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Peer Group of Commissioners

En los documentos relacionados con el Libro Blanco sobre la reforma de la Comisión Europea, el término inglés Peer Group (FR: Groupe de pilotage) se traduce por «Grupo Director». De acuerdo con el Libro Blanco, el Grupo Director tiene el cometido de «evaluar todas las posibilidades de reasignación de recursos en las propias direcciones generales y entre éstas, así como las necesidades globales de recursos humanos»; está formado por el Presidente de la Comisión y varios Comisarios. Este uso específico no prejuzga ni condiciona en modo alguno la traducción en otros contextos de peer group y otros términos afines como peer review, peer group review, etc.




El principio de cautela en el ordenamiento comunitario

El apartado 2 del artículo 174 del Tratado CE se refiere -sin definirlo- al principio de cautela (FR: principe de précaution; EN: precautionary principle) como uno de los que deben guiar la política comunitaria de medio ambiente. La formulación concreta del texto se introdujo en el Tratado con Maastricht y se mantuvo con Amsterdam. La Comunidad está planeando ahora hacer extensiva la aplicación de este principio a toda medida que tenga que ver con la protección de la salud de las personas, los animales y las plantas o la protección de los consumidores. Este es el objeto de una Resolución del Consejo que figura como anexo a las Conclusiones del Consejo Europeo de Niza. Es decir, que es un concepto que en el futuro va a proliferar en nuestros textos y que por ello merece cierta atención.

Se trata de un principio relativamente joven, pero que se ha ido consolidando con rapidez en el Derecho internacional medioambiental. Según explica la Comisión al publicar recientemente una Comunicación al respecto (COM(2000) 1 final), «este principio abarca los casos específicos en los que los datos científicos son insuficientes, no concluyentes o inciertos, pero en los que una evaluación científica objetiva preliminar hace sospechar que existen motivos razonables para temer que los efectos potencialmente peligrosos para el medio ambiente y la salud humana, animal o vegetal pudieran ser incompatibles con el alto nivel de protección elegido.»

Las traducciones de este término, que parece venirnos del inglés una vez más, son variopintas (precaución, cautela, prudencia, etc.). Sin embargo, si la extensión de este principio al conjunto de las políticas comunitarias va a hacerse, como parece, fundándose en su aparición en el artículo 174 del Tratado, este artículo ha de considerarse la base jurídica pertinente. Y esto querría decir que, en aras de la seguridad jurídica, habría que respetar el término que en él figura: «principio de cautela», so pena de que pudiera pensarse que el principio que se quiere generalizar es distinto del que ya existía en el Tratado. Esto es lo que opinan los servicios jurídicos consultados, tanto en la Comisión como en el Consejo.

Ahora bien, si resultara que es otro el término ya consagrado en el Derecho internacional vigente, cabría la posibilidad de pensar en la conveniencia de modificar el texto de nuestro Tratado para ajustarlo en consecuencia. Y quién sabe si el nuevo Tratado de Niza no sería la ocasión ideal para ello...

Por último, es preciso no confundir el «principio de cautela» con el  «principio de acción preventiva» (FR: action préventive; EN: preventive action), que también figura en el artículo 1741.

PUNTOYCOMA

 

 

 

 

 

1. En su número 61, PUNTOYCOMA publicó la lista de principios que se mencionan en los Tratados.

 

 

 

 

 

 

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