COLABORACIONESMarca «CE», marcado «CE», marchamo «CE»
He aquí otra de las tríadas que, cual sus homónimas orientales, nutre de pesadillas el merecido reposo del traductor. SdTVista1, espejo atroz de la Dirección General de Traducción, cuenta que «marca "CE"» y «marcado "CE"»2 se reparten por igual las preferencias de los traductores, mientras que un puñado de valientes -cinco- ha optado por «marchamo "CE"». El término litigioso designa uno de los elementos del nuevo enfoque de armonización técnica, que tiene por objetivo eliminar los obstáculos al comercio derivados de las normas técnicas nacionales. Consiste en un grafismo formado por la sigla «CE» y el número de identificación del organismo que interviene en la fase de control de la producción. Se coloca en el producto, envase o documento de acompañamiento y permite su comercialización, su libre circulación y su utilización en la Comunidad. En el principio fue la marca El término «marca de conformidad» aparece por primera vez en una remota Directiva 73/23/CEE. Se utilizó en Derecho comunitario y en Derecho interno español hasta la adopción de la Decisión 93/465/CEE3 y la Directiva 93/68/CEE4, que tuvo lugar el mismo día. En ambas disposiciones se introdujo el término «marcado de conformidad», probablemente para evitar la confusión con «marca comunitaria» en el ámbito de los derechos de la propiedad industrial e intelectual. El Reglamento de la marca comunitaria se aprobaría, en efecto, algunos meses después5. Y se hizo la confusión PUNTOYCOMA intervino6 en pleno proceso decisorio de los actos citados, haciéndose eco de una enmienda del Parlamento Europeo que propugnaba la utilización de «marchamo comunitario». Algunos años más tarde7, la unidad de traducción competente en la materia impugnó esta traducción, en favor de «marcado de conformidad», término que por entonces había asentado ya sus reales en el Derecho interno: en las disposiciones españolas de incorporación de la Directiva citada, se decreta diligentemente la sustitución de la expresión «marca "CE"» por «marcado "CE"»8. Para complicar las cosas, el Tesauro Eurovoc daba su bendición a «marca de conformidad "CE"», aunque advirtiendo en el descriptor «marca europea» sobre la posibilidad de confusión entre ambos términos. Principio y método del millardo Tamaña algazara viene probablemente de haberse rebautizado el término al académico modo en el patético caso del millardo, es decir, presumiendo la ineluctable confusión del traductor. En el caso que nos ocupa, según este principio del millardo, el traductor no distinguiría un texto sobre normalización de otro sobre propiedad intelectual. Tal circunstancia justificaría pues la creación de un término nuevo que atenuase la homonimia de «marca». El método consiste en echar un vistazo al francés y sacarse de la chistera sea el marcado sea el millardo. Otros dos principios traductoriles para acabar El término «marcado de conformidad "CE"» «marcado "CE"» «marcado de conformidad» es irreversible como consecuencia de otro de los principios que rigen la traducción institucional (el de «sostenella y no enmendalla»). Su elección es, a mi juicio, criticable por haberse aplicado el principio del millardo, pero también por el escaso acierto con que se hizo. Como se dijo, la finalidad del «marcado "CE"» es permitir la libre circulación de mercancías en la Comunidad. En este sentido, el término «marchamo "CE"» me parece, por el principio de analogía, más acertado. Según el DRAE, marchamo sería en primer lugar: «la señal o marca que se pone en los fardos o bultos en las aduanas, en prueba de que están despachados o reconocidos». Este aspecto ha primado entre quienes optaron por emplear «marchamo», y no la legítima nostalgia del embutido nacional como sostienen los detractores del término. A modo de conclusión se ofrece un glosario de los procedimientos de evaluación de la conformidad, según la Decisión 93/465/CEE del Consejo:
Joaquín Calvo Basarán
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