La presente nota recomienda cómo deben aplicarse dichas disposiciones en relación con los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo de Pesca (en adelante, «los Fondos»), para elaborar información coherente, comparable y útil, conforme a los objetivos del Acuerdo Interinstitucional, en particular para intentar obtener una declaración de fiabilidad positiva y para tener en cuenta el dictamen 6/2007 del Tribunal de Cuentas Europeo. Se incluye el Fondo Europeo de Pesca porque es un fondo en gestión compartida y constituye una «medida similar» a las acciones estructurales.