España - Pensiones de muerte y supervivencia
Este capítulo explica las ayudas que pueden solicitar quienes se ven afectados económicamente por el fallecimiento de un familiar.
Aquí le hablamos de las prestaciones a las que pueden acogerse el cónyuge, los hijos y ciertos familiares de la persona fallecida:
- pensión de viudedad;
- pensión de orfandad;
- prestación de orfandad por violencia contra la mujer;
- pensiones a favor de familiares;
- auxilio por defunción.
¿En qué situaciones puede solicitarlo?
Si ha perdido a un familiar del que dependía económicamente, debe saber que existen prestaciones dirigidas a los viudos/as, huérfanos y algunos familiares de la persona fallecida. Son las llamadas pensiones por supervivencia:
- Pensión de viudedad: la recibe la persona que ha estado casada con el difunto o fuera pareja de hecho de la persona fallecida.
- Pensión de orfandad: la reciben los hijos del difunto, independientemente de la filiación.
- Prestación de orfandad por violencia contra la mujer: la reciben los hijos de mujeres fallecidas por violencia contra la mujer.
- Pensión en favor de familiares: la reciben algunos miembros de la familia que convivían con el difunto y dependían económicamente de él (normalmente los padres, abuelos, nietos o hermanos del difunto).
- Auxilio por defunción: ayuda económica para cubrir parte de los gastos del sepelio de cualquier persona.
- Además, si el fallecimiento se produce por accidente de trabajo o enfermedad profesional, ciertos familiares tienen derecho a indemnizaciones.
¿Qué requisitos debe reunir?
Pensión de viudedad: si ha perdido a su cónyuge o pareja de hecho (siempre que en este caso reúna ciertos requisitos), puede solicitar una pensión por viudedad. Además, es posible solicitar una pensión de viudedad si estaban separados o divorciados o su matrimonio fue anulado, siempre que reúna determinados requisitos.
Para solicitarla deberá acreditar que el fallecido cotizó 500 días en los cinco años anteriores a su muerte o 15 años a lo largo de toda su vida laboral, si estaba en alta. Si no lo estaba, debió cotizar 15 años a lo largo de su vida laboral.
No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional ni cuando el fallecido es un pensionista.
Pensión de orfandad: si es hijo del difunto y, en ciertas circunstancias, hijo de su cónyuge, tiene derecho a una pensión por orfandad si es menor de 21 años (o mayor con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez) o si es menor de 25 años, cuando sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.
No se exige periodo mínimo de cotización si el fallecido se encuentra en alta.
Prestación de orfandad por violencia contra la mujer: si es hijo de una mujer fallecida por violencia contra la mujer, tiene derecho a una pensión por orfandad si es menor de 21 años (o mayor con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez) o si es menor de 25 años, cuando sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.
Pensión a favor de familiares: si es padre o madre, abuelo, nieto o hermano del difunto, también puede solicitar una pensión a favor de familiares, siempre que acredite que convivía y dependía económicamente de él al menos durante los dos años anteriores a su muerte. Además, no puede estar recibiendo otras pensiones públicas.
Auxilio por defunción: no hay requisitos. Es la única ayuda económica que se ofrece para cubrir parte de los gastos del sepelio, sea cual sea la causa del fallecimiento de la persona.
¿A qué tiene derecho y cómo puede solicitarlo?
Pensión de viudedad
Cuantía |
Abono y duración |
El 52% sobre la base reguladora, en función de la situación laboral del difunto (si estaba en activo o era pensionista) y de la causa de su muerte (por causas profesionales o comunes). Si el beneficiario tiene personas a cargo y determinado nivel de ingresos, el porcentaje puede aumentar hasta el 70%. Cuando no se puede acreditar la duración del matrimonio o no se tienen hijos en común, puede abonarse una prestación temporal de viudedad durante dos años. |
14 mensualidades. Pensión vitalicia, salvo en ciertos casos de extinción. La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza anualmente. |
Pensión de orfandad
Cuantía |
Abono y duración |
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El 20% sobre la base reguladora. En caso de orfandad absoluta, si el otro progenitor tenía derecho a pensión, la pensión de orfandad se incrementa en un porcentaje adicional. Si hay varios beneficiarios, la suma de las pensiones de muerte y supervivencia estará limitada al 100% de la base reguladora del difunto, salvo excepciones. |
14 mensualidades. La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza anualmente. El derecho se extingue cuando el hijo alcanza la edad máxima, salvo incapacitados; por extinción de su incapacidad; por adopción o porque se casa; por su fallecimiento. |
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Prestación de orfandad Cuantía El 20% sobre la base reguladora. Prestación de orfandad por violencia contra la mujer: el 70% de la base reguladora, siempre que los ingresos por miembro del hogar no superen 75% del salario mínimo interprofesional. Si hay varios beneficiarios, la suma de las pensiones de muerte y supervivencia estará limitada al 100% de la base reguladora de la difunta, salvo excepciones. |
Abono y duración 14 mensualidades. La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza anualmente. El derecho se extingue cuando el hijo alcanza la edad máxima, salvo incapacitados; por extinción de su incapacidad; por adopción o porque se casa; o por su fallecimiento. | ||
Pensión a favor de familiares
Cuantía |
Abono y duración |
El 20% sobre la base reguladora. Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad. Si hay varios beneficiarios, la suma de las pensiones de muerte y supervivencia estará limitada al 100% de la base reguladora del difunto, salvo excepciones. Puede concederse también un subsidio temporal a favor de familiares durante un máximo de 12 meses. |
14 mensualidades |
Auxilio por defunción: pago de 46,50 EUR para cubrir los gastos del sepelio.
Estas pensiones deben solicitarse tras el fallecimiento. Si ya han transcurrido tres meses, la pensión se abonará con retroactividad máxima de tres meses a la fecha de la solicitud.
Para solicitar estas pensiones, hay que presentar la documentación y formularios en alguno de los Centros de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). De él depende también reconocer el derecho y determinar las cuantías.
Glosario
- Pareja de hecho: es la unión sentimental, diaria y estable, de dos personas mayores de edad, independientemente de su orientación sexual, que conviven para mantener una relación de afectividad análoga a la conyugal. Dada la ausencia de formalidad en la unión de la pareja, algunos ordenamientos jurídicos evitan el desamparo de alguno de los componentes de la pareja en ciertas situaciones como muerte del otro, enfermedad, etc.
- Filiación: es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, ya sea por un hecho natural (hijo/a biológico/a) o por un acto jurídico (hijo/a adoptado/a o acogido/a).
Formularios que necesitará
- Solicitud de pensión de viudedad, orfandad y a favor de familiares
- Declaración de no percepción de pensión compensatoria
- Certificado de empresa
- Auxilio por defunción
Conozca sus derechos
Estos enlaces le llevan a conocer sus derechos en España. No son enlaces de la Comisión Europea y no representan el punto de vista de la Comisión:
- Podrá saber más sobre la Ley General de la Seguridad Social en España en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre;
- El Real Decreto 1795/2003, de 26 de diciembre, establece mejoras de las pensiones de viudedad;
- El Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo, modifica determinados aspectos de las prestaciones de muerte y supervivencia.
Publicaciones de la Comisión y páginas web:
¿Con quién puede contactar?
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
C/ Padre Damián, 4
28036 Madrid
ESPAÑA
Tel. +34 915688300
Fax +34 915640484
Página web: http://www.seg-social.es
Centros de atención e información de la Seguridad Social
Ante cualquier problema con tus derechos como ciudadano europeo: servicios de asistencia de la UE.