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En la sección «Colaboraciones» se recogen opiniones y propuestas firmadas por lectores o por miembros de la Redacción cuando intervienen a título personal. La responsabilidad de los cabos sueltos firmados y de las colaboraciones incumbe a sus autores. PUNTOYCOMA

COLABORACIONES


Violencia doméstica, violencia de género: un comentario

El pasado 19 de mayo, la Real Academia de la Lengua publicaba un breve informe1 por el que invitaba al Gobierno español a modificar la denominación de la que habría de ser la ley integral contra la violencia de género, solicitando que la cambiase por «ley integral contra la violencia doméstica o por razón de sexo». En un primer momento, el Gobierno optó por una tercera solución, presentando un «Anteproyecto de Ley Orgánica integral de medidas contra la violencia ejercida sobre las mujeres». Sin embargo, tras la ronda de consultas la propuesta legislativa recuperó su denominación inicial y fue remitida al Congreso como «Proyecto de Ley Orgánica Integral de Medidas contra la Violencia de Género». ¿Cuáles eran los argumentos de la Academia y qué se esconde tras los cambios del Gobierno? ¿El episodio ha servido para clarificar el término o confirma simplemente su carácter problemático?

Género

El informe de la RAE comienza recordándonos que «los seres vivos tienen sexo (y no género)» y que «en español no existe tradición de uso de la palabra género como sinónimo de sexo», y sería formidable que pudiese así ponerse fin, de una vez por todas, a este uso absurdo de «género» (en expresiones como «la igualdad de ambos géneros», «el género de cada persona») que parece extenderse peligrosamente en castellano.

Sin embargo, la RAE reconoce una nueva acepción de la palabra «género», que está -y ahí reside el problema- íntimamente ligada a «sexo»: «Con el auge de los estudios feministas, en los años sesenta del siglo XX se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término gender con el sentido de "sexo de un ser humano" desde el punto de vista específico de las diferencias sociales y culturales, en oposición a las biológicas, existentes entre hombres y mujeres.» La RAE se limita a ofrecernos una vaga aclaración del término gender, basada en el Oxford English Dictionary, sin detenerse en un mínimo análisis. En términos de una decepcionante vaguedad, reconoce que «tal sentido técnico específico ha pasado del inglés a otras lenguas, entre ellas el español». La falta de claridad de su posición produce cierta perplejidad, sobre todo cuando se tiene en cuenta el carácter excepcional de esta recomendación sobre una cuestión que ya ha hecho correr ríos de tinta.

Creo que es justamente esta idea tan extendida de que sexo y género son dos términos opuestos que recogen la dicotomía naturaleza/cultura la que ha dado pie al uso de «género» por «sexo». Como ya he defendido anteriormente en dos artículos2, para entender el nuevo gender -y, por tanto, traducirlo con conocimiento de causa- hay que pensar que es un concepto analítico relacional utilizado por el feminismo anglosajón para introducir una nueva perspectiva en los estudios sociológicos, antropológicos, históricos, etc. En este sentido, cito a Joan Scott que, en un artículo que ha pasado a ser una referencia en el ámbito académico3, señala que «género» se utilizó para «introducir una noción relacional en [el] vocabulario analítico». Como instrumento de análisis, distintas corrientes académicas lo han adaptado a su objeto de estudio, y así, mientras los estudios de género recurren a él para examinar las estructuras patriarcales, los estudios queer lo han utilizado para reflexionar sobre la construcción de la identidad sexual, por poner dos ejemplos.

Por otra parte, el término ha sido objeto de numerosas críticas por su imprecisión, y no parece haber una definición clara y consensuada. Me atrevo aquí, de forma puramente experimental, a probar algunas propuestas, basadas (no son siempre citas literales) en algunos artículos académicos que han abordado el problema. Podría decirse, por ejemplo, que género es «el elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias entre los sexos»4, una «realidad psicosocial basada en el dimorfismo sexual mujer/varón, con el que se encuentra en una interacción permanente» o, simplemente «el hecho cultural de ser hombre o mujer»5. Me parece que estos enfoques, que insisten en el carácter relacional del concepto y en que este se refiere a una construcción, una «realidad», un «hecho cultural», hacen patente que «género» es bastante más que el equivalente de «sexo» en el plano social.

Violencia de género

Volvamos al informe de la RAE, bajo cuyo punto 3 se comenta la expresión «violencia de género». En este punto muy corto -un cuadro y tres párrafos- la Academia defiende su posición haciendo caso omiso de la historia y la carga semántica y política de este nuevo «género». Para empezar, la RAE recoge en un cuadro seis expresiones utilizadas para denominar la violencia que se ejerce contra las mujeres por razón de su sexo y, para cada una, el número de documentos en los que aparece en internet y en el Corpus de referencia del español actual (CREA). Quedémonos con «violencia doméstica» (en internet, 100 000 documentos; en el CREA, 72) y «violencia de género» (37 700 y 9, respectivamente). Sin comentar ni rechazar explícitamente en ningún momento «violencia de género», la RAE basa su recomendación de que la nueva ley integral utilice el término «violencia doméstica» en dos consideraciones: a) la expresión es la más utilizada en el ámbito hispánico y está tan arraigada en el uso por su «claridad de referencia» y b) el hecho de que, «de cara a una "ley integral"[...], tiene precisamente la ventaja de aludir, entre otras cosas, a los trastornos y consecuencias que esa violencia causa no sólo en la persona de la mujer sino del hogar en su conjunto, aspecto este último al que esa ley específica quiere atender y subvenir con criterios de transversalidad».

