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En la sección «Colaboraciones» se recogen opiniones y propuestas firmadas por lectores o por miembros de la Redacción cuando intervienen a título personal. La responsabilidad de los cabos sueltos firmados y de las colaboraciones incumbe a sus autores. PUNTOYCOMA

COLABORACIONES


Nunca terceras partes fueron buenas. Algunas reflexiones sobre el estilo del proyecto de Constitución Europea

En plena labor de redacción del proyecto de la futura Constitución Europea1, el Presidente de la Convención, Valéry Giscard d'Estaing, declaraba:

«Los prejuicios desaparecen en favor de la necesidad de la precisión y la concisión verbal. Adiós a los adverbios que diluyen la fuerza del texto creyendo reforzarla, y a las retorcidas perífrasis que pretenden decir una cosa y lo contrario al mismo tiempo. El estilo de la Constitución no puede ser el de un acta notarial, o incluso el de un tratado internacional, en el que se aspira a protegerse de todas las malas interpretaciones y de todas las artimañas imaginables. Ha de ser un texto riguroso, interesante, creativo (...). El lirismo [¡!] de una Constitución es en cierto modo la caligrafía de la historia. Y nosotros tenemos que practicar»2.

Tal programa no podía sino esperanzar y hasta conmover a alguien que haya pasado años leyendo y traduciendo textos legislativos: ¿será posible que al final tengamos una Constitución que se lea como una obra maestra de la literatura?

Ya con el fruto de los trabajos de la Convención en la mano, cuando uno cae en un pasaje como:

«Sin perjuicio de los artículos III-265 a III-267, el Consejo de Ministros podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, reglamentos o decisiones europeos que establezcan los procedimientos que utilizarán los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, para hacer una evaluación objetiva e imparcial de la aplicación, por parte de las autoridades de los Estados miembros, de las políticas de la Unión contempladas en el presente capítulo, en particular con objeto de favorecer la plena aplicación del principio de reconocimiento mutuo» (III-161),

no puede por menos de preguntarse, tras haber buscado vanamente el lirismo anunciado, en qué quedó tan loable propósito.

Pero no todo el texto es así, ni mucho menos. Ya solo recorriéndolo por encima se repara en los vaivenes estilísticos que marcan sus distintas partes. Veamos.

El Preámbulo, de una página, comienza con una cita de Tucídides en griego, a la que siguen varios párrafos que constituyen la cumbre de los vuelos literarios que alcanzará el conjunto del texto. Se trata de referencias al patrimonio histórico y cultural europeo, a las que se imprime una proyección hacia el futuro, y de votos por la unidad futura del continente. Es un estilo con garbo y solemnidad, a veces -sí- hasta rayano en lo lírico.

La Parte I (sin título específico) comienza con los valores y principios fundamentales que sustentan la Unión, sus objetivos, competencias e instituciones. Está marcada por una concisión, sobriedad y concentración conceptual considerables, un léxico general y un tono programático y también de cierta solemnidad: «Toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadanía de la Unión, que se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla» (I-8.1). «Se aplicarán disposiciones específicas a los Estados miembros que hayan adoptado el euro» (I-14.2). Es cierto que poco a poco empieza a apuntar una estructuración de los artículos en apartados, guiones e incisos. La arquitectura institucional no perdona, pero se mantiene cierta disciplina sintáctica y una relativa sencillez de estilo que hacen un conjunto terso y ligero. Alguna concesión a jergas sectoriales, como la de la PESC en el Título V (capacidad operativa, cooperación estructurada), al que sigue de nuevo como un remanso el VI («De la vida democrática de la Unión»): «El funcionamiento de la Unión se basa en el principio de la democracia representativa» (I-45.1).

La Parte II («Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión») retoma sin apenas alteraciones la Carta de diciembre de 2000. En ella se mantiene el mismo patrón que en la Parte I, si cabe con mayor sobriedad y concisión y cierta búsqueda de elegancia casi añeja. No en vano estamos ante otro texto programático elaborado en su día por otra Convención. Seguimos en el terreno de las ideas y los principios, de lo conceptual y general, si bien afloran aquí y allá algunos tecnicismos jurídicos o económicos (protección de datos, extradición, desarrollo sostenible, tutela judicial).

La Parte III («De las políticas y el funcionamiento de la Unión») recoge, algo transformadas, las disposiciones del actual Tratado CE: políticas comunitarias tradicionales, política exterior y justicia e interior (los «tres pilares»), disposiciones institucionales y financieras, etc. Aquí ya nos adentramos en los vericuetos del lenguaje legislativo, administrativo y técnico: prolijidad, exhaustividad, longitud de las oraciones, remisiones internas, concatenación de elementos normativos, a veces con poca articulación sintáctica, mayor abundancia de tecnicismos, estilo mas árido y concreto, abundante jerga de los distintos ámbitos especializados (derecho, economía, defensa...), estructuración interna de los artículos... Es esta, de hecho, la parte que más se aleja del objetivo estilístico inicial. Un par de botones de muestra:

«En caso de dificultades o de amenaza grave de dificultades en la balanza de pagos de un Estado miembro acogido a una excepción, originadas por un desequilibrio global de dicha balanza o por el tipo de divisas de que disponga, que puedan, en particular, comprometer el funcionamiento del mercado interior o la realización de la política comercial común, la Comisión procederá sin demora a examinar la situación de dicho Estado, así como la acción que este haya emprendido o pueda emprender con arreglo a la Constitución, recurriendo a todos los medios que estén a su alcance. La Comisión indicará las medidas cuya adopción recomienda al Estado miembro interesado» (III-95.1).

