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Archive:Estadísticas de asilo

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Datos obtenidos el 13 de marzo de 2017, a excepción de los datos sobre las decisiones finales, que se obtuvieron el 24 de abril de 2017, y los datos sobre el estatuto de los menores (gráfico 5), que se obtuvieron el 11 de mayo de 2017. Datos más recientes: Más información de Eurostat, Tablas principales y Base de datos. Fecha prevista para la actualización del artículo: octubre de 2018. La versión inglesa es más reciente.
Gráfico 1: Solicitudes de asilo (extracomunitarias) en los 28 Estados miembros de la UE, 2006-2016
(miles)
Fuente: Eurostat (migr_asyctz) y (migr_asyappctza)
Gráfico 2: Países de nacionalidad de los solicitantes de asilo (no comunitarios) en los Estados miembros de la EU-28, 2015 y 2016
(miles de nuevos solicitantes)
Fuente: Eurostat (migr_asyappctza)
Gráfico 3: Número de solicitantes de asilo (no comunitarios) en la UE y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), 2015 y 2016
(miles de nuevos solicitantes)
Fuente: Eurostat (migr_asyappctza)
Tabla 1: Las cinco principales nacionalidades de los solicitantes de asilo (no comunitarios), 2016
(número de nuevos solicitantes, cifras redondeadas)
Fuente: Eurostat (migr_asyappctza)
Gráfico 4: Distribución por edad de los nuevos solicitantes de asilo (no comunitarios) en los Estados miembros de la UE y la AELC, 2016
(%)
Fuente: Eurostat (migr_asyappctza)
Gráfico 5: Distribución por estatus de los solicitantes de asilo (no comunitarios) menores en los Estados miembros de la UE y la AELC, 2016
(%)
Fuente: Eurostat (migr_asyappctza) y (migr_asyunaa)
Gráfico 6: Proporción de nuevos solicitantes de asilo (no comunitarios) varones en los Estados miembros de la EU-28, por grupo de edad, 2016
(%)
Fuente: Eurostat (migr_asyappctza)
Gráfico 7: Número de decisiones en primera instancia y de decisiones finales sobre las solicitudes de asilo (no comunitarias), 2016
(miles)
Fuente: Eurostat (migr_asydcfsta) y (migr_asydcfina)
Gráfico 8: Distribución de las decisiones en primera instancia sobre las solicitudes de asilo (no comunitarias), 2016
(%)
Fuente: Eurostat (migr_asydcfsta)
Gráfico 9: Distribución de las decisiones finales sobre las solicitudes de asilo (no comunitarias), 2016
(%)
Fuente: Eurostat (migr_asydcfina)

Este artículo describe los últimos acontecimientos relacionados con el número de solicitantes de asilo y decisiones relativas a las solicitudes de asilo en la Unión Europea (UE). El asilo es una modalidad de protección internacional otorgada por un Estado en su territorio. Se concede a una persona que no está en condiciones de obtener protección en su país de nacionalidad o de residencia, en particular por temor a ser perseguida por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política.

Principales resultados estadísticos

Solicitantes de asilo

Tras alcanzar su máximo en 1992 (672 000 solicitudes en la EU-15), año en que los Estados miembros de la UE recibieron multitud de solicitantes de asilo procedentes de la antigua Yugoslavia, y de nuevo en 2001 (424 000 solicitudes en la EU-27), el número de solicitudes de asilo dentro de la EU-27 cayó a menos de 200 000 en 2006.

Si nos centramos únicamente en las solicitudes de ciudadanos de terceros países (véase gráfico 1), hubo un incremento gradual en el número de solicitudes de asilo en la EU-27 y más tarde en la EU-28 hasta 2012, año tras el cual el número de solicitantes de asilo aumentó a un ritmo más rápido, con 431 000 solicitudes en 2013, 627 000 en 2014 y alrededor de 1,3 millones tanto en 2015 como en 2016. Por lo tanto, el número de solicitudes de asilo en la EU-28 en 2015 y 2016 dobló aproximadamente el número registrado en la EU-15 durante el anterior máximo relativo de 1992.

