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En la sección «Colaboraciones» se recogen opiniones y propuestas firmadas por lectores o por miembros de la Redacción cuando intervienen a título personal. La responsabilidad de los cabos sueltos firmados y de las colaboraciones incumbe a sus autores. PUNTOYCOMA

COLABORACIONES


Gobernanza: un caso de reciclado neológico

La lengua, como sabemos, funciona y evoluciona por consenso. El principio de autoridad es en la práctica difuso y precario. El hablante es el árbitro final del cambio lingüístico y antes de renunciar a su soberanía se debate como gato panza arriba (y suele salirse con la suya).

Quizás por eso, ni la inclusión en el drae de la nueva acepción de «gobernanza», ni la adopción oficial del término por la Comisión Europea para sus documentos, han extinguido el debate sobre este neologismo. Su surgimiento no acaba de convencer a bastantes, y en algunos provoca una resistencia visceral que invita al análisis y a la reflexión. Como punto de partida, me parece imprescindible el excelente trabajo de Amadeu Solà1 y la literatura que en él cita. Lo que sigue a continuación parte directamente de su investigación y conclusiones, para ahondar en algunos aspectos que podrían hacerse extensivos a otros casos de creación neológica.

A mi entender, para llegar a buen puerto en esta cuestión hay que responder a una serie de preguntas ineludibles:

1. El concepto que designa el término inglés governance, ¿es nuevo, o bien existía antes de adquirir tan rabiosa actualidad, independientemente de cómo se denominara?

Solà demuestra abundantemente que se trata de un nuevo concepto, o al menos de una matización importante que se añade a un concepto existente (el de gobierno) y que por motivos diversos se quiere hoy en día enfatizar y promover. Que governance no es lo mismo que government queda patente si uno lee a quienes han acuñado el término, los politólogos y sociólogos, que distinguen explícitamente entre ambos2. Resumiendo, governance sería el government más la participación de la sociedad civil, es decir, la acción ciudadana encauzada por mecanismos distintos de los electorales tradicionales. Podría decirse por una parte que es una nueva forma de democracia, de carácter informal, en la que foros ciudadanos de aparición reciente influyen directamente, no ya en quién dirige la vida política, sino en cómo lo hace. Se superaría así el elemento jerárquico o vertical intrínseco al government, a favor de una mayor horizontalidad, de una mayor consensuación de la política. Es una visión globalizante (el término holistic government se ha utilizado en este contexto) que encaja con bastante coherencia en el contexto de la mundialización.

Ahora bien, una mirada más crítica nos revelaría que este planteamiento de la gestión de la cosa pública coincide, sustenta y seguramente ofrece una coartada para la difuminación actual del Estado. Se puede considerar un fenómeno paralelo al más conocido de la privatización: entes no gubernamentales, con o sin ánimo de lucro según el caso, intervienen cada vez más en la administración de lo que antes se consideraba público. Supuestamente, esta mayor integración de la sociedad en las tareas de gobierno potenciaría la transparencia y la responsabilización. Sin embargo, dada la difusa vertebración de los intereses y grupos que interactúan de este modo, así como la inexistencia de mecanismos de control adaptados a la nueva situación, es de sospechar que el efecto final será precisamente el contrario3.

2. ¿Cómo ha surgido el término inglés que designa este nuevo concepto?

Cuando apareció el concepto (a mediados de los ochenta, según Solà, que expone concisamente la cronología de esta génesis), la lengua de la cultura en la que nació, el inglés, tuvo que dotarlo de una forma lingüística. Existía un arcaico governance, cuyo significado coincidía con el de government, como también ocurre en español entre «gobernanza» y «gobierno»; lo mismo pasaba en francés. Lo que se hizo fue dar a una palabra en desuso una nueva acepción que no suponía contradicción con la originaria, sino que venía a completarla matizándola, restringiendo su campo semántico. El neologismo así creado lo es solo de sentido, puesto que la forma ya existía.

3. Si se trata de un concepto nuevo, ¿es necesario o conveniente buscar en español un término también nuevo, o puede aprovecharse uno ya existente, y cómo?

En español el problema se plantea de rebote, por así decirlo. La acuñación semántica no viene dada por la aparición espontánea de un nuevo concepto en el propio entorno cultural, sino que deriva de la necesidad de traducir un término extranjero. Como en toda creación neológica, la lengua final ha de decidir si procede crear una palabra nueva, y por qué mecanismos, o si es preferible y viable servirse de un elemento de su acervo. El método seguido será independiente del de la lengua inicial, ya que ha de respetar la idiosincrasia propia de la final.

