COLABORACIONESEl castellano como problema
En un artículo sobre toponimia (puntoycoma n.o 127, p. 8) utilicé
la expresión «españoles no castellanos» para referirme a los hablantes de
determinadas variedades lingüísticas del español (en concreto, los de aquellas
hablas en las que está viva la pronunciación de la fricativa postalveolar sorda,
es decir, el sonido que se representa con el dígrafo sh). Tal vez cometí un error, pues al parecer
no existe un acuerdo unánime entre los usuarios del idioma sobre el significado
de los términos «español» y «castellano», y algún lector pudo pensar que tal
vez estaba recurriendo a esa locución como eufemismo para no citar otras lenguas.
De Castilla a
España No es este el lugar para abordar aspectos que conciernen sobre todo a la
labor de los historiadores; me limitaré a recordar en unas líneas que Castilla
pasó en cinco siglos de ser un condado vasallo de Navarra (siglo
XI) a convertirse en la
nación hegemónica de la península (siglo
XVI); en efecto, hace quinientos años, todo el
territorio ibérico se repartía entre el reino de Castilla, el reino de Aragón,
el reino de Portugal y el Principado de Andorra. La unificación dinástica que
tuvo lugar bajo los Habsburgo hizo que, a partir de 1580, los soberanos se
proclamaran «reyes de Castilla, León, Aragón, las Dos Sicilias, Portugal,
Navarra, Granada, Valencia, Galicia, Mallorca, los Algarves y las Indias;
duques de Borgoña, Brabante y el Milanesado, y condes de Flandes y Barcelona»,
amén de otros títulos. Esa retahíla iría
abreviándose con el tiempo: Portugal y los Algarves se darían de baja a finales
de 1640 (en realidad el Algarve, pues «los Algarves de aquende y allende el
mar» solo habían existido en la imaginación de los sebastianistas); el Brabante
se partiría con el Tratado de Westfalia de 1648, y Borgoña, Flandes, el Milanesado
y las Dos Sicilias se quedarían con los Austrias en 1713. Finalmente, ya en
época borbónica, fueron desapareciendo las
Indias (a partir de 1821). Pero el cambio dinástico
iba a modificar la terminología: la Constitución de 1876 será la primera que
hable del monarca como rey de España1. ¿Iba esa modificación
meramente protocolaria a tener consecuencias glotonímicas?
What is "Castellano"? En España tal vez no, pues si en Castilla podía afirmarse que se hablaba
indiferentemente «español» o «castellano», en Andalucía se sabía que ahí se
hablaba «español», aunque no exactamente «castellano». En cambio, en el resto del
mundo parecía totalmente lógico que la «lengua de España» fuera el español. De hecho, la inmensa mayoría
de los europeos del siglo
XX habían oído hablar del «español», mientras que
bien pocos (tal vez solo los que conocían la filología hispánica) sabían lo que
era el «castellano». Recuerdo cuando, allá por
el año 1986, alguien decidió que en la Unión Europea (in illo tempore, «las Comunidades») el español se denominaría
«castellano». En la Oficina de Publicaciones, un funcionario italiano que a la
sazón se encargaba de repartir el trabajo entre los correctores de las nueve
lenguas oficiales de la época, borró el código ES y añadió, a mano: «CA –
catalano». Fui a verle creyendo que se trataba de un mero lapsus calami.
El hombre puso unos ojos como platos
cuando le advertí que no se trataba del catalano,
sino del castigliano, idioma del que,
por supuesto, no había oído hablar jamás. ¿Por qué el español dejó de llamarse español?
Cabe reconocer que, gracias a este subterfugio, ese español (convenientemente
disfrazado de castellano) consiguió situarse durante veinte años a la cabeza
del orden protocolario de la Unión (el alfabético de los endoglotónimos).
