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COLABORACIONES


Amistades peligrosas: propriété intellectuelle/propiedad intelectual1

Diversos diccionarios jurídicos bilingües y multilingües recogen sin más las equivalencias propriété intellectuelle / intellectual property / geistiges Eigentum = «propiedad intelectual»; lo mismo hace un buen diccionario multilingüe especializado, el Wörterbuch des Patentwesens in fünf Sprachen, de György L. Szendy (2.ª ed. revisada, Düsseldorf, VDI-Verlag, 1985).2 Un diccionario jurídico de lengua española (Guillermo Cabanellas, Diccionario enciclopédico de Derecho usual, tomo VI, 20.ª ed., Buenos Aires, 1981, pp. 473-474) da una pista para analizar el problema al que esas equivalencias pueden dar lugar (las que propongo aquí pueden verse en el cuadro que figura al final); mientras que la extensa explicación del concepto de propiedad intelectual se refiere exclusivamente a los derechos de autor, un breve apartado final, bajo el subtítulo Régimen internacional, indica sin más, remitiéndose al Convenio de la OMPI, que ese régimen abarca también las invenciones, en todos los campos de la actividad humana, las marcas y los dibujos y modelos, es decir, todo lo que suele entenderse por propiedad industrial. Esa duplicidad de significado, por la cual una misma expresión puede designar conceptos parcialmente coincidentes pero de extensión muy distinta, puede originar problemas de traducción.

La expresión francesa propriété intellectuelle abarca en su significado la propriété industrielle y la propriété littéraire et artistique. El Vocabulaire juridique de Cornu la define claramente en tal sentido (Terme générique englobant la propriété littéraire et artistique et la propriété industrielle). El Code de la propriété intellectuelle (puede consultarse en http://www.legifrance.gouv.fr, enlaces Codes-Les Codes) pone de manifiesto ese uso, con sus dos partes, la primera dedicada a la propriété littéraire et artistique (además de las obras literarias y artísticas, en cualquier soporte, las obras científicas, los programas informáticos y los diseños arquitectónicos y de obras de ingeniería) y la segunda a la propriété industrielle (patentes, marcas, dibujos y modelos). La expresión inglesa intellectual property tiene un significado de amplitud parecida (abarca industrial property y copyright) y la alemana geistiges Eigentum también (Urheberrecht y Schutz der Erfindung o gewerbliches Eigentum).

En la legislación española, en cambio, si atendemos a la ley vigente (Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido de 1996, que se encuentra por ejemplo en http://ccdis.dis.ulpgc.es/ccdis/legisla/lpi/), el significado de propiedad intelectual se ciñe a algo prácticamente idéntico a la propriété littéraire et artistique de la legislación francesa y las expresiones paralelas de otras lenguas. Sigue la orientación restrictiva del Código Civil (libro II, título IV, capítulo III) y excluye claramente la propiedad industrial. Diversos diccionarios jurídicos (Ribó Durán, Fundación Tomás Moro/Espasa-Calpe; Ramírez Gronda, referente éste a la legislación argentina) recogen exclusivamente este significado de la expresión. Cuando la legislación española se refiere a ambos tipos de propiedad los menciona explícitamente, como hace el artículo 149 de la Constitución de 1978 para señalar una de las competencias exclusivas del Estado: legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

En el ámbito internacional y comunitario, por otra parte, propiedad intelectual ha adquirido también en español (sería interesante saber cuándo, cómo y por qué, más allá del hechizo del calco) el significado general que el uso jurídico interno desconoce hoy en día. Lo tiene, en especial, como bien señala el diccionario de Cabanellas, en el Convenio de Estocolmo por el que se creó la OMPI, de 1967, suscrito por España (también en internet: http://www.wipo.org/spa/iplex/wo-wip01.htm), a partir de la definición de propiedad intelectual que figura en el artículo 2, inciso viii). El artículo 133 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que trata de la política comercial común, sigue esa tendencia. Es posible que con el tiempo ese significado amplio vaya ganando terreno, pero de momento su influencia parece muy limitada, al menos en España.

Con esos datos queda planteada una situación terminológica relativamente sencilla. La cuestión delicada surge a la hora de traducir la expresión, salvo cuando la referencia a los textos legales (Convenio OMPI, Tratado CE, legislación española) o alguna norma clara imponen la solución. El problema se puede considerar desde el punto de vista pragmático, atendiendo al hipotético público lector de las traducciones. Puede pensarse por ejemplo en los ciudadanos hispanohablantes de la Unión, que tendrán quizá nociones de Derecho o formación jurídica pero no siempre estarán avezados al régimen internacional y comunitario de estos derechos de propiedad, con las redefiniciones que supone; probablemente tendrán presente el significado tradicional de la expresión en español o la Ley de Propiedad Intelectual, y en caso de duda recurrirán a un diccionario jurídico que explicará su significado a partir de esa misma ley. El contexto no siempre les mostrará con claridad suficiente que propiedad intelectual tiene el sentido amplio que aquí se considera. Para ellos, a mi juicio, la traducción más adecuada de propriété intellectuelle y expresiones análogas de otras lenguas será en ocasiones propiedad intelectual e industrial.

A la misma conclusión puede llegarse desde el punto de vista semántico, por el principio de evitar ambigüedades que no estén en el texto de partida; en este sentido, traducir propriété intellectuelle o expresiones equivalentes por propiedad intelectual e industrial permitirá evitar el equívoco del calco y la consiguiente inseguridad en algunos contextos. De igual modo, al traducir propriété littéraire et artistique o copyright, cuando pueda haber confusión con el significado que tiene la propiedad intelectual en el ámbito internacional y comunitario, si se usa esa expresión tal vez convendrá añadir alguna aclaración que indique o bien que tiene el significado de la legislación española, o bien que equivale a los derechos de autor o que no incluye la propiedad industrial.

Cuadro de equivalencias

Francés Inglés Alemán Español
propriété intellectuelle intellectual property geistiges Eigentum propiedad intelectual e industrial;
propiedad intelectual*
propriété littéraire et artistique copyright Urheberrecht propiedad intelectual;
derechos de autor**
propriété industrielle industrial property gewerbliches Eigentum propiedad industrial
* En el convenio OMPI, el Tratado CE y otros textos de la UE.
** En el ámbito OMPI se usa con frecuencia «derecho de autor».
 

Alejandro Pérez Vidal
alejandro.perezvidal@consilium.europa.eu

 

 

 

 

 

1. Sobre cuestiones afines puede verse en el número 61 de puntoycoma el artículo de Verónica González Pérez «Peculiaridades de la terminología de propiedad industrial e intelectual». Pueden verse también en el número 58 los comentarios de Fernando López de Rego, Jefe del Servicio Jurídico y Contencioso de la OAMI.
2. Después de entregada la primera redacción de esta nota me llega información sobre el Diccionario de propiedad intelectual e industrial, español-francés y francés-español, Madrid, editorial Reus, 2000, de A. Sirvent Ramos y otros, que contiene al parecer observaciones análogas a las que aquí se exponen.

 

 

 

 

 

 

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