«Cuando en un Estado miembro un producto esté sujeto a una organización nacional de mercado o a cualquier regulación interna de efecto equivalente que afecte a la situación competitiva de una producción similar en otro Estado miembro, los Estados miembros aplicarán un gravamen compensatorio a la entrada de este producto procedente del Estado miembro que posea la organización o la regulación anteriormente citadas, a menos que dicho Estado aplique ya un gravamen compensatorio a la salida del producto» (III-128).

La brevísima Parte IV («Disposiciones generales y finales») establece la articulación de lo nuevo con lo viejo, la transición entre Tratados y Constitución. Son cláusulas de funcionamiento asimilables, en cuanto al estilo, a la Parte III.

Esta diversidad estilística no es fruto ni de la casualidad ni del descuido. Como su propio nombre indica, el Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución (llamado a veces informalmente «Tratado Constitucional») no es una simple constitución, sino un acto normativo mixto. Habitualmente una constitución se la da a sí mismo, soberanamente, un pueblo constituido en Estado. El procedimiento habitual consiste en la elección directa de una asamblea constituyente que aprueba una ley fundamental. En la Unión Europea, la ley de mayor rango son los Tratados constitutivos, o «Derecho primario». De ellos emana el «Derecho derivado», es decir, la legislación (reglamentos, directivas, etc.). Como a la Unión Europea la soberanía le viene delegada por los Estados miembros, toda transformación de sus leyes supremas, del Derecho primario, requiere la aprobación expresa de todos ellos mediante un procedimiento intergubernamental ad hoc. Por eso, esta reunión de Estados tiene que adoptar su «constitución» por medio de un «tratado», que será así un «tratado constitucional».

Ya en la Declaración de Laeken3, en la que se fijaba el mandato de la Convención, una de las cuestiones que se sometían a su reflexión era la de la «simplificación de los actuales tratados sin cambiar su contenido», sugiriéndose de entrada la posibilidad de distinguir entre un «tratado básico» y «las demás disposiciones de los tratados» y de integrar en el primero la Carta de los Derechos Fundamentales. La idea, claramente, era preservar las bases jurídicas que sustentan la arquitectura normativa de la Unión, integrando además el acervo constitucional común de los Estados miembros. Así pues, la Convención interpretó su labor como la de expresión y consolidación de lo que ya existía, explícita (en los Tratados) o implícitamente (como denominador común aún no incorporado al marco de la Unión). Es cierto que introduce novedades (la figura del Ministro de Asuntos Exteriores de la UE, una nueva composición de la Comisión, reglas distintas para la ponderación del voto), pero lo que hace sobre todo es retocar, no trastocar. Para lo que aquí nos interesa esto tiene dos consecuencias fundamentales. Por una parte, allí donde no había intención de modificar el contenido de los Tratados el texto se mantiene sin cambios, con la salvedad de alguna que otra modificación técnica o formal. Por otra parte, en cuanto a la traducción, allí donde no se modifica el original se retoma también la traducción anterior. Esto ha impedido la tan necesaria labor de cirugía estética de un texto que tantas operaciones de plástica había sufrido en su devenir (desde el primer Tratado de Roma hasta el de Niza).

Los Tratados comunitarios originarios (CEE, CECA, Euratom) eran, sobre todo, tributarios de los acuerdos clásicos comerciales o de cooperación técnica. Las cláusulas más generales sobre objetivos, principios y valores, el ideario político, por así decirlo, fueron añadiéndoseles solo con el tiempo, una vez el entramado técnico-comercial ya estaba más o menos asentado. De hecho, la parte verdaderamente programática, la Carta de los Derechos Fundamentales, data de hace tan solo tres años.

Así, los distintos niveles y facetas se van superponiendo y fundiendo. Las sucesivas remodelaciones de los Tratados iniciales dejan pequeñas cicatrices en el texto4. A un texto inicial más técnico y administrativo que político se le van integrando y yuxtaponiendo cláusulas y partes enteras de carácter más ideológico. Y todo ello, siempre -no hay que olvidarlo- a golpe de ardua negociación política que también va dejando su impronta en el texto.

El resultado de todo esto es un variopinto mosaico de registros que puede verse como una radiografía del trasfondo histórico-político del proyecto de Tratado Constitucional. No parece que en el texto definitivo, si alguna vez llega a ratificarse, pueda conseguirse una mayor integración estilística. Después de todo, la casa europea comenzó a edificarse, no por los cimientos, sino por una de las habitaciones. La necesidad de cimentación sólo se hizo patente al írsele añadiendo estancia tras estancia. Y lo que ha pasado es que los cimientos que ahora se incorporan llevan la impronta de lo de arriba, a la manera de un plano proyectado de la superficie al subsuelo...

María Valdivieso
Consejo de la Unión Europea
maria.valdivieso@consilium.europa.eu

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, 18.7.2003 (CV 850/03 + COR 7 (es)).
2.Valéry Giscard d'Estaing, «La Convención sobre el Futuro de Europa, en su ecuador», El País, 14.1.2003, p. 4.
3. Declaración de Laeken sobre el futuro de la Unión Europea, anexo I de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Laeken, 14 y 15 de diciembre de 2001 SN 300/1/01 REV 1, p. 19).
4. Un aspecto de ellas, el de la alternancia entre originales francés e inglés y su repercusión en la versión española, lo trata Amadeu Solà en el número 82 de PUNTOYCOMA.

 

 

 

 

 

 

 

 

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