COLABORACIONESVerbos performativosHay algunos verbos, denominados performativos por los lingüistas, que ejercen un efecto por el hecho de enunciarse, siempre y cuando esta enunciación se produzca en un determinado contexto. Se trata de «actos de habla» y no de simples afirmaciones: más que para transmitir información sirven para hacer algo. Los interesados en el tema pueden consultar los trabajos de John L. Austin (How to Do Things with Words) y John R. Searle (Speech Acts), que son los que han hecho la aportación más importante al respecto. El ejemplo más típico de verbo performativo es «declarar» en la fórmula: «Os declaro marido y mujer». Está claro que la enunciación de este verbo en el contexto de una iglesia o un juzgado y por un sacerdote o funcionario surte un efecto jurídico inmediato. Otros verbos de este tipo son prometer, jurar, prohibir, etc. Estos verbos se usan siempre en presente. En efecto, sonaría muy raro, en estos casos, decir: «Os declararé marido y mujer» en vez de «Os declaro marido y mujer» o «Se levantará la sesión» en vez de «Se levanta la sesión». Todo esto viene a cuento del uso del presente y el futuro en las leyes. En francés suele usarse el presente en vez del futuro de mandato; por eso se ha insistido, con razón, en que normalmente ese presente debe traducirse por un futuro de mandato, que es la fórmula más habitual en nuestra lengua. Sin embargo, no puede darse como norma general que siempre tenga que usarse ese tiempo. Cuando el verbo tiene un valor performativo se usa el presente también en español. En mi opinión, este es el caso de fórmulas como «Queda derogado el artículo...», «El artículo 2 se sustituye (queda sustituido) por el artículo 3...» o «Los destinatarios son los Estados miembros», donde, a mi entender, el verbo tiene un valor performativo y, por tanto, debe ir en presente. He buscado algunos ejemplos en la legislación española y, a continuación, reproduzco algunos artículos de la actual Constitución española, los estatutos de autonomía y la Constitución de la II República donde puede observarse este uso.
Como vemos, se hace aquí un uso abundante del presente en fórmulas performativas de efecto inmediato, mientras que encontramos el futuro cuando se remite a situaciones posteriores: en el momento en que se redacta el texto de la Constitución actual, obviamente, no existen todavía los estatutos de autonomía, por eso se recurre al futuro. En los textos de los estatutos, redactados posteriormente, se sigue el mismo criterio (efecto inmediato: presente; remisión a situaciones posteriores: futuro), por ejemplo, cuando se regula el idioma oficial, la bandera o el territorio de la Comunidad. Hay un caso curioso, que es el del Estatuto vasco, donde, al definir el territorio, se utiliza el futuro («quedará integrado») porque no se delimita el territorio de manera inmediata, sino que se quiere dejar abierta la posible incorporación posterior de Navarra. En fin, no doy más ejemplos para no aburrir al lector. Creo que el uso está, en general, bastante claro, aunque, como las lenguas naturales, al contrario de los lenguajes formales, son ambiguas, puede haber, sin duda, casos discutibles. José bouzas
DGT
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