Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

España - Prestación por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Este capítulo le explica qué ayudas puede solicitar si tiene que suspender su trabajo por el nacimiento o adopción de un hijo o por riesgos para la salud durante su embarazo o la lactancia.

Aquí le hablaremos sobre:

  • la prestación por nacimiento y cuidado de menor;
  • la prestación por riesgo durante el embarazo;
  • la prestación por riesgo durante la lactancia;
  • la prestación para el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante;
  • la prestación por maternidad no contributiva.

¿En qué situaciones puede solicitarlo?

Si está trabajando y va a ser madre, tiene derecho a asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto. Pero, además, podrá recibir ayudas durante su baja maternal o por riesgos durante el embarazo y la lactancia:

  • Prestación por nacimiento y cuidado de menor: se ofrece a todos los trabajadores que suspendan su actividad laboral para ejercer la maternidad o paternidad.
  • Prestación por riesgo durante el embarazo: se ofrece a las embarazadas que no pueden desarrollar su actividad laboral por implicar un riesgo para su salud o la del feto.
  • Prestación por riesgo durante la lactancia: se ofrece a las madres trabajadoras que no pueden desarrollar su actividad laboral durante la lactancia, por implicar riesgos para la salud.
  • Prestación para el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante: se ofrece a todos los trabajadores que suspendan su actividad laboral para cuidar al lactante desde que cumpla los nueve meses hasta los doce meses de edad.
  • Prestación por cuidado del menor no contributiva se ofrece a todas las trabajadoras que no hayan cotizado lo suficiente a la Seguridad Social.

¿Qué requisitos debe reunir?

Prestación por nacimiento y cuidado de menor: si ha sido madre o padre y quiere acceder a esta ayuda, deberá haber cotizado a la Seguridad Social:

  • si eres menor de 21 años no se requiere periodo de cotización;
  • si tienes entre 21 y 26 años: 90 días en los 7 años anteriores al nacimiento, adopción o acogida, o 180 días durante la toda la vida laboral;
  • si eres mayor de 26 años: 180 días en los siete años anteriores al nacimiento, adopción o acogida del niño, o 360 días durante el total de la vida laboral.

Prestación por riesgo durante el embarazo: si está embarazada y su actividad profesional puede suponer un riesgo para su salud o la del feto, tiene derecho a esta prestación si está afiliada y en alta en algún régimen de la Seguridad Social y está al corriente en el pago de las cuotas, cuando sea responsable de su ingreso.

Si es trabajadora por cuenta ajena solo podrá acceder a la prestación si no ha sido posible un cambio de puesto de trabajo por otro compatible con su estado.

Existen peculiaridades en caso de determinadas profesiones o en el caso de embarazadas que desempeñen varias actividades a la vez (pluriactividad). No se exige período mínimo de cotización.

Prestación por riesgo durante la lactancia natural: si es madre trabajadora y tiene que suspender su actividad laboral por implicar riesgos durante la lactancia natural de su hijo, tiene derecho a esta prestación siempre que su hijo sea menor de 9 meses. Si es trabajadora por cuenta ajena, solo podrá acceder a la ayuda si no ha sido posible un cambio de puesto de trabajo por otro compatible con su situación.

Debe estar afiliada y en alta en algún régimen de la Seguridad Social y estar al corriente en el pago de las cuotas, cuando sea responsable de su ingreso. No se exige periodo mínimo de cotización.

Para el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante podrá acceder a la prestación si es madre o padre que trabaja y ha suspendido su actividad para cuidar a su hijo con edad entre los nueve y los doce meses.

Prestación por nacimiento y cuidado del menor no contributiva: se ofrece a las madres trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos necesarios para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período de cotización exigido.

¿A qué tiene derecho y cómo puede solicitarlo?

Prestación por nacimiento y cuidado de menor

Cuantía

Duración de la baja

El 100% de la base reguladora

Cada uno de los progenitores: 16 semanas (la baja es obligatoria las primeras 6 semanas en caso de parto).

Prorrogable en 2 semanas (una semana por progenitor) por cada hijo a partir del segundo en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple o hasta 18 semanas por discapacidad del hijo.

Prorrogable en caso de hospitalización del neonato (máximo de 13 semanas).

Prestación por riesgo durante el embarazo

Cuantía

Duración

El 100% de la base reguladora

Pago aplicable durante la suspensión del contrato. Finaliza cuando la madre dé a luz, o cuando se reincorpore a su anterior puesto o a otro similar.

Prestación por riesgo durante la lactancia

Cuantía

Duración

El 100% de la base reguladora

Durante el tiempo necesario para la protección de la salud de la madre y el hijo. Finalizará a los 9 meses del hijo, por reincorporación al puesto de trabajo, o por suspensión de la lactancia.

Prestación por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante

Cuantía

Duración

El 100% de la base reguladora

3 meses (cuando el menor tenga entre 9 y 12 meses).

Prestación por maternidad de tipo no contributiva

Cuantía

Duración

El 100% del IPREM

42 días (56 en ciertos casos).

Además, todas las mujeres embarazadas tienen derecho a asistencia sanitaria durante el embarazo, el parto y el postparto. Para recibirla, podrá acudir a los centros de salud con su tarjeta de usuario del Sistema Nacional de Salud. También podrá ser atendida en los hospitales del Sistema Nacional de Salud o en los que tengan acuerdos con dicho Sistema.

La gestión de estas prestaciones corresponde al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), que abona directamente el subsidio a cada beneficiario.

Para recibir la prestación, necesitará presentar el informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud y el Libro de familia, o bien la resolución judicial que confirma la adopción o tutela de un niño. En el caso de riesgos durante el embarazo y la lactancia, deberá pedir una certificación médica que acredite el riesgo.

Glosario

  • Riesgos durante el embarazo: son los riesgos ocasionados al desarrollar la actividad laboral habitual y que pueden poner en peligro la salud de la embarazada o del feto.
  • Riesgo durante la lactancia: son los riesgos ocasionados al desarrollar la actividad laboral habitual y que pueden poner en peligro la salud de la madre o del bebé lactante.
  • Nacimiento, adopción o acogimiento múltiple: se consideran «múltiples» los casos en los que se da a luz, se adoptan o se acogen dos o más niños, de forma simultánea.
  • IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Formularios que necesitará

Conozca sus derechos

Estos enlaces le llevan a conocer sus derechos en España. No son enlaces de la Comisión Europea y no representan el punto de vista de la Comisión:

Publicaciones de la Comisión y páginas web:

¿Con quién puede contactar?

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

C/ Padre Damián, 4

28036 Madrid

ESPAÑA

Tel. +34 915688300

Fax +34 915640484

Página web: http://www.seg-social.es

Centros de atención e información de la Seguridad Social

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