el que reside. Tenga en cuenta que en algunos países el acceso a la cobertura de la seguridad social se basa en la residencia, mientras que en otros solo quedan aseguradas las personas que ejercen una actividad laboral y los miembros de sus familias. Para aclarar su situación, póngase en contacto con el organismo de la seguridad social que le corresponda. >> Consulte nuestro directorio para encontrar su organismo de contacto
En principio, se considerará que los estudiantes que residen temporalmente en el país en el que cursan sus estudios siguen viviendo y estando asegurados en su país de origen.
Esto significa que tienen derecho a recibir toda la asistencia sanitaria que precisen en el país en el que cursen sus estudios presentando la Tarjeta Sanitaria Europea emitida por el organismo de la seguridad social de su país antes de su marcha.
Si por cualquier motivo no están asegurados en su país de origen, deben ponerse en contacto con el organismo de la seguridad social del país en el que estudien para que evalúe su situación. Si reúnen las condiciones que determinan la residencia allí, podrían quedar cubiertos allí en lugar de en su país de origen. >> Consulte nuestro directorio para encontrar su organismo de contacto
Dos o más países pueden, de común acuerdo, admitir excepciones nacionales a la normativa de la UE en interés de las personas o los grupos de personas afectados.
Estas excepciones se conceden normalmente caso por caso, así que póngase en contacto con el organismo de la seguridad social que le corresponda si precisa más información. >> Consulte nuestro directorio para encontrar su organismo de contacto
Lugar de residencia y lugar de trabajo
Su país de residencia es el lugar donde reside habitualmente, esto es, donde tiene su centro de interés.
El lugar de residencia se determina normalmente por medio de una decisión nacional. En caso de opiniones divergentes entre dos o más países, existe una lista de criterios para ayudar a los organismos de seguridad social a determinar cuál es su país de residencia. Entre estos figuran: la duración de su presencia en el territorio de los países en cuestión; su situación familiar y sus vínculos; su situación en cuanto a vivienda y el carácter permanente o no de la misma; el lugar en el que ejerce su actividad, ya sea profesional o sin ánimo de lucro; las características de su actividad profesional; su residencia a efectos fiscales; y en el caso de los estudiantes, su fuente de ingresos.
En cualquier caso, son los organismos de seguridad social, y no usted, quienes deciden cuál es el país donde tiene su lugar de residencia. >> Consulte nuestro directorio para encontrar su organismo de contacto
Si trabaja en dos o más países, estará asegurado en su país de residencia si allí ejerce una parte importante de su actividad. Por "parte importante" se entiende el 25% al menos del tiempo que dedica al trabajo y de su remuneración, pero, además de su situación general, puede haber otros elementos que sean pertinentes.
Para determinar si usted ejerce una "parte sustancial" de su actividad en su país de residencia, también se tendrá en cuenta la que se supone será su situación en los 12 meses siguientes. >> Descargar nuestra guía para los trabajadores desplazados
Si los organismos de los distintos países no pueden ponerse de acuerdo sobre cuál es el país cuya legislación debe aplicarse a su situación particular, la normativa de la UE garantiza la aplicación provisional de la legislación de uno de ellos, de tal modo que no quede nunca desamparado.
Entre tanto, los organismos deberán tomar una decisión. Si no pueden llegar a un acuerdo, pueden iniciar un procedimiento de diálogo y conciliación y elevar el asunto a la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social para que decida.
Para la concesión provisional de prestaciones existe un procedimiento similar. >> Para más información sírvase descargar nuestra guía para los trabajadores desplazados
Si trabaja en dos o más países, debe informar al organismo de la seguridad social de su país de residencia. Este establecerá qué legislación ha de aplicarse provisionalmente a su situación e informará a los organismos de todos los países en los que ejerza su actividad profesional.
La legislación provisional se convertirá en definitiva en dos meses, a menos que los demás organismos no estén de acuerdo, en cuyo caso puede iniciarse un procedimiento de diálogo y conciliación (véase más arriba).
¿Qué cambios introducen las nuevas normas de coordinación?
Si, a raíz de los nuevos reglamentos de coordinación de la seguridad social, queda sujeto a la legislación de un país distinto al que le correspondería de acuerdo con la normativa anterior, le será aplicable la legislación anterior durante un periodo máximo de 10 años siempre y cuando su situación no cambie.
De todas maneras, si lo desea, puede solicitar quedar sometido a la legislación aplicable según los nuevos reglamentos. >> Consulte nuestro directorio para encontrar su organismo de contacto
Según los nuevos reglamentos de coordinación de la seguridad social, el caso de los trabajadores desplazados sigue siendo una excepción limitada en el tiempo a la norma general, según la cual se debe estar asegurado en el país en el que se trabaje.
Por tanto, se tendrá en cuenta el periodo de desplazamiento contemplado en las normas anteriores y se deducirá del límite total de 24 meses establecido en los nuevos reglamentos en relación con los periodos de desplazamiento.
Con la normativa de coordinación modernizada, a partir del 1 de mayo de 2010 dejan de existir las normas especiales aplicables a los trabajadores del transporte y se aplican las mismas normas a todas las personas que ejerzan una actividad profesional en dos o más países.
No obstante, en el caso de los sectores sumamente móviles, la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social adopta normas especiales de interpretación para ayudar a empleadores y trabajadores a determinar cuál es la legislación aplicable y durante qué periodo de tiempo. >> Consulte nuestras páginas sobre legislación de la UE
Si por lo demás su situación sigue siendo la misma, su empleador puede pedir un nuevo formulario E 101 al organismo competente de la seguridad social. Sin embargo, si desea quedar sometido a la legislación de acuerdo con los nuevos reglamentos, su empleador tiene que solicitar el denominado documento portátil A1, que según los nuevos reglamentos sustituye al formulario E 101.