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En la sección «Cabos sueltos» se publican notas breves en que se exponen argumentos o se facilitan datos para solucionar problemas concretos de traducción o terminología. El carácter normativo o meramente orientador de las soluciones aportadas se desprende de la categoría de las fuentes. PUNTOYCOMA

CABOS SUELTOS


Acoso  

Los casos de agresiones continuadas en todo tipo de entorno social saltan cada vez más a menudo a los medios de comunicación. Es ello signo, quizás, de un incremento en la frecuencia de estos fenómenos, o tal vez de una mayor conciencia o inquietud social ante ellos. El caso es que, al igual que ocurrió con el acoso sexual, se siente la necesidad de crear figuras que introduzcan esta problemática en los ordenamientos jurídicos, se celebran congresos para tratar del tema, se ponen en marcha servicios de atención y orientación a las víctimas, etc.

En español, como tantas otras veces, se nos plantea el problema de denominar realidades que han surgido o se han reconocido inicialmente en otra cultura, con otra lengua (de nuevo el inglés, para qué engañarnos). El resultado suele ser una proliferación de términos españoles para una serie limitada de equivalentes ingleses. No es que en inglés la terminología de este campo esté fijada terminantemente; nos podemos encontrar con las variantes bullying at the workplace, psychological harassment, harassment at work, bullying, mobbing, etc., que cubren situaciones tanto del ámbito laboral como del escolar e incluso del familiar. En español, sin embargo, hemos podido recoger la serie siguiente: acoso psicológico, acoso moral, acoso laboral, violencia psicológica en el trabajo, persecución, matonismo, tiranización, hostigamiento, intimidación, etc. A ellos hay que añadir el uso frecuente de los equivalentes ingleses, a menudo asociados en el mismo texto al término español, como si no se estuviera seguro de que este fuera a entenderse. Tal plétora de sinónimos, que pudiera interpretarse como riqueza semántica, es signo de la inseguridad con que se mueve el hispanohablante para denominar estos fenómenos y contribuye, de hecho, a la confusión de los conceptos. Esto resulta especialmente enojoso cuando lo que se pretende es acotar y definir comportamientos con vistas a su tipificación legal.

De todos estos sinónimos destaca uno por su frecuencia de uso en los distintos ámbitos: acoso. Suele ir adjetivado, bien para especificar el sentido (psicológico, moral1), bien para determinar el ámbito (laboral, escolar, familiar). Tiene la ventaja de permitir la derivación con facilidad (acoso-acosar-acosado-acosador) y de ofrecer un núcleo de significado común para las distintas modalidades de agresión.

Así pues, no parece justificado a estas alturas ni seguir recurriendo a la muleta del anglicismo (bullying, mobbing), ni dispersarse en una multitud de sinónimos españoles. Puede perfectamente hablarse de acoso en general, añadiendo psicológico cuando sea pertinente (con frecuencia no es siquiera necesario), y de acoso laboral en el lugar de trabajo, de acoso escolar en el colegio o entre escolares y de acoso familiar en el hogar.

María Valdivieso
Consejo de la Unión Europea
 maria.valdivieso@consilium.europa.eu

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.

El calco en este caso es del francés (véase puntoycoma nº 74).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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