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En la sección «Cabos sueltos» se publican notas breves en que se exponen argumentos o se facilitan datos para solucionar problemas concretos de traducción o terminología. El carácter normativo o meramente orientador de las soluciones aportadas se desprende de la categoría de las fuentes. PUNTOYCOMA

CABOS SUELTOS


Condicionalidad*

Por condicionalidad se entiende, en el ámbito de la política agrícola comunitaria, la supeditación de los pagos previstos por los regímenes de apoyo directo a los mercados de determinados productos al cumplimiento de los requisitos medioambientales que deben fijar los Estados miembros1. Este término se ha acuñado a partir del francés conditionnalité.

En los originales franceses encontramos a veces las fórmulas alternativas conditionnalité écologique o éco-conditionnalité, que pueden dar lugar a traducciones como «condicionalidad ecológica» y «ecocondicionalidad»2. Estas variantes no plantean mayor problema. Lo que sí puede crear confusión es el hecho de que para referirse a esta condicionalidad haya prosperado también la expresión «cumplimiento cruzado3», procedente del inglés cross-compliance. Para evitar la confusión a la que puede llevar el uso alternante, o incluso simultáneo4, de ambas expresiones, «(eco)condicionalidad»/«cumplimiento cruzado», parece aconsejable en este contexto utilizar la forma más usual y transparente «condicionalidad»5 también como traducción de cross-compliance.

Célula CCDT del Departamento Español
Comisión Europea
Luis.Gonzalez@ec.europa.eu

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Agradecemos a Luis García Alonso, traductor del Departamento español especialista en agricultura, la información proporcionada para la elaboración de este cabo.
 
1 Del principio de «condicionalidad» se habla ya, sin citarlo con ese nombre explícitamente, en el artículo 3 (vigente hasta finales de este año) del Reglamento (CE) nº 1259/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común. El principio de condicionalidad se define claramente en los artículos 3 a 9 del Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo.
 
2 Ecocondicionalidad: búsqueda restringida a documentos en español: 318 resultados; búsqueda restringida en el dominio «es»: 258 resultados; en los dominios «europa.eu»: 22 resultados.
 
3 «Cumplimiento cruzado»: búsqueda restringida a documentos en español: 35 resultados; búsqueda restringida en el dominio «es»: 9 resultados; búsqueda restringida en los dominios «europa.eu»: 9 resultados.
 
4 «Ecocondicionalidad o cumplimiento cruzado»: búsqueda restringida a documentos en español: 7 resultados; en el dominio «es»: 1 resultado; en los dominios «europa.eu»: 2 resultados.
 
5 Búsqueda de condicionalidad en los dominios «europa.eu»: 114 resultados.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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