capítulo precedentecapítulo siguientePágina principal

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Los diversos títulos de propiedad industrial (patentes, marcas, dibujos, modelos industriales y de utilidad, nombres comerciales y rótulos de establecimiento) han sido siempre rígidamente nacionales, es decir, han estado protegidos sólo dentro de las fronteras del Estado que los concedía.

En la Europa comunitaria, sin embargo, una vez el mercado interior hecho realidad, razones de coherencia han aconsejado la creación de títulos de propiedad industrial cuyo ámbito territorial sea precisamente el de ese mercado en que las mercancías y los servicios circulan libremente.

Se creó así, por el Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, la marca comunitaria, a la que sin duda seguirán en los próximos años la patente comunitaria y los dibujos y modelos comunitarios.

La terminología utilizada para referirse a estos últimos, los dibujos y modelos, no ha sido constante: algunos textos han utilizado el término «diseños» como equivalente al inglés designs, otros han utilizado, en cambio, «dibujos y modelos». Esto último es, en realidad, lo correcto como ha venido a reconocer desde el año pasado el legislador comunitario que, inicialmente, utilizó «diseños» tanto en el art. 2 del Reglamento de la marca comunitaria como en el proyecto de Reglamento llamado «sobre el diseño comunitario». El título y el articulado de este último texto, sin embargo, han sido corregidos recientemente para sustituir «diseños» por «dibujos y modelos» sistemáticamente.

Este cambio de denominación del nuevo título de propiedad industrial -que administrará, además de la marca comunitaria, la OAMI- tiene su razón de ser en el Derecho español de la Propiedad Industrial, en el cual el término «diseño» es desconocido: el texto de base en materia de propiedad industrial en España, el Estatuto de la Propiedad Industrial (EPI), de 30 de abril de 1930, al designar los títulos que protegen la exclusiva sobre la ornamentación de los productos y sobre las formas de fantasía de los productos mismos, utiliza los términos «dibujos y modelos». El término «modelos» se refiere, en nuestro contexto, concretamente a los «modelos industriales». Los otros «modelos», los «modelos de utilidad», que se regulan en la ley de patentes, protegen las formas que no son de fantasía, sino que persiguen finalidades prácticas y no puramente estéticas (vid. arts. 2, 10 y 164 a 195 del EPI).

La utilización de «dibujos y modelos», en lugar de «diseños», se ha consolidado en la legislación comunitaria desde el año pasado:

La cuestión, por tanto, parece zanjada. De igual modo que lo hace la OAMI desde que inició su actividad en 1995, procede utilizar «dibujos y modelos» por designs cuando hablemos de los títulos de propiedad industrial que protegen las ornamentaciones o las formas de fantasía de los productos.

Fernando López de Rego
Jefe del Servicio Jurídico
y Contencioso de la OAMI
fernando.lopez@oami.eu.int

capítulo precedentecapítulo siguientePágina principal