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En la sección «Cabos sueltos» se publican notas breves en que se exponen argumentos o se facilitan datos para solucionar problemas concretos de traducción o terminología. El carácter normativo o meramente orientador de las soluciones aportadas se desprende de la categoría de las fuentes. PUNTOYCOMA

CABOS SUELTOS


Recall action = llamada a revisión

La paulatina entrada en vigor de las principales disposiciones del Reglamento relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor1 -que bajo tan enigmática denominación esconde nada menos que la nueva y muy controvertida regulación de la distribución y los servicios postventa de automóviles en la Unión Europea- nos brinda la oportunidad de recordar que en este texto se da carta de naturaleza al término «llamada a revisión».

La alocada carrera por ganar cuotas de mercado y anticiparse a la competencia con propuestas innovadoras ha dado lugar al recurrente fenómeno de las llamadas a revisión, del que no han quedado a salvo ni los más prestigiosos fabricantes. El término alude a las cada vez más frecuentes campañas que se ven obligadas a realizar las empresas automovilísticas cuando, al poco tiempo del lanzamiento precipitado de un nuevo modelo, se detectan fallos importantes que, en ocasiones, pueden comprometer la seguridad de los usuarios. La campaña consiste, generalmente, en la publicación de un aviso -que no anuncio- en la prensa y en el envío de una circular a los compradores afectados para que lleven su vehículo a un taller autorizado a fin de que se subsane el defecto.

Hasta hace poco, se observaba en los textos españoles cierta reticencia a consolidar un sustantivo para designar este fenómeno; en muchas noticias de prensa, por ejemplo, se salía del paso con construcciones verbales del estilo «la marca XXX llama a revisión en España 3 284 todoterrenos del modelo XXX por un defecto en el circuito de frenado». Pero la recurrencia de esta realidad ha acabado imponiendo la necesidad de buscar un término para nombrarla y la opción utilizada en el Reglamento (como equivalencia de EN: recall action2, FR: rappel o DE: Rückrufaktion) parece la más acertada, si se tiene en cuenta tanto el precedente verbal del que se deriva como la circunstancia de que en la América hispanohablante hace tiempo que se ha consolidado la variante «llamado a revisión».

José Luis Vega
Comisión Europea
jose-luis.vega@ec.europa.eu

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.Reglamento (CE) n° 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, DO L 203 de 1.8.2002, p. 30.
2.La acepción particular de recall en el sector automovilístico difiere ligeramente del significado general que el término adquiere en el ámbito de la seguridad de los productos. En la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, recall se define como «any measure aimed at achieving the return of a dangerous product that has already been supplied or made available to consumers by the producer or distributor» (ES: «'recuperación': toda medida destinada a recobrar un producto peligroso que el productor o el distribuidor haya suministrado o puesto a disposición del consumidor»). En el ámbito de los vehículos de motor, las campañas de llamada a revisión no suelen concretarse en una compensación en forma de cambio o reembolso, como se establece en la Directiva sobre seguridad de los productos, sino que meramente se invita a los consumidores a que, en su propio interés, sometan su vehículo a un servicio gratuito de ajuste o reparación. Por ello, resulta acertada la decisión de evitar el término «recuperación» en el Reglamento de distribución de vehículos de motor.

 

 

 

 

 

 

 

 

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