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Productos sanguíneos

De vez en cuando tenemos que traducir la expresión whole blood. Se trata de la sangre, sin más (tal como nos la extraen para hacernos un análisis, o en caso de donación, etc.), por oposición a sus componentes: plasma, suero, componentes celulares o fracciones menores. En muchos contextos no es posible dejar «sangre», a secas, especialmente en documentos de carácter técnico del campo de la hematología. Pues bien, lo que dice la clase médica en España es «sangre total». En efecto, figura en diversos libros consultados y, sobre todo, en su vocabulario cotidiano, sancionado por el uso.

Está en preparación una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen elevadas normas de calidad y de seguridad para la extracción, preparación, almacenamiento y distribución de sangre total y de componentes y precursores sanguíneos, con vistas a garantizar un alto nivel de protección de la salud humana en la Comunidad Europea. De ella extraigo unos pocos párrafos de utilidad para las traducciones en este campo:

La sangre total está compuesta de plasma y de elementos celulares que son los hematíes, los leucocitos y las plaquetas.

Los productos médicos manufacturados derivados del plasma y destinados a su uso terapéutico (por ejemplo, los factores de la coagulación y la albúmina) están regulados a escala comunitaria por una serie de disposiciones basadas en el antiguo artículo 100 A del Tratado. Estas disposiciones se desprenden de la Directiva 65/65/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre especialidades farmacéuticas, cuyo ámbito de aplicación se amplió para que abarcase los medicamentos derivados de la sangre y del plasma humanos (Directiva 89/381/CEE). Sin embargo, dicha Directiva excluye expresamente la sangre total, el plasma y las células sanguíneas de origen humano.

En consecuencia, la calidad y la seguridad del plasma y de los componentes de la sangre, destinados a la transfusión como tales, no modificados, todavía no están sujetas a ninguna normativa comunitaria obligatoria. Lo cual no es óbice para que se garanticen, mediante disposiciones comunitarias, la calidad y la seguridad de la sangre y sus componentes, sea cual sea su destino.

La cadena de transfusión sanguínea consta de gran número de actividades complejas e interrelacionadas. Cualquier posible legislación debe adaptarse a todos los eslabones de esta cadena, por lo que respecta al nivel de exigencia aplicable tanto a la idoneidad de los donantes y el cribado de las donaciones como a la preparación, almacenamiento y distribución de los propios componentes de la sangre.

Ya se han tomado a escala comunitaria varias iniciativas para garantizar un elevado nivel de calidad y seguridad a lo largo de toda la cadena de transfusión sanguínea, así como para fomentar el autoabastecimiento en la Comunidad; la más reciente de ellas es la Recomendación del Consejo, de 29 de junio de 1998, sobre la idoneidad de los donantes de sangre y de plasma y el cribado de las donaciones de sangre en la Comunidad Europea.

Se adjuntan dos miniglosarios sobre el articulado de la Directiva y sobre su anexo.

Miguel A. Turrión
miguel.turrion@ec.europa.eu

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