Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

España - Cuidados a personas dependientes

Este capítulo explica cuáles son las ayudas que pueden solicitar las personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que necesitan el apoyo, total o parcial, de otra persona para desarrollar sus actividades básicas diarias.

Aquí le hablamos de:

  • la prestación vinculada a servicios;
  • la prestación económica.

¿En qué situaciones puede solicitarlo?

En España, existe el derecho a solicitar cuidados de larga duración. Puede solicitar esta prestación si por su edad o por padecer una enfermedad o discapacidad, no puede realizar sus actividades diarias básicas sin ayuda de otra persona. Existen dos tipos de ayudas para las personas dependientes:

  • Prestación vinculada a servicios: incluye diferentes formas de asistir a la persona dependiente en su propia casa o en centros residenciales, en función de sus necesidades. Pueden atenderles tanto cuidadores profesionales como sus propios familiares. Los beneficiarios deben pagar parte del coste, dependiendo de su situación financiera y del servicio ofrecido.
  • Prestación económica: las ayudas económicas varían según el grado de dependencia de la persona, pero solo se ofrecen si el beneficiario no está recibiendo otras ayudas similares y si no es posible ofrecerle ayuda a través de servicios concretos.

¿Qué requisitos debe reunir?

Estas ayudas las pueden solicitar las personas que tienen alguna limitación física, mental, intelectual o sensorial, y por ello dependen, total o parcialmente, del apoyo de otra persona para desarrollar sus actividades básicas diarias. Si se encuentras en alguno de esos supuestos, debe reunir estos requisitos:

  • Ser ciudadano español y residir en España. Los residentes deben además haber vivido en el país al menos cinco años, los dos últimos inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda; o ser español retornado;
  • Tener alguno de los siguientes grados de dependencia:
    • Grado I: dependencia moderada. Tienen dependencia moderada quienes necesitan apoyo de otra persona al menos una vez al día para realizar sus actividades básicas, o quienes tienen necesidades de apoyo intermitente o limitadas.
    • Grado II: gran dependencia. En este nivel están las personas que necesitan ayuda varias veces al día para realizar sus actividades básicas diarias.
    • Grado III: dependencia severa. Están en este nivel las personas que necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona.

¿A qué tiene derecho y cómo puede solicitarlo?

Prestaciones vinculadas a servicios

Tipos de servicios

Coste

Servicios de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal (asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo).

Copago, en función del servicio y de la situación financiera personal de la persona dependiente.

Servicios de teleasistencia.

Servicios de ayuda a domicilio: atención de las necesidades del hogar, cuidados personales, etc.

Servicios de centro de día y noche: centro de día para mayores, centro de día para menores de 65 años, centro de día de atención especializada, centro de noche.

Servicios de atención residencial de largo plazo: residencias de personas mayores en situación de dependencia, centros de atención a personas en situación de dependencia (en función de los distintos tipos de discapacidad). La atención residencial puede ser también temporal para estancias de convalecencia o descansos del cuidador no profesional.

Prestación económica

La Ley española da prioridad a las ayudas vinculadas a servicios. Por tanto, solo podrá acceder a las ayudas económicas para personas dependientes si, en un primer momento, no puede acceder a los servicios sociales. Con esta ayuda se abonará el coste de su atención en un centro acreditado o de la atención que le ofrezcan cuidadores no profesionales, como sus propios familiares.

Tipos de ayudas económicas

Coste

Prestaciones económicas vinculadas a servicios: la reciben las personas dependientes que no puedan acceder a los servicios públicos o concertados de atención a la dependencia. Es una prestación periódica.

Las cuantías máximas varían en función del grado de dependencia, el tipo de prestación y el presupuesto disponible en la Comunidad Autónoma.

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: para personas dependientes atendidas en su entorno familiar. El cuidador de la persona dependiente debe estar dado de alta en la Seguridad Social.

Prestación económica de asistencia personal: dirigida a promocionar la autonomía personal de la persona dependiente, contratando una asistencia personal que le ayude en su día a día.

Las ayudas económicas pueden reducirse en el caso de que ya se estén recibiendo ayudas similares con el mismo propósito.

Lo primero que debe hacer para recibir la prestación es presentar la solicitud y la documentación necesaria en los puntos de información de la Comunidad Autónoma donde resida. Una vez recibida, un equipo de profesionales sociales y sanitarios de cada Comunidad evaluará su grado de dependencia, según la escala establecida por la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (ICF), de la Organización Mundial de la Salud.

La valoración incluirá un informe sobre los cuidados específicos que necesitas y establecerá un Programa Individual de Atención (PIA), que recogerá los servicios o prestaciones que le corresponden y que mejor se adecúan a su grado de dependencia. De forma periódica, usted mismo (o los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde residas) podrá solicitar una revisión de su programa individualizado, así como de su grado de dependencia.

Glosario

  • Actividades diarias básicas: son las tareas elementales que una persona necesita realizar cada día, como el cuidado personal, las actividades domésticas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender o ejecutar tareas sencillas.
  • Personas dependientes: por razones de edad, enfermedad o discapacidad, ciertas personas ven limitada su autonomía física, mental, intelectual o sensorial. Por ello necesitan el apoyo, permanente o parcial, de otra persona para realizar sus actividades básicas diarias.
  • Autonomía personal: es la capacidad propia de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria y de controlar, afrontar y tomar decisiones personales acerca de cómo vivir.
  • Copago: cuantía a pagar por el beneficiario de la prestación de dependencia, según el tipo del servicio y su capacidad económica personal.

Formularios que necesitará

Puede acceder a los formularios para solicitar una ayuda para personas dependientes en los Órganos Gestores de la Comunidad Autónoma donde resida.

Conozca sus derechos

Estos enlaces le llevan a conocer sus derechos en España. No son enlaces de la Comisión Europea y no representan el punto de vista de la Comisión:

Publicaciones de la Comisión y páginas web:

¿Con quién puede contactar?

Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)

Subdirección General de Gestión

Área de Prestaciones Económicas

Avd. de la Ilustración, s/n

28029 Madrid
ESPAÑA

Tel. +34 917033000

Tel. de información: +34 912667713

Fax +34 917033595

Web: www.imserso.es

Correo electrónico: areaprestaciones@imserso.es

Direcciones y teléfonos de información de las Comunidades Autónomas y Direcciones Territoriales del IMSERSO.

Noticias relacionadas

Sin noticias en los últimos seis meses.

Compartir esta página