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COLABORACIONES


Asesores jurídicos

Nosotros los abogados ejercientes mirábamos un poco por encima del hombro a los licenciados en Derecho que se dedicaban a asesorar a empresas y clientes varios, sin colegiarse para actuar en los tribunales.

Estos asesores de empresa devinieron en su momento «asesores jurídicos» (FR: conseil d'enterprises; EN: legal counsel). El problema es que, ante la preponderancia tan perniciosa de lo angloamericano, en España los profanos llaman a estos expertos «asesores legales» y a la sección correspondiente de la empresa, «asesoría legal».

Yo entiendo que «lo legal» es mucho más limitativo que «lo jurídico». En puridad de términos, «legal» se refiere sólo a las leyes, mientras que «jurídico» abarca las disposiciones administrativas, las costumbres y usos de efectos jurídicos, los modelos redaccionales, etc. La única excepción a esta idea la tenemos en la «medicina legal» o «medicina forense». Aunque bien mirado, los profesionales que se dedican a estas tareas se rigen por disposiciones de rango legal, sin que puedan extralimitarse en sus funciones. No parece, pues, un problema excesivamente grave como excepción.

Entiendo que, en aras de mantener la pureza del castellano y de llamar a las cosas por su nombre, todos estos profesionales del Derecho deben ser llamados «asesores jurídicos» o «asesores de empresa», pero nunca «asesores legales».

Juan Antonio Boter Sans
juan-antonio.boter-sans@ec.europa.eu

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