Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

España - Pensión de jubilación ordinaria, parcial y flexible

Este capítulo explica qué ayudas económicas puede recibir cuando alcance la edad legal para dejar de trabajar. Le explicamos además qué fórmulas existen en España para compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con el cobro de una parte de su pensión.

Aquí le hablamos de:

  • la jubilación ordinaria;
  • la jubilación flexible;
  • la jubilación parcial.

¿En qué situaciones puede solicitarlo?

  • Jubilación ordinaria: en España puede solicitar una pensión vitalicia de jubilación por haber alcanzado la edad legal para dejar de trabajar.
  • Jubilación flexible: después de jubilarse, puede compatibilizar el cobro de una parte de su pensión con un trabajo a tiempo parcial (reduciendo la jornada laboral completa entre un 25 y un 50%). Su pensión se reducirá proporcionalmente.
  • Jubilación parcial: si no tiene la edad legal para jubilarse, puede compatibilizar un contrato a tiempo parcial con el cobro de una parte de su pensión de jubilación. Esta fórmula debe vincularse con un contrato de relevo, es decir, la contratación a tiempo parcial de un trabajador en situación de desempleo. Si ya tiene la edad legal para jubilarse, no será necesario suscribir un contrato de relevo.

Además, existen otras posibilidades para compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo.

¿Qué requisitos debe reunir?

  • Jubilación ordinaria: por lo general puede solicitar esta pensión si está dado de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social y cumple los requisitos exigidos de edad y cotización. Conviene saber que las edades de jubilación, que varían según el período de cotización, se aplicarán de forma gradual en los próximos años, según una escala.
  • Edad: puede solicitar esta pensión si ha cumplido la edad ordinaria, salvo algunas excepciones. Actualmente, la edad mínima para solicitar esta pensión es de 65 años si acredita tener, al menos, 37 años y 9 meses cotizados, o 66 años y 4 meses, si acredita menos cotizaciones. Los mismos requisitos deben reunir los trabajadores que soliciten esta pensión sin estar en situación de alta.
  • Período mínimo de cotización: 15 años, al menos dos de ellos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al inicio de su derecho.
  • Jubilación flexible: para acceder a este tipo de jubilación debe reunir los requisitos (edad y cotización) exigidos en el caso de una jubilación ordinaria y acreditar que va a trabajar a tiempo parcial, con una reducción de su jornada laboral de entre el 25 y el 50%. Aunque compatibilice su pensión con un trabajo parcial seguirá siendo «pensionista», por lo que tendrá los mismos derechos sanitarios que un jubilado ordinario.
  • Jubilación parcial: se puede jubilar parcialmente si tiene la edad legal de jubilación, reduce su jornada laboral entre el 25 y el 50% y reúne el resto de las condiciones exigidas en el caso de jubilación ordinaria.

También puede jubilarse parcialmente antes de la edad legal de jubilación, reduciendo su jornada laboral entre el 25 y el 75% (con una edad mínima que varía según los casos) si, además, tiene una antigüedad mínima en la empresa de 6 años, un periodo de cotización de 33 años, y se firma un contrato de relevo específico.

¿A qué tiene derecho y cómo puede solicitarlo?

Jubilación ordinaria

Cuantía

Abono y duración

El 50% de la base reguladora, para 15 años cotizados. El porcentaje aumenta progresivamente hasta alcanzar el 100% correspondiente a una cotización de 37 años y 9 meses.

Se garantizan cuantías mínimas y máximas (3 058,81 EUR en 2023) y la revalorización anual.

14 mensualidades.

El pago comienza a contar desde el día después de dejar de trabajar (para solicitudes presentadas en un plazo de tres meses anteriores o posteriores) y solo se extingue con la muerte del beneficiario (pensión vitalicia).

Jubilación flexible

La cuantía de este tipo de pensión se calcula a partir de la jubilación ordinaria que ya percibe el pensionista y se reduce en proporción a la jornada de trabajo. Antes de iniciar el trabajo parcial, debe informar sobre su nueva situación a la institución que gestiona sus pagos como pensionista (INSS). La nueva cuantía de su pensión se aplica desde el día en que comience la jornada parcial. La cuantía original se restablecerá cuando concluya su contrato parcial.

Jubilación parcial

La cuantía de este tipo de pensión es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de la jornada laboral al importe de la pensión que corresponda, según los años cotizados. No se aplican coeficientes reductores por tener una edad inferior a la legal.

La solicitud de pensión por jubilación ordinaria, parcial o flexible se tramita en los centros de atención e información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que será el que le confirme su derecho a la pensión de jubilación. Una vez tramitado, debe tener respuesta sobre la concesión de su pensión en un plazo máximo de 90 días.

Glosario

  • Trabajo a tiempo parcial: trabajo que se desarrolla durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo.
  • Contrato de relevo: es el que se celebra con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada para sustituir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente.

Formularios que necesitará

Conozca sus derechos

Estos enlaces le llevan a conocer sus derechos en España. No son enlaces de la Comisión Europea y no representan el punto de vista de la Comisión:

Publicaciones de la Comisión y páginas web:

¿Con quién puede contactar?

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

C/ Padre Damián, 4

28036 Madrid

ESPAÑA

Tel. +34 915688300

Fax +34 915640484

Página web: http://www.seg-social.es

Centros de atención e información de la Seguridad Social

Ante cualquier problema con tus derechos como ciudadano europeo: servicios de asistencia de la UE.

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