Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

España - Incapacidad permanente

Este capítulo explica qué ayudas pueden solicitar los trabajadores con discapacidades físicas o funcionales graves que les impiden desarrollar un trabajo con normalidad.

Aquí le hablaremos de las ayudas que se ofrecen en función del grado de incapacidad:

  • incapacidad permanente parcial para el trabajo habitual
  • incapacidad permanente total para el trabajo habitual
  • incapacidad permanente absoluta
  • gran invalidez

¿En qué situaciones puede solicitarlo?

Como trabajador, puede solicitar una prestación por incapacidad permanente si, al completar el tratamiento prescrito, sigue teniendo discapacidades físicas o funcionales graves que le impiden desarrollar con normalidad un trabajo. Las ayudas varían según el grado de discapacidad:

  • Incapacidad permanente parcial: ocasiona al trabajador una disminución del 33% o más en su rendimiento normal, pero puede realizar las tareas fundamentales de su trabajo habitual.
  • Incapacidad permanente total: inhabilita al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta: inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión.
  • Gran invalidez: inhabilita por completo al trabajador, que necesita además la asistencia de otra persona para desarrollar sus actividades básicas diarias.

¿Qué requisitos debe reunir?

Para solicitar una prestación por incapacidad permanente, debe reunir una serie de requisitos que varían en función del grado de su discapacidad. También influye el origen de su discapacidad, es decir, si está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional o por otra causa no derivada del trabajo:

  • Incapacidad permanente parcial: si la causa de su incapacidad es una enfermedad común, debe estar en alta y haber cotizado 1 800 días, durante los 10 años anteriores a la fecha en que su incapacidad temporal pasó a ser incapacidad permanente.
  • Incapacidad permanente total: si el origen de su incapacidad deriva de una enfermedad común, debe estar en alta y haber cotizado un periodo determinado, que varía si es menor o mayor de 31 años.
  • Incapacidad permanente absoluta: si la causa de su incapacidad es una enfermedad común o accidente no laboral, tiene derecho a una ayuda si está en alta y ha cotizado un periodo determinado (varía en función de la edad). Si no estás en alta, debe haber cotizado 15 años y 3 durante los últimos 10 años.
  • Gran invalidez: se aplican los mismos requisitos que para la incapacidad permanente absoluta.

Si el origen de su incapacidad permanente, independientemente del grado, ha sido un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, se le considerará automáticamente en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. No se exige ningún periodo mínimo de cotización.

Se aplican condiciones diferentes para los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores de determinadas profesiones.

Cuando el trabajador alcanza la edad de jubilación, estas prestaciones de incapacidad se transforman automáticamente en una pensión de jubilación.

¿A qué tiene derecho y cómo puede solicitarlo?

Dependiendo del grado de su incapacidad, tendrá derecho a distintas prestaciones:

Tipo de discapacidad

Cuantía de la prestación

Abono de la prestación

Incapacidad permanente parcial

24 mensualidades de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal.

Pago único.

Incapacidad permanente total

El 55% de la base reguladora correspondiente.

Hasta un 75% de la base reguladora correspondiente, para personas de 55 años o más con dificultad para encontrar empleo.

14 mensualidades para pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.

12 mensualidades para pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad laboral.

Se puede sustituir la pensión por una indemnización.

Incapacidad permanente absoluta

El 100% de la base reguladora.

14 mensualidades para pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.

12 mensualidades para pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad laboral.

Gran invalidez

El 100% de la base reguladora.

Complemento para remunerar al cuidador de la persona incapacitada: se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente y el 30% de la base de cotización del último mes, según la causa que origina la incapacidad.

14 mensualidades para pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.

12 mensualidades para pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad laboral.

Existen importes mínimos y máximos para estas pensiones.

Las prestaciones por incapacidad se gestionan a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En cualquiera de sus centros puede presentar la documentación necesaria y los formularios de solicitud. La evaluación de la invalidez se realiza a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que podrá revisar el estado de su incapacidad en cualquier momento hasta la edad mínima de jubilación.

Glosario

  • Rendimiento normal: resultados habituales de un puesto de trabajo. Se determina en función de varios criterios, por ejemplo, los resultados logrados por otros trabajadores que realizan la misma actividad.
  • Pensión de jubilación: prestación que puede recibir una persona cuando deja de trabajar por haber alcanzado la edad legal para hacerlo.

Formularios que necesitará

Conozca sus derechos

Estos enlaces le llevan a conocer sus derechos en España. No son enlaces de la Comisión Europea y no representan el punto de vista de la Comisión:

Publicaciones de la Comisión y páginas web:

¿Con quién puede contactar?

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

C/ Padre Damián, 4

28036 Madrid

ESPAÑA

Tel. +34 915688300

Fax +34 915640484

Página web: http://www.seg-social.es

Centros de atención e información de la Seguridad Social

Ante cualquier problema con tus derechos como ciudadano europeo: servicios de asistencia de la UE.

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