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BUZÓN


«Gripe aviar»

En su comentario publicado en el número anterior de este boletín se extrañaba Teresa Renales, con toda razón, de una omisión en el cabo suelto sobre «gripe aviar» publicado en el número 85 de PUNTOYCOMA. En efecto, aunque se aludía a una serie de fuentes solventes (Diccionario de Fernando Navarro, fichas terminológicas de la OMS e incluso la propia OIE), no se citaban ni la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, en la que se hablaba de «peste aviaria», ni la Decisión 2000/556/CE (anterior a la 2002/788/CEE que mencionaba Teresa), que modificaba esta denominación oficial por la de «influenza aviar». Está claro que la omisión de estas referencias deja incompleta la base documental del cabo suelto, pero no invalida, creo, la propuesta que en él se hacía.

 Afirma Teresa que «el elemento clave de este asunto es que en realidad no estamos ante un problema terminológico, sino estrictamente jurídico». Obviamente, en una alusión a la Directiva o a la Decisión antes mencionadas hay que respetar escrupulosamente lo que en ellas se diga; pero, más allá de esa alusión, el supuesto problema jurídico resulta ser, en realidad, estrictamente terminológico porque la expresión «gripe aviar» se ha extendido en los últimos años hasta adquirir carta de naturaleza jurídica en nuestros textos. Véanse por ejemplo:

  •  La Decisión 2004/122/CE de la Comisión, de 6 de febrero de 2004, relacionada con las medidas de protección frente a la gripe aviar en determinados países asiáticos, en la que se lee (la cursiva es mía):

 La gripe aviar es una infección vírica de las aves de corral y otras, que conduce a la muerte o a trastornos que pueden alcanzar rápidamente proporciones de epizootia y amenazar la salud animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la ganadería de aves de corral.

  •  - El Reglamento (CE) nº 1081/2004 de la Comisión, de 8 de junio de 2004. Cabe preguntarse por qué ambos actos jurídicos no tienen en cuenta la expresión «influenza aviar».

 Una posible respuesta es que desde hace tiempo (concretamente desde 1997, quince años después de publicada la Directiva 82/894/CEE) esta enfermedad dejó de ser una epizootia para convertirse en epidemia, es decir, dio el salto del ámbito de la sanidad animal al de la salud pública. Desde ese momento la etiqueta «gripe aviar» se ha popularizado en los organismos e instituciones dedicados a la protección de la salud humana, como la OMS, el Ministerio español de Sanidad y Consumo1, y también en organizaciones como la FAO, más vinculadas al ámbito inicial de la «influenza» (ganadería)2.

Por otro lado, teniendo en cuenta que la propuesta de la OIE fue la que motivó en su día que se cambiara «peste aviaria» por «influenza aviar» en la legislación comunitaria, parece significativo que una traductora que trabaja para esta organización (véase el artículo de Inés Azaola, publicado en el nº 85 de PUNTOYCOMA) no rechace, desde su perspectiva de especialista, la posibilidad de una actualización del nombre de esta enfermedad. Como la traducción comúnmente aceptada de influenza es gripe, esta sustitución puede hacerse con toda naturalidad en español.

Si se admite que las leyes han de ser comprensibles para los ciudadanos, que son sus últimos destinatarios y principales beneficiarios, nos parece irreprochable que la norma se adapte al uso, como ha ocurrido en los dos actos jurídicos más recientes de la Comisión sobre este tema (ambos referidos a la salud pública y no solo a la sanidad animal). El término «gripe aviar» se impone en el uso3, aunque todavía esté más acotado jurídicamente como sinónimo de «influenza aviar», sinonimia que reconocen nuestros compañeros del Parlamento Europeo en su flash terminológico sobre influenza aviar / gripe aviar4.

 Si mantuviéramos la traducción «influenza aviar» en todos nuestros textos con valor jurídico, podría darse el caso de colisión entre soluciones adoptadas en ámbitos distintos: por ejemplo, un texto de la Comisión en el que figura «influenza aviar», pero que incluye en un anexo una lista de la OMS en la que aparece «gripe aviar»5.

En fin, el cabo en defensa de la gripe aviar terminaba con una propuesta. Cada cual es muy dueño de tenerla en cuenta o de pensar que este tipo de reflexiones son ociosas, por inútiles, mientras exista un acto jurídico que nos obliga a decir otra cosa. El problema es que no hay acto jurídico que pueda obligarnos más allá de su alcance limitado y ninguno, por sí solo, sirve para abarcar de manera eficaz todos los ámbitos especializados o todos los registros comunicativos (y «gripe aviar» no es el único ejemplo para ilustrar esto). Por otro lado, no queda claro si, en su puntualización, Teresa asimila necesariamente documento oficial a texto jurídico, pues empieza hablando de las razones «que imponen el uso en los documentos oficiales de la Unión Europea, de “influenza aviar” en detrimento de “gripe aviar”» para terminar reconociendo que «ello no obsta, por supuesto, para que en contextos no jurídicos, notas de prensa, intervenciones, etc. puedan utilizarse otras formas sinónimas.»

No hay que olvidar que no todos los documentos que traducimos en la Comisión tienen valor jurídico, pues son aún mayoría los textos de trabajo, informativos, técnicos y consultivos, oficiales muchos de ellos, pero sin fuerza legal. La Comisión es la institución que suele iniciar el proceso legislativo de la UE y la que trabaja con un porcentaje menor de textos de tipo jurídico (un 23%, frente al 61,9% de textos del Consejo, el 50,9% del Parlamento, o el 61% de textos del CESE/CdR). Por estas razones los traductores de la Comisión tenemos probablemente más margen que nuestros compañeros de las demás instituciones de la UE para plantearnos, por ejemplo, la posibilidad de usar, en determinados contextos, «gripe» en lugar de «influenza».

Luis González
Comisión Europea
Luis.Gonzalez@ec.europa.eu

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1 Son significativos al respecto los informes publicados por la Organización Mundial de la Salud y por el Ministerio español de Sanidad y Consumo
2 http://www.fao.org/newsroom/es/news/2004/35988/
3 19.700 ejemplos de «gripe aviar» frente a 7.850 de «influenza aviar». Datos de Google, 7 de julio de 2004.
4 http://www.europarl.europa.eu/transl_es/plataforma/pagina/celter/flash24.htm
5 Sobre este asunto del solapamiento de las traducciones al español ya hemos hablado en puntoycoma (véanse los artículos sobre la terminología de la propiedad intelectual publicados en los números 61, 67, 80 y 81 de PUNTOYCOMA).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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