Bien es cierto que lo anterior admite discusión y matizaciones. Entre quienes critican esta «reencarnación» de gobernanza hay quienes arguyen que el concepto en sí es un caballo de Troya destinado a imponer de tapadillo la «externalización» de la res publica. Una forma de oponerse a la difusión del concepto sería, según ellos, evitar su importación a la cultura propia, y por eso lo mejor sería abstenerse de traducirlo por un término identificable. Se trata de una opción política respetable en cuanto ciudadano, pero que a mi juicio no tiene cabida en la actividad profesional del traductor. En cualquier caso, solo serviría para encubrir el concepto (la realidad se nos va a colar de todas formas) y hacerlo así más difícil de combatir.

Uno puede también pensar legítimamente: que el concepto era innecesario, aun en inglés; que se trata de un eslogan de prestigio, vacío de significado, o de una etiqueta de moda; que es, además, un eslogan nocivo o engañoso; que se abusa de él. Todo esto, que bien puede ser cierto, ¿justifica el que un traductor haga como si el concepto no existiera, hasta el punto de no darle nombre propio en español? Si optamos por traducirlo por algo tan neutro como «gestión o administración de los asuntos públicos», ¿no podríamos hacer lo mismo con government? ¿Por qué no lo hacemos, si es así que government y governance son sinónimos? En los casos en que governance se estuviera utilizando abusivamente, con el sentido de government y no otro, ¿cómo concluimos sin lugar a dudas que es así? Y aun si la duda queda despejada, ¿no es prerrogativa del hablante utilizar etiquetas, por abusivas que sean, y no es función del traductor respetarlas aunque no le gusten?

Por lo que respecta a posibles usos abusivos de governance, no es de extrañar que un término de tal éxito tienda a proliferar hasta convertirse casi en una muletilla de conveniencia. «Cuando una palabra o frase ya ha adquirido un significado emotivo [efecto que produce en el oyente] favorable, la gente a menudo desea usar la palabra o frase de forma que comporte un significado cognoscitivo [objetivo] diferente del ordinario, apoyándose en el significado emotivo favorable que ya tiene la palabra»4. Si nos fijamos, este mecanismo retórico es el pan nuestro de cada día (pasó con «europeo», por ejemplo, y antes de eso, nada menos que con «revolución»). Esta proliferación excesiva hace que el significado original de la palabra se diluya y oscurezca, provocando normalmente la aparición de uno nuevo de recambio (aviso a mareantes...).

Un ejemplo de uso «emotivo» podría ser el nombre del grupo de trabajo constituido por la Convención Europea con el nombre de Economic Governance. Si leemos su mandato, quizás no habría resultado impropio5 denominarlo Economic Management. Sería razonable pensar que la elección de governance se debe a una voluntad, en el mejor de los casos, de hacer una declaración de principios (por alusión a lo que el término evoca en general) y, en el peor, de acogerse al halo positivo que ya impregna esta palabra, sin ánimo alguno de fidelidad al contenido. No creo que sea labor del traductor como tal evaluar esto.

4. Si se acuña uno nuevo, ¿cómo se crea? ¿Tiene el español recursos de creación léxica suficientes para ello?

Habría por lo menos dos posibilidades. La primera, adjetivar sintáctica o morfológicamente6 un sustantivo afín, añadiéndole así algún rasgo complementario que, sin cubrir necesariamente la totalidad del nuevo concepto, sí se le aproxime lo suficiente. Por ejemplo, podría haberse dicho «gobierno» (o «administración», o «gestión») «participativo, transparente, horizontal, sostenible». En nuestro caso resulta difícil encontrar un adjetivo lo suficientemente amplio, por denotación o por connotación, pero bien podría haber ocurrido que uno relativamente neutro o ambiguo se hubiera impuesto por el uso y llegara a impregnarse espontáneamente, por ósmosis, de toda la carga semántica necesaria. Obviamente, esto no ha ocurrido.

La segunda opción es inventar ex novo. Suele ser un recurso muy poco frecuente; la lengua tiende a crear partiendo de algo ya existente, por motivos de facilidad. Sería -solo parcialmente- el caso de «gobernancia», palabra que no existía, construida a partir de un sustantivo sí existente al que se añade un sufijo semánticamente vacío que lo único que hace es diferenciar el nuevo término de cualquier otro afín para poder proveerlo semánticamente como convenga. Este habría sido, de hecho, un dignísimo candidato en nuestro caso.

5. Si se retoma uno existente, ¿con qué criterios se elige? ¿Cuál sería el sustrato semántico imprescindible para que admitiera el nuevo uso? ¿Cuáles serían, de haberlos, los elementos del sustrato incompatibles con tal nuevo uso?