Los nuevos solicitantes de asilo en la EU-28 [1] en 2016 fueron 53 000 (alrededor de un 4 %) menos que el número total de solicitantes. Un solicitante nuevo de protección internacional es una persona que presenta una solicitud de asilo por primera vez en un Estado miembro de la UE determinado y, por lo tanto, excluye los solicitantes repetidos (en dicho Estado miembro), de modo que refleja con más precisión el número de recién llegados que solicitan protección internacional en el Estado miembro declarante.

Esta última cifra supuso un descenso de 53 000 nuevos solicitantes en 2016 en toda la EU-28 con respecto al año anterior, puesto que el número de nuevos solicitantes cayó de 1,26 millones en 2015 a 1,20 millones en 2016; esto se produjo tras un aumento de 694 000 solicitantes entre 2014 y 2015. Lo que contribuyó a la reducción fue principalmente el menor número de solicitantes de Kosovo [2] (RCSNU 1244/99), Albania y Siria (véase Gráfico 2).

En 2016, el número de nuevos solicitantes de asilo en la EU-28 procedentes de Siria bajó ligeramente a 335 000, con respecto a los 363 000 de 2015; la proporción de ciudadanos sirios en el total pasó del 28,9 % al 27,8 %. Los ciudadanos afganos representaron el 15 % del número total de nuevos solicitantes de asilo y los iraquíes, el 11 %, mientras que los paquistaníes y nigerianos representaron el 4 % cada uno. Entre los grupos de nacionalidades más numerosos de los solicitantes de asilo en la EU-28 en 2016, los mayores incrementos relativos en comparación con 2015 se registraron entre los nigerianos (proporción de hasta 1,4 puntos porcentuales) y los iraníes (de hasta 1,3 puntos porcentuales). Hubo también un crecimiento considerable en términos relativos en el número de solicitantes procedentes de Afganistán e Irak (en Asia), Guinea, Marruecos y Costa de Marfil (África), así como de Turquía. El principal descenso relativo en el número de solicitantes entre los países de nacionalidad más comunes de los solicitantes de asilo en 2016 correspondió a Albania y Kosovo, en los Balcanes Occidentales [3]. Entre 2015 y 2016, Turquía, Marruecos, Armenia y la India pasaron a formar parte de los treinta terceros países desde los que los Estados miembros de la EU-28 recibieron más (nuevas) solicitudes de asilo, mientras que Bosnia y Herzegovina, la República Democrática del Congo, China y Etiopía dejaron de estar en esta lista.

El número de nuevos solicitantes de asilo en Alemania aumentó de 442 000 en 2015 a 722 000 en 2016 (véase el gráfico 3). Grecia e Italia también presentaron importantes aumentos (más de 30 000 nuevos solicitantes de asilo adicionales en ambos países) entre 2015 y 2016. En términos relativos, los mayores incrementos en el número de nuevos solicitantes se registraron en Croacia (más de quince veces superior), Eslovenia (casi cinco veces superior) y Grecia (más de cuatro veces superior). Por el contrario, Austria, los Países Bajos, Eslovaquia, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Hungría y Suecia presentaron menos de la mitad del número de nuevos solicitantes de asilo en 2016 en comparación con el 2015; Noruega también registró una importante caída.

La proporción de Alemania con respecto al total de la EU-28 aumentó del 35 % en 2015 al 60 % en 2016; otros Estados miembros de la UE que registraron un incremento notable en su proporción con respecto al total de la EU-28 fueron Italia (de 3,4 puntos porcentuales al 10,1 %) y Grecia (de 3,2 puntos porcentuales al 4,1 %). Por el contrario, los porcentajes de Hungría y Suecia con respecto al total de la EU-28 bajaron cada uno más de 10 puntos porcentuales entre 2015 y 2016. En Austria, Finlandia, Bélgica, los Países Bajos y Dinamarca se registró el descenso fue de 1 punto porcentual o más.

