Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

España - Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

En este capítulo le explicamos cuáles son las ayudas que pueden solicitar los trabajadores que han sufrido un accidente laboral o que padecen una enfermedad originada por el desarrollo habitual de su trabajo.

Le hablaremos de:

  • la incapacidad temporal derivada de un AT/EP;
  • la incapacidad permanente derivada de un AT/EP;
  • las lesiones permanentes no invalidantes;
  • las prestaciones de supervivencia derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional;
  • la indemnización en caso de muerte derivada de un AT/EP.

¿En qué situaciones puede solicitarlo?

Si ha sufrido lesiones o daños por un accidente de trabajo o enfermedad profesional (AT/EP), puede solicitar prestaciones por:

  • Incapacidad temporal derivada de un AT/EP: si ha sufrido daños en el trabajo y no puede realizar, temporalmente, una actividad.
  • Incapacidad permanente derivada de un AT/EP: si ha quedado incapacitado, total o parcialmente, para trabajar.
  • Lesiones permanentes no invalidantes: si ha sufrido lesiones irreversibles, que no le incapacitan permanentemente, pero limitan su integridad física.

También se ofrecen ayudas a los supervivientes del trabajador fallecido:

  • Prestación por Muerte derivada de un AT/EP: dirigida a los supervivientes de un trabajador fallecido por causas profesionales.
  • Indemnización por muerte derivada de un AT/EP: indemnización que se concede a determinados beneficiarios, además de la correspondiente pensión.

¿Qué requisitos debe reunir?

  • Prestación por incapacidad temporal derivada de un AT/EP: si por causas laborales padece una incapacidad temporal, se le considerará en alta en el sistema de protección de la Seguridad Social, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. No se exige periodo mínimo de cotización.
  • Prestación por incapacidad permanente derivada de un AT/EP: si padece una incapacidad permanente, independientemente del grado, originada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se considerará en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. No se exige ningún periodo mínimo de cotización.
  • Prestación por lesiones permanentes no invalidantes: para solicitar esta prestación, debe estar en alta (aunque no se exige ningún periodo previo de cotización); tener el alta médica por curación; y que su lesión o mutilación esté recogida en el baremo oficial.
  • Prestaciones por muerte derivada de un AT/EP (viudedad, orfandad, a favor de familiares): si es superviviente de una persona fallecida como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional, no se exige que el fallecido tuviera cotizado ningún periodo para que pueda recibir esta prestación.
  • Indemnización por muerte derivada de un AT/EP: si es superviviente de un trabajador fallecido por un AT/EP puede solicitar, además de su correspondiente pensión de supervivencia, una indemnización a tanto alzado. Tiene derecho a ella si es el cónyuge, excónyuge o pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad, huérfano o padre/madre dependiente del fallecido.

¿A qué tiene derecho y cómo puede solicitarlo?

Prestación por incapacidad temporal derivada de un AT/EP

Cuantía y derechos

Abono y duración

El 75% de la base reguladora.

Asistencia sanitaria.

Prestación farmacéutica sin copago.

Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta 365 días (prorrogables por otros 180 días, si se presume la curación en ese nuevo plazo).

El subsidio se abona mientras dura la incapacidad temporal.

Prestación por incapacidad permanente derivada de un AT/EP

Cuantía y derechos

Abono y duración

Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

Asistencia sanitaria.

Prestación farmacéutica sin copago.

12 mensualidades (se incluyen las pagas extraordinarias prorrateadas).

Desde el día siguiente al de la extinción de la incapacidad temporal. La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por tener derecho a la pensión de jubilación y por fallecimiento del pensionista. También puede ser suspendida.

Prestación por lesiones permanentes no invalidantes

Cuantía y derechos

Abono y duración

Cuantía determinada por un baremo según el tipo de lesión (es compatible con el trabajo en la misma empresa e incompatible con las prestaciones de incapacidad permanente, por las mismas lesiones).

Asistencia sanitaria.

Prestación farmacéutica sin copago.

Un único pago.

Prestaciones por muerte derivada de un AT/EP (viudedad, orfandad y a favor de familiares)

Cuantía y derechos

Abono y duración

La base reguladora es el resultado de dividir entre 12 el sueldo real del trabajador, referido a un año, más las pagas y devengos no periódicos.

12 mensualidades (se incluyen las pagas extraordinarias prorrateadas).

Desde el día siguiente al de la muerte, si se presenta la solicitud en un plazo de tres meses.

Si existe negligencia por parte de la empresa, por no respetar las medidas de seguridad e higiene laboral, estas prestaciones por un AT/EP se incrementarán entre un 30 y un 50%, según la infracción. El recargo recaerá directamente sobre el empresario infractor.

Indemnización por muerte derivada de un AT/EP

Cuantía y derechos

Abono

Indemnización calculada sobre la base reguladora de las prestaciones por muerte derivadas de un AT/EP. Las cuantías son:

Viudo/a, excónyuge, sobreviviente de una pareja de hecho: 6 mensualidades de la base reguladora.

Huérfanos: 1 mensualidad a cada huérfano. Si no existe progenitor con derecho a indemnización, esas 6 mensualidades se reparten entre los huérfanos.

Padres dependientes del fallecido: 9 mensualidades, si solo hay un ascendiente, o 12 mensualidades si se trata de ambos, siempre que no existan otros familiares del causante con derecho a pensión ni ellos mismos tuvieran derecho a ella con ocasión de la muerte del hijo.

Un único pago.

El reconocimiento del derecho y el pago de la prestación son responsabilidad del INSS o la compañía aseguradora colaboradora de la Seguridad Social que cubra las contingencias profesionales de la empresa de que se trate.

En caso de lesiones permanentes no invalidantes, puede solicitar usted mismo la prestación presentando la documentación necesaria y el modelo de solicitud correspondiente en la dirección provincial del INSS donde tenga su domicilio. Tras recibir la documentación, el INSS confirmará la existencia de lesiones permanentes a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Una vez confirmadas, se iniciará la gestión del pago de las cuantías correspondientes.

Glosario

  • AT/EP: accidente de trabajo o enfermad profesional.
  • Accidente de trabajo: aquel que causa daños físicos al trabajador durante el desarrollo de sus tareas o como resultado de su trabajo. La definición engloba también a las enfermedades que no pueden clasificarse como profesionales porque no están recogidas en la lista oficial de enfermedades laborales pero que son consecuencia de actividades inherentes a ese puesto de trabajo. Los accidentes que sucedan en el camino al trabajo o de vuelta de él también se consideran como accidentes laborales.
  • Enfermedad profesional: es la provocada por desarrollar ciertas actividades profesionales. Para que sea considerada como tal, debe figurar en la lista oficial de enfermedades profesionales.

Formularios que necesitará

Conozca sus derechos

Estos enlaces le llevan a conocer sus derechos en España. No son enlaces de la Comisión Europea y no representan el punto de vista de la Comisión:

Publicaciones de la Comisión y páginas web:

¿Con quién puede contactar?

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

C/ Padre Damián, 4

28036 Madrid

ESPAÑA

Tel. +34 915688300

Fax +34 915640484

Página web: http://www.seg-social.es

Centros de atención e información de la Seguridad Social

Ante cualquier problema con tus derechos como ciudadano europeo: servicios de asistencia de la UE.

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