En este caso, es inevitable completar el significado del término ya existente con la nueva acepción que supone el nuevo concepto. Como hemos visto en el punto 1, government no es lo mismo que governance en su nueva acepción. De modo idéntico, «gobierno» tampoco cubre ese nuevo concepto7. Uno puede decir que toda forma de gobierno habría de tender a los fines y servirse de los medios que denota governance. Pero es obvio que el término «gobierno» no encierra ese significado de por sí, ya que gobiernos puede haberlos de signo diametralmente opuesto y seguirían llamándose gobiernos. Además, «gobierno» contiene por defecto una serie de rasgos semánticos (autoridad, jerarquía, verticalidad, unilateralidad) que lo hacen inadecuado para verter el nuevo concepto sin evitar la ambigüedad. Sin embargo, otros elementos sí son comunes a government y a governance (gestión, administración, facultad de decisión). Así pues, la raíz «gob(i)ern-» puede utilizarse como base para construir una nueva palabra, asemejada pero distinta de «gobierno».

Lo que la rae ha hecho al añadir una nueva acepción al término «gobernanza», que ya recogía su diccionario como sinónimo exacto de «gobierno» en su primera acepción, es una operación de reciclado, consistente en rescatar una palabra del acervo lingüístico que había caído en desuso y por lo tanto resultaba innecesaria, y especializarla para designar el nuevo concepto dotándola de una nueva acepción8. A mi entender, este es uno de los mejores procedimientos para crear neologismos, ya que respeta la idiosincrasia de la lengua final y el principio de economía lingüística. Cierto es que se ha seguido el mismo procedimiento que aplicó el inglés en su día para crear el neologismo de sentido correspondiente; hemos copiado el método y, al hacerlo, hemos copiado también la palabra. Pero pensemos en la afinidad que el patrimonio latino común ha dado al inglés, francés y español. Esta similitud puede considerarse un rasgo identitario de las tres (la paradoja solo sería aparente, ya que una identidad puede definirse tanto por la diferencia como por la similitud; la diferenciación a ultranza nunca ha sido un criterio sano, y puede llevar a situaciones absurdas de puro artificiales). En este sentido, el inspirarse en lo que una de estas lenguas hace para denominar un concepto nuevo no debería descartarse por principio si el recurso utilizado se inscribe precisamente en ese patrimonio común. Otra cosa sería, claro está, copiar recursos no compartidos, como por ejemplo raíces germánicas que el inglés posee pero no el español.

Un último argumento de quienes rechazan este neologismo es que el hablante español medio no lo reconoce, y menos lo entiende. Pero el traductor no hace exégesis del original, sino que se limita a verterlo a otro idioma. No hay motivo para pensar que el hablante medio inglés reconoce o entiende governance ni un ápice más que el español reconoce o entiende «gobernanza». Simplemente, como tanta idea joven, la gobernanza ha nacido en círculos reducidos de especialistas y tardará cierto tiempo en llegar a ser del dominio público. Que llegará no ofrece duda alguna, por la voluntad ya mencionada que tiene la clase política de «vender» el concepto. Pensemos en otros aun más arcanos que han llegado al vocabulario del ciudadano medio, quizás porque lo tocaban muy de cerca: inflación, ecografía, anticiclón, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, transgénico, etc.

Yo considero que el término «gobernanza» está ya acuñado en español, y bastante bien acuñado. Esto no equivale a abogar por que governance se traduzca siempre, automática e ineludiblemente, por «gobernanza». Como con cualquier otro término, habrá ocasiones en que sea más adecuado dar una traducción distinta. En tales casos, el traductor habrá tenido que concluir previamente, con certeza suficiente, que el uso que su original hace del término es tan desatinado, improcedente o repetitivo que lo habilita para imponer su criterio y mejorar el texto en la traducción. Y ya sabemos que este procedimiento es justificable solo in extremis.

María Valdivieso Blanco
Consejo de la Unión Europea
maria.valdivieso@consilium.europa.eu

 

 

 

1. Amadeu Solà, «La traducción de governance», PUNTOYCOMA, nº 65.
2. Véanse las citas que aporta Solà al respecto.
3. Dos excelentes análisis de la dimensión política de esta cuestión son el de Bernard Cassen en Le Monde diplomatique de junio de 2001 («Le piège de la gouvernance») y el de José Vidal-Beneyto en El País del 12.4.2002 («Gobernabilidad y gobernanza»).
4. John Hospers, Introducción al análisis filosófico, Alianza Editorial, Madrid, 1984, p. 77.
5. Bien es cierto que el mandato alude a cosas como la coordinación política abierta, la inclusión de la política social y de empleo en la coordinación de la política económica, la reglamentación de los mercados financieros, la claridad de competencias, la legitimidad, la responsabilidad y la rendición de cuentas...
6. La adjetivación morfológica consistiría, por ejemplo, en prefijar o sufijar el sustantivo. Es el procedimiento utilizado, por ejemplo, en: cibercafé, correl, postmoderno, ergoterapia, etc.
7. Gobierno. m. Acción y efecto de gobernar o gobernarse. Gobernar. (Del lat. gubernare.) tr. Mandar con autoridad o regir una cosa. Ú. t. c.intr. || 2. Guiar y dirigir ... (DRAE).
8. Calcada, por cierto, de la que asigna el Office de la langue française (1999) a gouvernance.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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