La tabla 1 ofrece una visión de conjunto de los cinco mayores grupos de nuevos solicitantes de asilo (por nacionalidad) en cada uno de los Estados miembros de la UE. Los sirios representaron el mayor número de solicitantes en 13 de los 28 Estados miembros de la UE, con 266 000 solicitantes en Alemania (el mayor número de solicitantes procedentes de un mismo país a uno de los Estados miembros de la UE en 2016) y 27 000 en Grecia. Se registraron casi 127 000 solicitantes afganos en Alemania, 12 000 en Austria y 11 000 en Hungría. Más de 96 000 iraquíes, 26 000 iraníes y 19 000 eritreos también solicitaron asilo en Alemania. Italia fue el único otro Estado miembro de la UE que recibió más de 10 000 solicitantes de asilo en 2016 de una misma nacionalidad, con 27 000 solicitantes procedentes de Nigeria y 14 000 procedentes de Pakistán.

Más de cuatro de cada cinco (83 %) nuevos solicitantes de asilo en la EU-28 en 2016 tenían menos de 35 años (véase el gráfico 4); aquellos de entre 18 y 34 años representaron algo más de la mitad (51 %) del número total de solicitantes, mientras que casi un tercio (32 %) del número total de nuevos solicitantes fueron menores de 18 años.

Esta distribución por edad de los solicitantes de asilo se repite en casi todos los Estados miembros de la UE, siendo el grupo de edad de 18 a 34 años el más numeroso. Hubo una excepción a esta tendencia: las autoridades polacas notificaron una mayor proporción de solicitantes de asilo menores de 14 años (45 %).

Un menor no acompañado es una persona menor de 18 años que llega al territorio de un Estado miembro de la UE sin estar acompañado por un adulto responsable del menor o un menor que deja de estar acompañado después de haber entrado en el territorio de un Estado miembro. En 2016 hubo 63 300 solicitudes en la EU-28 procedentes de menores no acompañados; el 15,9 % de todos los menores iban sin acompañar (véase el gráfico 5). Entre los menores que solicitaron asilo, la proporción de los que iban sin acompañar fue menos de la mitad en la mayoría de los Estados miembros de la UE en 2016, con la excepción de Italia y Eslovenia.

La distribución de los nuevos solicitantes de asilo por sexo muestra que hubo más hombres que mujeres que solicitaron asilo. Entre los grupos de edad más jóvenes (de 0 a 13 años), los varones representaron el 53 % del número total de solicitantes en 2016. Existe un mayor grado de desigualdad de género entre los solicitantes de asilo de 14-17 y 18-34 años, grupos de edad en los que tres cuartas partes de nuevos solicitantes fueron varones, un porcentaje que desciende a tres quintas partes para el grupo de edad de 35-64 años. En toda la EU-28, las mujeres solicitantes superaron en número a los solicitantes varones en 2016 en el caso de los solicitantes de asilo mayores de 65 años, si bien este grupo fue relativamente pequeño, ya que representó tan solo el 0,6 % del número total de nuevos solicitantes.

Decisiones sobre las solicitudes de asilo

Se dispone de datos relativos a las decisiones sobre las solicitudes de asilo para dos niveles, a saber, las decisiones en primera instancia y las decisiones finales dictadas en un procedimiento de recurso o revisión.

En 2016, hubo 1,1 millones de decisiones en primera instancia en todos los Estados miembros de la UE, casi el doble que en 2015 (593 000). La gran mayoría de las decisiones se tomaron, con diferencia, en Alemania (véase el gráfico 7), con cerca de tres quintas partes (57 %) del total de decisiones tomadas en primera instancia en la EU-28 durante el 2016. Además, se registraron 221 000 decisiones finales, de nuevo con el mayor porcentaje (56 %) en Alemania.

El gráfico 8 ofrece un análisis de los resultados de las decisiones en primera instancia. Aunque el Derecho de la Unión define los conceptos de refugiado y estatuto de protección subsidiaria, las razones humanitarias son específicas de la legislación nacional y no se pueden aplicar a ciertos Estados miembros de la UE.

