Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

España - Residencia habitual

Este capítulo le explica cuáles son los requisitos que debe reunir para ser considerado «residente habitual» en España y cuáles son las prestaciones sociales a las que podría tener derecho por residir en el país.

¿Soy «residente habitual»?

En España, para determinar si es «residente habitual» se aplica el artículo 11 del Reglamento (CE) 987/2009 relativo a la coordinación de los sistemas de la Seguridad Social. Según esta normativa, si está usted sujeto a los reglamentos comunitarios, se considerará que es residente habitual en España si tiene su centro de interés en el país. Para ello, se tendrá en cuenta:

  • Cuánto tiempo lleva residiendo en España, la continuidad de la residencia y si prevé seguir en el país en el futuro;
  • Su situación personal: qué tipo de actividad remunerada y no remunerada realiza, la duración de cualquier contrato de trabajo y el lugar de trabajo, su situación familiar, cuál es su fuente de ingresos si es estudiante, si vive de alquiler o en casa propia y dónde tiene localizada su residencia fiscal.

Si es residente legal y habitual y reúne los demás requisitos establecidos tendrá derecho a solicitar, en las mismas condiciones que los españoles, las prestaciones y servicios sociales condicionados a residencia que ofrece el sistema de protección social español.

La residencia legal se determina conforme a la Directiva 2004/38.

Conozca sus derechos

Estos enlaces le llevan a conocer sus derechos en España. No son enlaces de la Comisión Europea y no representan el punto de vista de la Comisión:

  • Para saber más sobre los derechos y libertades de los nacionales de terceros países en España, puede consultar la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. En ella se recogen los derechos relacionados con la asistencia sanitaria (art. 12), las ayudas a la vivienda (art. 13), la Seguridad Social y los servicios sociales (art. 14).
  • Para saber más sobre la entrada, libre circulación y residencia de los ciudadanos comunitarios y del EEE en España, puede consultar el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Publicaciones de la Comisión y páginas web:

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