CABOS SUELTOSMarket contestabilityLa expresión market contestability1 la utilizan habitualmente las autoridades de defensa de la competencia -también la Comisión cuando ejerce ese cometido- al examinar las condiciones de la competencia en un mercado determinado. El término se emplea, en general, en situaciones en las que una o varias empresas disponen de un poder de mercado significativo. En tales situaciones, la investigación de las autoridades de defensa de la competencia va encaminada, entre otras cosas, a comprobar si las barreras de acceso al mercado pueden ser franqueadas por los competidores potenciales, ya que la mera posibilidad de que entren nuevos operadores ejerce una presión competitiva sobre las empresas que dominan el mercado al obligarlas a adoptar un comportamiento competitivo para defender su posición. Cuando se da esta circunstancia, se considera que el mercado presenta un grado suficiente de contestability2. Desde la óptica de la teoría económica de los contestable markets, se argumenta que la amenaza de entrada de otros competidores en el mercado surte un efecto suficientemente disuasorio o disciplinante sobre las empresas establecidas como para compensar su poder de mercado. Dada la raíz latina del término inglés, no es de extrañar que en español (del mismo modo, por cierto, que en francés, italiano y portugués) haya cundido la traslación literal del término y abunden los ejemplos de contestabilidad y mercados contestables en la prensa especializada, en documentos oficiales y empresariales o en el plan de estudios de algún máster universitario. El problema que se plantea desde un punto de vista lingüístico es que en el término inglés, derivado de contest -sustantivo y verbo-, prevalece indudablemente el significado de «competición», «disputa» y «desafío» del que carecen en español los derivados de «contestar». Echando mano del calzador, el empleo de «contestabilidad» con este significado se podría justificar a lo sumo invocando la acepción más combativa del verbo que recoge el DRAE: «adoptar actitud polémica y a veces de oposición o protesta violenta contra lo establecido [...]». Sea como sea, el caso es que el palabro está ganando terreno y su avance parece imparable, y nuestro propósito no es otro que dejar constancia de ello. Ahora bien, es lícito y razonable que el traductor, consciente de la confusión semántica subyacente en este neologismo, se haga las preguntas de rigor: ¿es necesario importar este término?; ¿no confundirá el desatino semántico al lector no iniciado?; ¿se está a tiempo aún de defender otra solución menos forzada? Consideramos muy acertada, en este sentido, la actitud adoptada por el Tribunal de Defensa de la Competencia de España en uno de sus informes de concentración, en el que alude reiteradamente a la «"contestabilidad" o "expugnabilidad" del mercado»3, tratando así de preservar, por una parte, la seguridad jurídica al emplear el término más común en la jerga especializada, sin por ello renunciar al intento de imponer otra solución más atinada. Este precedente del Tribunal de Defensa de la Competencia abre, pues, una posible vía de solución para quienes no quieran conformarse con el término imperante ni dar por perdida la batalla. Desde luego, no nos cabe la menor duda de que si hubiera prevalecido la reflexión lingüística sobre el mimetismo inerte, la expugnabilidad se habría llevado el asunto de calle. José Luis Vega
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