CABOS SUELTOS«Missing trader» fraud / fraude carrousel = fraude carruselPor influencia de la expresión francesa «fraude carrousel» se ha extendido en español (por lo menos en España) el uso de la gráfica expresión «fraude carrusel», a partir de la cual se ha acuñado el término «operador carrusel», algo más opaco. Hay especialistas que piensan que el «fraude carrusel» es una nueva etiqueta innecesaria para lo que debería ser simplemente «fraude en cadena», pero otros opinan que esta expresión está suficientemente consolidada y que ya no es posible combatirla1. En cualquier caso, parece que ninguno de estos términos figuran aún en la legislación española. La expresión «operador carrusel» tiene, sin embargo, más detractores que partidarios. Algunos expertos consultados nos han confesado que en el argot de los inspectores de Hacienda se conoce a este operador como «la trucha» (por lo resbaladizo). En un registro más formal sería quizás más explícito hablar de «operador desaparecido» (mejor que «operador ausente»). Para saber en qué consiste este fraude y cuáles son sus términos clave remitimos al siguiente documento de la Comisión Europea (TAXUD/2004/18, v. 01), si bien en él se prefirió «operador carrusel» en lugar de «operador desaparecido» que aquí defendemos:
El modelo del fraude funciona del modo siguiente: una empresa llamada «sociedad instrumental» (conduit company) (A) efectúa un suministro intracomunitario de bienes exento a un «operador carrusel» (missing trader) (B) en otro Estado miembro. Este operador (B) adquiere bienes sin pagar el IVA y posteriormente realiza un suministro nacional a un tercer operador (C) llamado «agente» (broker). El operador carrusel carga el IVA en sus ventas al «agente», pero no lo paga al fisco y desaparece. El «agente» (C) reclama una devolución del IVA sobre sus compras a B. Por lo tanto, la pérdida financiera de la administración tributaria es igual al IVA pagado por C a B. Posteriormente, la empresa C puede declarar un suministro intracomunitario exento a la empresa (A) y, a su vez, (A) puede efectuar un suministro intracomunitario exento a (B) y se reanuda el ciclo de fraude, lo que explica el término «fraude carrusel». Para distorsionar las investigaciones en materia de IVA, los bienes serán a menudo suministrados por (B) a (C) a través de «sociedades intermediarias» (buffers). Puede suceder que la «sociedad intermediaria» no tenga conocimiento del fraude, pero en la mayoría de casos sabe que participa en un tipo de transacción irregular (por la naturaleza inusual de la transacción comercial). Términos propuestos para una mínima armonización:
Célula CCDT
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