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En la sección «Cabos
sueltos» se publican notas breves en que se exponen argumentos o se
facilitan datos para solucionar problemas concretos de traducción o
terminología. El carácter normativo o meramente orientador de las
soluciones aportadas se desprende de la categoría de las fuentes.
PUNTOYCOMA |
CABOS SUELTOS
Condicionalidad*
Por condicionalidad se entiende, en el ámbito de la política agrícola comunitaria, la supeditación de los pagos previstos por los regímenes de apoyo directo a los mercados de determinados productos al cumplimiento de los requisitos medioambientales que deben fijar los Estados miembros1. Este término se ha acuñado a partir del francés conditionnalité.
En los originales franceses encontramos a veces las fórmulas alternativas conditionnalité écologique o éco-conditionnalité, que pueden dar lugar a traducciones como «condicionalidad ecológica» y «ecocondicionalidad»2. Estas variantes no plantean mayor problema. Lo que sí puede crear confusión es el hecho de que para referirse a esta condicionalidad haya prosperado también la expresión «cumplimiento cruzado3», procedente del inglés cross-compliance. Para evitar la confusión a la que puede llevar el uso alternante, o incluso simultáneo4, de ambas expresiones, «(eco)condicionalidad»/«cumplimiento cruzado», parece aconsejable en este contexto utilizar la forma más usual y transparente
«condicionalidad»5
también como traducción de cross-compliance.
Célula CCDT del Departamento Español Comisión Europea
Luis.Gonzalez@ec.europa.eu
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Agradecemos a Luis García Alonso, traductor del
Departamento español especialista en agricultura, la información
proporcionada para la elaboración de este cabo.
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1 |
Del principio de «condicionalidad» se habla ya,
sin citarlo con ese nombre explícitamente, en el artículo 3 (vigente
hasta finales de este año) del
Reglamento (CE) nº 1259/1999 del
Consejo de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las
disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en
el marco de la política agrícola común. El principio de
condicionalidad se define claramente en los artículos 3 a 9 del
Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo.
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2 |
Ecocondicionalidad: búsqueda restringida a
documentos en español: 318 resultados; búsqueda restringida en el
dominio «es»: 258 resultados; en los dominios «europa.eu»: 22
resultados.
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3 |
«Cumplimiento cruzado»: búsqueda restringida a
documentos en español: 35 resultados; búsqueda restringida en el
dominio «es»: 9 resultados; búsqueda restringida en los dominios
«europa.eu»: 9 resultados.
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4 |
«Ecocondicionalidad o cumplimiento cruzado»:
búsqueda restringida a documentos en español: 7 resultados; en el
dominio «es»: 1 resultado; en los dominios «europa.eu»: 2
resultados.
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5 |
Búsqueda de condicionalidad en los dominios
«europa.eu»: 114 resultados.
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