No es seguro que el hecho de que una expresión aparezca documentada más veces que otra sea un argumento para descartar la segunda. ¿La preferencia por «violencia de género» no podría obedecer precisamente a una voluntad de abordar el problema desde una nueva perspectiva, en este caso desde la perspectiva de género? Guste o no, la expresión «violencia de género» es una expresión militante y feminista, provista de una fuerte carga ideológica, herencia de treinta años de estudios de género, una herencia que ahora el Gobierno español quiere plasmar en la práctica política mediante esta ley. Para entender la diferencia en el planteamiento, baste un pequeño ejercicio mental. No es lo mismo decir «violencia doméstica» que «violencia machista o sexista»: la primera circunscribe la tragedia a un ámbito cerrado y personal, tras la segunda subyace la denuncia de un sistema. Se me ocurre también que la denominación «castiza» de esta ley sería esa: proyecto de ley de medidas contra la violencia machista. Además, cabe preguntarse por la «claridad de referencia» de la expresión «violencia doméstica»: unos días de polémica bastaron para que, de sinónimo de violencia contra las mujeres, pasara a incluir también a los niños, los ancianos y los hombres... Sin embargo, esta ley de carácter integral no es tal por combatir las consecuencias de la violencia en el «hogar en su conjunto», como afirma la Academia, sino por combatir la violencia machista mediante un enfoque global (medidas sociales, penales, educativas, etc.).

Violencia ejercida contra las mujeres

¿Cómo interpretar los dos cambios de denominación por los que ha pasado el proyecto de ley? El Gobierno optó primero por lo que probablemente consideró como una solución salomónica, presentando un «Anteproyecto de Ley Orgánica integral de medidas contra la violencia ejercida sobre las mujeres». Este cambio se vio seguido por un debate jurídico, paralelo a la pugna semántica, en el que se cuestionaba la constitucionalidad del proyecto de ley. Sin embargo, si hablamos de violencia de género (y «género» se interpreta en el sentido al que hemos hecho alusión en este artículo y no como pseudosinónimo de «sexo»), puede decirse que no es que la ley discrimine (positivamente) en función del sexo, sino que combate un fenómeno específico -la violencia machista- del que sólo son víctimas las mujeres, de la misma manera que, en Europa, una persona de raza blanca difícilmente será víctima de actos racistas (lo que no significa que no pueda ser víctima de violencia a manos de personas de otra raza). Obviamente, los hombres víctimas de violencia siguen protegidos por los procedimientos ordinarios del Código Penal. Que es esta perspectiva de género la que inspira el proyecto de ley se desprende claramente de su exposición de motivos: «La violencia sobre la mujer se presenta como un auténtico síndrome, en su sentido de conjunto de fenómenos que caracterizan una situación, que incluye todas aquellas agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionamientos socioculturales que actúan sobre hombres y mujeres, y que se manifiestan en los distintos ámbitos de relación de la persona».

Para terminar, ¿podemos aprender algo de este curioso episodio? Sería de desear que, si la Academia quiere orientar el uso -propósito loable en estos tiempos en que la lengua evoluciona más rápidamente que nunca- diera prueba de mayor rigor que el que ha mostrado en esta ocasión. En el mejor de los casos, su informe servirá para frenar el avance de «género» en vez de sexo, pero no parece que haya contribuido a clarificar el concepto. Es muy probable que el hablante no necesite este nuevo «género», pero es obvio que los traductores sí, aunque hagamos un uso minimalista de él. Como botón de muestra sirva esta frase de la OMS: «The process of creating this knowledge and awareness of gender among all health professionals is called "gender mainstreaming"»6. Los más reacios a «género» recurrirán sin duda a sintagmas más o menos acertados, del tipo «la problemática hombre-mujer», pero incluso ellos deben saber ya, a estas alturas, lo que denota esta nueva acepción del gender inglés.

Isabel Carbajal
Comité de las Regiones
Isabel.Carbajal@cor.europa.eu

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1 www.rae.es /Área lingüística.
 
2 «Traducción institucional y neologismos: el caso de 'género'», Actas del I Congreso Internacional «El español, lengua de traducción», Almagro 2002; con José Castaño Clavero, «Gender», PUNTOYCOMA n° 69, mayo/junio de 2001.
 
3 Scott, Joan: «El género: una categoría útil para el análisis histórico», en James S. AMELANG y Mary NASH (eds.): Historia y Género: las mujeres en la Europa moderna y contemporánea, Alfons el Magnànim, Valencia, 1990, pp. 23-56.
 
4 Ibíd.
 
5 Ambas a partir del artículo de Pilar García Mouton: «Género como traducción de gender, ¿anglicismo incómodo?», en Vigara Tauste y Jiménez Catalán (eds.): Género, sexo, discurso, Laberinto, Madrid, 2002, pp. 133-150. La primera de ellas está basada en la ofrecida por Juan Fernández (Nuevas perspectivas en el desarrollo del sexo y el género, Pirámide, Madrid, 1988 y 1996, ed. actualizada).
 
6 http://www.who.int/gender/mainstreaming/en/

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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