COLABORACIONESUnos llevan la fama...[Do you speak Nomenclator? (in two lechons1)]
Antes, al oír el término Spanglish, tendía yo a pensar en ciertos registros de lenguaje
poco cuidados y más bien específicos de los Estados Unidos. Craso error.
Lechon one (en
positivo) En noviembre de
2009, la Academia Norteamericana de la Lengua Española (ANLE) publicó una nota
titulada «Se afianza el español de Estados Unidos», en la que glosaba la
conferencia anual de la American Translators
Association que había tenido lugar en Nueva York unas semanas antes. Uno de
los seminarios de la conferencia estuvo a cargo de dos traductoras
representantes de la ANLE, que versaron sobre la pujanza del español en los
Estados Unidos y sus características nacionales como segundo idioma del país. El seminario se inició con la siguiente declaración: «Ha llegado el momento
de pasar del español en Estados
Unidos al español de Estados Unidos».
Y se indicó que, dado que la mayoría de la información en español es producto
de traducción, a los traductores les corresponde participar en la importante
tarea de determinar la norma lingüística del español de los Estados Unidos. Se
postuló el principio de funcionalidad operativa como herramienta necesaria para
integrar los factores lingüísticos y extralingüísticos con miras a lograr la
comunicación efectiva del mensaje. Estas fueron las conclusiones fundamentales del seminario:
La ANLE colabora con el gobierno de los Estados Unidos en la elaboración de
directrices para las traducciones destinadas al público de allá (Spanish Language Style Guide and Glossaries
for U.S. Government Web Sites), por más que algunas de las convenciones se
opongan a las que solemos considerar correctas en español (como usar «billón»
para traducir billion o pluralizar
las siglas, «ONGs»).
Lechon two (en
negativo) La Decisión
96/335/CE, por la que se establece un inventario y una nomenclatura común de
ingredientes empleados en los productos cosméticos, establece en su
artículo 2 lo siguiente: «Los nombres INCI (International Nomenclature of Cosmetic Ingredients) que figuran en
el inventario constituyen la nomenclatura común a los efectos del
apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 76/768/CEE». (Esta última
es la Directiva sobre cosméticos; con frecuencia traducimos Directivas que
modifican sus anexos.) Además, el anexo de la Decisión 96/335/CE apostilla: «Los ingredientes aparecen
en el orden alfabético de las denominaciones INCI, que constituyen en su
conjunto la nomenclatura común para el etiquetado en toda la Unión Europea». Todo ello significa que las denominaciones INCI que figuran en la primera
columna del inventario de ingredientes no deben traducirse. Las demás
denominaciones (nombres químicos, IUPAC) sí deben traducirse. He aquí un botón de muestra del diálogo de sordos que mantuve este octubre
pasado con los servicios de la Dirección General de Salud y Consumidores de la
Comisión Europea:
(Ese do not need es un púdico
eufemismo.) Se llega así a lo que a mí, como traductor, me parecen incoherencias:
estoy obligado a poner en la lista española el ingrediente n.o 157
como «cis-Rosa-1-cetona», por no ser
INCI, seguido del n.o 158, que tiene que figurar en español
como «trans-Rose ketone-2», por ser denominación INCI. Peor aún, se llega también a textos como este: «Terpenes and terpenoids excepto limonene (isómero d-, l- y dl) números
de orden 88, 167 y 168 de la parte 1 del presente anexo III.» (Porque, además,
el término consagrado como tal es «terpenes and
terpenoids».) ¿Quién es aquí el que practica el Spanglish?
Miguel Turrión
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