¿Contribuyó esa pirueta a dar más visibilidad
a la lengua? Lo dudo, porque además lo normal es buscar al español en la letra
e, y no en la letra ce, máxime conociendo su código ISO2: es, y esta norma no puede ser ignorada por ninguna organización
seria, por lo que en muchos documentos de la UE el español aparece bajo la
letra ce, pero con el código «es», lo que produce una pésima impresión entre
quienes no están al corriente de las polémicas domésticas y lo atribuyen a un
despiste. En los últimos tiempos se había ido a peor con la proliferación de
páginas web cuyos menús idiomáticos seguían esa curiosa forma y donde el
español «es» figuraba, contra toda lógica alfabética, entre el búlgaro «bg» y
el checo «cs» (sigue siendo el caso de algunos portales, como EUR-Lex o
Whoiswho, que es de esperar que sepan rectificar pronto y pongan en su sitio al
español «es»: entre el inglés «en» y el francés «fr»). Todo esto no hace más que reafirmarme en
mi posición de recomendar enérgicamente que la denominación de esta lengua sea
«español», lo que, por otra parte, se ajusta perfectamente a la inmensa mayoría
de usos actuales: el Instituto Cervantes habla de «aprender español» y de
«cursos de español»; sin ir más lejos, esta revista es un boletín de
traductores de español. Ahora bien, ¿significa esto que ya no debe decirse
«castellano», salvo para referirse al habla propia de Castilla?
¿Dos nombres
para una lengua? En nuestro entorno hay un caso similar: el del neerlandés, que en la
escuela nos habían enseñado a llamar holandés; si está claro que en Ámsterdam
pueden hablar neerlandés u holandés, dudo que un ciudadano de Maastricht
considere que su neerlandés sea holandés. Y eso sin hablar del neerlandés de
Flandes, que de ningún modo es holandés. Contrariamente a este caso, en español
puede darse el problema inverso al otro lado del Atlántico: mientras que la
mayoría de países de América Central parecen no plantear ninguna objeción para
referirse a su idioma oficial con el término «español» (véanse, por ejemplo,
las constituciones de Costa Rica, Cuba, Guatemala, Honduras, Nicaragua o Panamá),
no sucede lo mismo en otros Estados latinoamericanos, en cuya constitución
figura explícitamente el término «castellano» (Bolivia, Colombia, el Ecuador,
El Salvador, el Paraguay, el Perú o Venezuela). Por ello alguna vez yo mismo he
llegado a utilizar la forma «castellano», pero siempre para referirme al español hablado fuera de la península
[véase
puntoycoma n.o 100, p. 60: La larga marcha hacia una lista única de
Estados y territorios, en «Traducir (o no) los topónimos»]. Lamentablemente, donde menos
se espera va a saltar el último problema, y no el menor: la constitución española
vigente afirma que El castellano es la
lengua española oficial del Estado. Es decir, la ley fundamental de España
prefiere el glotónimo «castellano» a «español», lo que da pie a que muchos
ciudadanos crean que esa es la forma que debe prevalecer en todas partes, ya
que fue consagrada por célebre consenso entre la inmensa mayoría de los políticos
de la Transición (y que incluso contó con la colaboración de un afamado senador
por designación real, futuro premio Nobel y marqués). Esto no obsta para que la
forma «español» sea la que prevalece en la mayoría de actos legislativos (en el
propio BOE, el término «lengua
castellana» solo aparece la mitad de veces que «lengua española»). La caja de
Pandora sigue abierta y solo podría cerrarla una improbable, aunque no imposible,
enmienda constitucional. Códigos glotonímicos con arreglo a la norma ISO 639-1:20023
1 La tercera columna indica el grupo lingüístico al que pertenece cada lengua (AA: afroasiático, AM: amerindio, AS: austroasiático, AU: austronesio, DA: daico, DC: dené-caucásico, DR: drávida, EA: esquimo-aleuta, IE: indoeuropeo, KT: kartúlico, NA: norasiático, NC: nígero-congoleño, NS: nilo-sahariano, UR: urálico). Para más información pueden consultarse los glosarios publicados en puntoycoma (n.o 121, pp. 8 y 9, y n.o 123, pp. 41 a 44). Miquel Vidal
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