En 2016, tres quintas partes (61 %) [4] de las decisiones de asilo en primera instancia de la EU-28 han dado lugar a resultados positivos, es decir, conceden el estatuto de refugiado o de protección subsidiaria, o una autorización de residencia por razones humanitarias (véase el gráfico 8). En cuanto a las decisiones en primera instancia, alrededor del 54 % del total de decisiones positivas en la EU-28 en 2016 dieron lugar a la concesión del estatuto de refugiado.

En 2016, un total de 366 000 personas recibieron el estatuto de refugiado en primera instancia en la EU-28, 258 000 recibieron el estatuto de protección subsidiaria y 48 000 recibieron la autorización de residencia por razones humanitarias.

Los porcentajes más elevados de decisiones positivas de asilo en primera instancia en 2016 se registraron en Eslovaquia (84 %) y Malta (83 %). Por el contrario, Grecia, Irlanda, Polonia y Hungría registraron índices de rechazo en primera instancia por encima del 75 %.

El porcentaje de decisiones finales positivas sobre la base de un procedimiento de recurso o revisión (17 %; véase el gráfico 9) fue considerablemente inferior en la EU-28 en 2016 con respecto a las resoluciones en primera instancia. En el año 2016, alrededor de 37 700 personas en la EU-28 recibieron decisiones finales positivas sobre la base de un procedimiento de recurso o revisión. De ellas, 23 200 obtuvieron el estatuto de refugiado, 5 900 recibieron protección subsidiaria, y otros 8 700 obtuvieron protección humanitaria.

Solo en tres Estados miembros de la UE más de la mitad de las decisiones finales de asilo en 2016 fueron positivas: Bulgaria (65 %), los Países Bajos (58 %) y el Reino Unido (52 %).

Los porcentajes más elevados de rechazos finales se registraron en Estonia, Croacia, Lituania y Portugal, donde todas las decisiones finales fueron negativas.

Fuentes y disponibilidad de datos

El Eurostat elabora estadísticas sobre una serie de cuestiones relacionadas con la migración internacional. Entre 1986 y 2007, los datos en materia de asilo se recogían sobre la base de un pacto entre caballeros. Desde 2008 los datos se facilitan a Eurostat con arreglo a las disposiciones del Artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 862/2007; la mayor parte de las estadísticas presentadas en este artículo se recogieron dentro de este marco normativo.

Los datos se proporcionan a Eurostat mensualmente (para las estadísticas de solicitud de asilo), trimestralmente (para las decisiones en primera instancia) o anualmente (para las decisiones finales sobre la base de un procedimiento de recurso o revisión, los reasentamientos y los menores no acompañados). Las estadísticas se basan en fuentes administrativas y son suministradas a Eurostat por autoridades estadísticas, ministerios del interior o agencias de inmigración relacionadas de los Estados miembros de la UE.

Al analizar las estadísticas de asilo, se deberían tener en cuenta dos categorías distintas de personas. La primera incluye a los solicitantes de asilo que hayan presentado una solicitud (solicitud de asilo) que está siendo examinada por una autoridad competente. La segunda categoría se compone de personas que han obtenido, tras analizar el caso, la consideración de refugiados, o han obtenido algún otro tipo de protección internacional (protección subsidiaria), u obtuvieron protección sobre la base de la legislación nacional relativa a la protección internacional (autorizaciones de residencia por razones humanitarias ), o no se les concedió ningún tipo de protección.

