Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

España - Asistencia sanitaria

Este capítulo le explica cómo puede recibir asistencia sanitaria y a qué tipo de asistencia tiene derecho en España.

Le hablaremos sobre:

  • quiénes reciben asistencia: asegurados y beneficiarios;
  • qué asistencia se ofrece: atención médica, urgencias, rehabilitación, medicinas.

¿En qué situaciones puede solicitarlo?

En España, las personas «aseguradas» por el Sistema Nacional de la Seguridad Social, y sus «beneficiarios», tienen derecho a solicitar asistencia sanitaria:

  • Asegurados: puedes solicitarla si trabajas y estás afiliado y en alta en el sistema nacional de la seguridad social, si eres pensionista o estás desempleado y has agotado la prestación o el subsidio por desempleo y resides en España.
  • Beneficiarios: puedes solicitarla si eres familiar de alguna persona asegurada, resides en España y reúnes unos requisitos.

Algunas categorías de emigrantes españoles de origen y algunos de sus familiares pueden recibir asistencia, aunque no estén afiliados a ningún sistema de protección social. Tienen este derecho cuando se desplacen temporalmente a España o retornen definitivamente.

Los extranjeros que no figuran registrados o con autorización de residencia en España tienen derecho a la misma protección y asistencia sanitaria que las personas con nacionalidad española.

Las personas que no puedan tener la condición de asegurados por no cumplir las condiciones exigidas podrán, sin embargo, acceder a la sanidad pública a través de un seguro voluntario con las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma.

Todos los residentes legales sin ningún otro tipo de cobertura.

¿Qué requisitos debe reunir?

Asegurados: para ser «asegurado» y tener derecho a la asistencia sanitaria en España, debe encontrarse en alguna de estas situaciones:

  • Ser trabajador por cuenta propia o ajena y estar afiliado y en alta en el sistema nacional de la seguridad social. También puedes ser asegurado si eres pensionista, perceptor de alguna ayuda periódica de la seguridad social, o desempleado/a y ya has agotado la prestación o el subsidio por desempleo y resides en España.
  • Si tienes un permiso de residencia (independientemente de tu nacionalidad) puedes figurar como asegurado si acreditas que no dispones de otra cobertura sanitaria.
  • Los menores de edad sujetos a tutela administrativa también pueden figurar como asegurados.

Beneficiarios: algunos familiares de las personas aseguradas también pueden solicitar asistencia sanitaria, siempre que sean:

  • La esposa(o) o pareja de la persona asegurada o bien la expareja, si continúa a cargo del asegurado.
  • Hijo/hija menor de 26 años o mayor de 26 con un grado de discapacidad de al menos el 65%.
  • Hermano/a de la persona asegurada.

Si está en alguno de esos casos, podrá figurar como beneficiario y optar a los mismos derechos médicos que un asegurado siempre que reúna estos requisitos:

  • residir legalmente en España;
  • convivir con el titular (excepto si te has separado judicialmente o divorciado);
  • estar a cargo del asegurado (excepto si eres su cónyuge o su pareja de hecho);
  • para los hijos y hermanos del asegurado, no percibir rentas superiores al doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

¿A qué tiene derecho y cómo puede solicitarlo?

Si es asegurado o beneficiario tendrá derecho a recibir asistencia sanitaria, que en España incluye:

Atención médica

En centros de salud y hospitales, públicos o privados, y atención domiciliaria, por ejemplo, en el caso de personas mayores o con discapacidad.

Urgencias

Si necesita cuidados urgentes, le podrán atender en cualquier centro médico y recibir hospitalización si fuera necesario. En caso de que necesite un servicio de ambulancias, también estará cubierto por el sistema español.

Rehabilitación

Si por prescripción médica necesita rehabilitación, el sistema nacional cubrirá su coste.

Medicinas

Medicinas libres de coste

Medicinas con coste parcial

Medicinas con coste total

Los beneficiarios de pensiones no contributivas y rentas básicas de inserción; desempleados que hayan agotado el derecho a la prestación o subsidio; víctimas de accidentes o enfermedades laborales; y los pacientes hospitalizados.

La mayoría de pacientes, no hospitalizados, deberán pagar entre el 10 y el 60% del precio final, en función de sus ingresos.

La Seguridad Social cubre parte del coste de prótesis quirúrgicas, equipo ortopédico y sillas de ruedas.

La atención médica española no cubre las prótesis dentales ni las gafas.

Podrá tramitar su solicitud de asistencia sanitaria en España en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social. Necesitará presentar la documentación necesaria junto a un formulario de solicitud.

Una vez que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) confirme que puede figurar como asegurado o beneficiario, podrá recibir asistencia médica y sanitaria en los centros de salud de las comunidades autónomas. Allí le darán su tarjeta sanitaria individual, con la que tendrá acceso a los servicios cubiertos.

Con ella podrá solicitar la atención de un médico de atención primaria o pediatra, en el centro de salud que le corresponda por vecindad. Él le remitirá a un especialista o a un hospital, si lo necesita (excepto en el caso de urgencias, donde podrá acudir a cualquier hospital). En cualquier otro centro médico que no pertenezca a la red pública, deberá abonar por su cuenta la atención sanitaria.

Glosario

  • Afiliado: persona dada de alta en un sistema de la Seguridad Social, al inicio de una actividad laboral. El alta asigna un número de afiliación, con el que se obtiene la tarjeta de usuario del Sistema Nacional de Salud.
  • Trabajador por cuenta propia o ajena: trabaja por cuenta propia si realiza una actividad lucrativa sin depender de un contrato de trabajo; trabaja por cuenta ajena si está sujeto a un contrato de trabajo, a cambio de un salario.
  • Tutela administrativa: es la situación jurídica por la que una persona queda bajo la guarda y potestad de otra. Se aplica normalmente a personas que no pueden valerse por sí mismas y a menores no sujetos a patria potestad.
  • Médico de atención primaria: también llamado médico de familia o de cabecera. Ofrece atención médica ante cualquier problema de salud, independientemente de la edad o sexo del paciente. No son médicos especialistas.

Formularios que necesitará

Conozca sus derechos

Estos enlaces le llevan a conocer sus derechos en España. No son enlaces de la Comisión Europea y no representan el punto de vista de la Comisión:

Publicaciones de la Comisión y páginas web:

¿Con quién puede contactar?

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

C/ Padre Damián, 4

28036 Madrid

ESPAÑA

Tel. +34 915688300

Fax +34 915640484

Página web: http://www.seg-social.es

Centros de atención e información de la Seguridad Social

Ante cualquier problema con tus derechos como ciudadano europeo: servicios de asistencia de la UE

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