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En la sección «Cabos sueltos» se publican notas breves en que se exponen argumentos o se facilitan datos para solucionar problemas concretos de traducción o terminología. El carácter normativo o meramente orientador de las soluciones aportadas se desprende de la categoría de las fuentes. PUNTOYCOMA

CABOS SUELTOS


Variación geográfica de la terminología en español (I)

Waste: residuos y desechos

Seguramente por ser la forma imperante en el español de América, «desechos» es la traducción de waste en el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Según el glosario de esta organización, «residuo» puede ser, según el contexto, traducción de residue, tailing o incluso scrap, pero nunca de waste.

En la legislación española, sin embargo, se usa casi exclusivamente «residuos» para referirse a waste y esta es la traducción más frecuente en nuestros textos. Cuando se cite la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos debería respetarse esta versión oficial en español en lugar de la versión más usada en España, incluso en fuentes oficiales1, que solo cambia «desechos» por «residuos». Recordemos que el español es lengua oficial del OIEA y que esta Convención figura en nuestro Diario Oficial con su nombre original, como puede comprobarse en la Decisión del Consejo, de 24 de enero de 2005, por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la «Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos» (DO L 30 de 3.2.2005)

La solución de compromiso más obvia es respetar «desechos» al citar el título oficial de la Convención y poner «residuos» cuando no nos refiramos a ella o cuando lo hagamos parafraseándola, como se hace en la legislación de la UE:

9) «Residuos radiactivos»: todos los materiales radiactivos en forma gaseosa, líquida o sólida, para los cuales el Estado miembro o una persona física o jurídica cuya decisión sea aceptada por el Estado miembro no prevea ningún uso ulterior y que el órgano regulador controle como residuos radiactivos según el marco legislativo y regulatorio del Estado miembro.2

Definición calcada de la de «desechos radiactivos» que figura en el artículo 2 de la Convención conjunta:

h) Por «desechos radiactivos» se entiende los materiales radiactivos en forma gaseosa, líquida o sólida para los cuales la Parte Contratante o una persona natural o jurídica cuya decisión sea aceptada por la Parte Contratante no prevé ningún uso ulterior y que el órgano regulador controla como desechos radiactivos según el marco legislativo y regulatorio de la Parte Contratante [...].

En la medida en que «desechos» no parece tan frecuente en España como traducción de waste, cabe considerar esta aparente incoherencia como un caso de variación que ha consagrado la sinonimia terminológica de «desechos» y «residuos» en textos de alcance internacional referidos a la energía nuclear. Así parecen entenderlo en la Administración española quienes, a pesar de citar un título de la Convención ligeramente diferente del oficial, aclaran luego que

el propósito de la citada Convención, según se establece en su artículo 1, es: lograr y mantener en todo el mundo un alto grado de seguridad en la gestión del combustible gastado y de los desechos radiactivos mediante la mejora de las medidas nacionales y de la cooperación internacional, incluida, cuando proceda, la cooperación técnica relacionada con la seguridad.

En España la definición de «residuo radiactivo» viene dada por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, que lo define como «cualquier material o producto de desecho, para el cual no está previsto ningún uso, que contiene o está contaminado con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.»

Conclusión: Cuando se cite literalmente la mencionada Convención o cualquier acto jurídico con versión oficial en español en el que ya se haya traducido por «desechos», deberá usarse esta forma y no «residuos». En los demás casos la traducción más aceptable de waste en el español de España es «residuos».

Grupo CCT
DGT, Comisión Europea
DGT-ES-LINGUISTIC-COORDINATION@ec.europa.eu

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1 Por ejemplo, en las páginas de la Subdirección General de Energía Nuclear (Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio):  http://www6.mityc.es/energia/
2 Propuesta modificada de Directiva (Euratom) del Consejo por la que se establecen las obligaciones básicas y los principios generales en el ámbito de la seguridad de las instalaciones nucleares  (COM(2004) 526 final).

 

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