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 862/2007, están disponibles las estadísticas sobre las decisiones de asilo correspondientes a distintas etapas del procedimiento de asilo. Las Decisiones en primera instancia son decisiones concedidas por la autoridad correspondiente que actúa como primera instancia administrativa o judicial del procedimiento de asilo en el país receptor. En cambio, las decisiones finales en un procedimiento de recurso o revisión se refieren a las decisiones que se conceden en la última instancia del procedimiento administrativo/judicial de asilo y que resultan de un recurso presentado por un solicitante de asilo rechazado en la fase anterior. Dado que los procedimientos de asilo y el número/niveles de los órganos de decisión difieren entre los Estados miembros de la UE, puede que, con arreglo a la legislación y los procedimientos administrativos nacionales, una decisión final recaiga sobre la más alta instancia jurisdiccional nacional. Sin embargo, la metodología aplicada determina que las decisiones finales deberían hacer referencia a lo que es efectivamente una decisión final en la gran mayoría de los casos: en otras palabras, una vez que todas las vías de recurso se han agotado y no hay posibilidad de recurso en cuanto al fondo de la decisión, sino solo por cuestiones de procedimiento.

Contexto

Durante más de sesenta años, la Convención de Ginebra de 1951 sobre el estatuto de los refugiados (modificada por el Protocolo de Nueva York de 1967) ha definido quién es una persona refugiada y ha establecido un enfoque común respecto a los refugiados, que ha sido una de las piedras angulares para el desarrollo de un sistema común de asilo dentro de la UE. Desde 1999, la UE ha trabajado en pro de la creación de un régimen de asilo europeo común de conformidad con la Convención de Ginebra y otros instrumentos internacionales aplicables.

Jefes de Estado y de gobierno adoptaron el programa de La Haya el 5 de noviembre de 2004. En él se expone la idea de un Sistema Europeo Común de Asilo European asylum system (en inglés), en particular, plantea el reto de establecer procedimientos comunes y un estatuto uniforme para las personas a las que se conceda asilo o protección subsidiaria. El plan de política de asilo (COM(2008) 360 final) de la Comisión Europea se presentó en junio de 2008 y proponía tres vertientes para apoyar el desarrollo del SECA:

  • normas de protección más armonizadas mediante una mayor adaptación de la legislación de los Estados miembros en materia de asilo;
  • una cooperación práctica efectiva y con el apoyo necesario;
  • un mayor grado de solidaridad y responsabilidad entre los Estados miembros, así como entre la UE y terceros países.

Con esta perspectiva, en 2009 la Comisión Europea presentó una propuesta para crear una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) European Asylum Support Office (EASO) (en inglés). La EASO respalda a los Estados miembros de la UE en sus esfuerzos encaminados a poner en práctica una política de asilo más justa y coherente. También presta asistencia técnica y operativa a los Estados miembros sometidos a una presión especial (en otras palabras, aquellos Estados miembros que reciben un gran número de solicitantes de asilo). La EASO pasó a ser plenamente operativa en junio de 2011 y ha trabajado para aumentar su capacidad, actividad e influencia, en colaboración con la Comisión Europea y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) United Nations High Commissioner for Refugees (UNHCR) (en inglés).

En mayo de 2010, la Comisión Europea presentó un plan de acción sobre los menores no acompañados (COM(2010) 213 final), que son las víctimas más expuestas y vulnerables de la migración. Este plan tiene por objeto crear una estrategia coordinada y compromete a todos los Estados miembros de la UE a garantizar unas normas rigurosas en materia de recepción, protección e integración de menores no acompañados. Como complemento a este plan de acción, la Red Europea de Migración European Migration Network (en inglés) ha elaborado un completo estudio sobre las políticas de recepción, así como los mecanismos de integración para menores no acompañados EU study on reception policies, as well as return and integration arrangements for unaccompanied minors (en inglés).

Se han desarrollado una serie de directivas en este ámbito. Los cuatro principales instrumentos jurídicos en materia de asilo —que son actualmente objeto de propuestas de sustitución o de refundición— son:

  • la Directiva 2011/95/UE por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria;
  • la Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional;
  • la Directiva 2013/33/UE por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional;
  • el Reglamento de Dublín (UE) n.º 604/2013 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (nacional de un país no comunitario) o un apátrida.

La crisis migratoria durante gran parte de 2015 y 2016 hizo que la Comisión Europea anunciara algunas propuestas proposals (en inglés) para un instrumento de ayuda de emergencia dentro de la UE. En el plan se asignan alrededor de 700 millones EUR en ayudas (a lo largo de un período de tres años) para evitar una crisis humanitaria y poder proporcionar de una forma más rápida alimentos, cobijo y asistencia sanitaria a los refugiados, tal como se exige en la UE.

En abril de 2016, la Comisión Europea adoptó una Comunicación Communication (en inglés) (COM(2016) 197 final) por la que se iniciaba un proceso de reforma del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). Dicho proceso incluía opciones para un sistema justo y sostenible de asignación de las solicitudes de asilo entre los Estados miembros de la UE, una mayor armonización de los procedimientos y las normas de asilo para lograr unas condiciones equitativas en toda la UE y así reducir los factores de atracción que inducen a movimientos secundarios injustificados, y un refuerzo del mandato de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO).

En mayo de 2016, la Comisión Europea presentó un primer paquete de medidas first package of reforms (en inglés), que incluía propuestas para establecer un sistema de Dublín sostenible y justo (COM(2016) 270 final), reforzar el sistema Eurodac (COM(2016) 272 final) y establecer una Agencia de Asilo de la Unión Europea (COM(2016) 271 final).

En julio de 2016, la Comisión Europea presentó un segundo paquete de propuestas second set of proposals (en inglés) relativas a la reforma del SECA, por ejemplo para establecer un marco de reasentamiento para la UE (COM(2016) 468 final) y un procedimiento común para la protección internacional (COM(2016) 467 final), así como una refundición de la legislación sobre las normas para la recepción de solicitantes de protección internacional (COM(2016) 465 final).

Véase también

Más información de Eurostat

Publicaciones

Data in focus

Comunicados de prensa

Tablas principales

Asylum and first time asylum applicants - monthly data (rounded) (tps00189) (en inglés)
Persons subject of asylum applications pending at the end of the month - monthly data (tps00190) (en inglés)
Asylum and first time asylum applicants - annual aggregated data (rounded) (tps00191) (en inglés)
First instance decisions on asylum applications by type of decision - annual aggregated data (tps00192) (en inglés)
Final decisions on asylum applications - annual data (tps00193) (en inglés)
Asylum applicants considered to be unaccompanied minors - annual data (tps00194) (en inglés)

Base de datos

Asilo y estadísticas de Dublín (migr_asy)
Solicitudes (migr_asyapp)
Decisiones sobre solicitudes y reasentamiento (migr_asydec)
Estadísticas «de Dublín» (migr_dub)

Sección especializada

Metodología/Metadatos

Fuente de los datos de las tablas y los gráficos (MS Excel)

Enlaces externos

Notas

  1. El total de la UE se calcula como una agregación de los datos de los Estados miembros. Los datos de los Estados miembros se refieren al número de personas que solicitan asilo por primera vez en ese Estado miembro. Sin embargo, las personas pueden solicitar protección internacional en más de un Estado miembro en un determinado año de referencia. En consecuencia, es posible que el total de la UE incluya tales solicitudes múltiples. Sobre la base de una estimación hecha con las últimas estadísticas de Dublín disponibles, alrededor del 6 % de los solicitantes de asilo en la UE han solicitado asilo en más de un Estado miembro de la UE durante el mismo año.
  2. Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244 y con el dictamen de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.
  3. A los efectos del presente análisis, solo se tuvieron en cuenta los treinta primeros países de nacionalidad en términos del número de solicitantes de asilo.
  4. Desde el año de referencia 2014, los solicitantes de asilo rechazados sobre la base de que otro Estado miembro había aceptado la responsabilidad de examinar su solicitud de asilo con arreglo al Reglamento de «Dublín» n.º 604/2013 no se incluyen en los datos sobre las decisiones negativas, lo cual ha reducido el número de rechazos. En consecuencia, se estima que la proporción de decisiones positivas en el número total de decisiones en primera instancia ha aumentado aproximadamente 5 puntos porcentuales.