COLABORACIONES


Actualización del Libro de estilo interinstitucional

Recientemente se ha publicado en línea una nueva actualización del Libro de estilo interinstitucional de la Unión Europea (UE). Para quien no esté familiarizado con esta obra, el LEI, como se le llama comúnmente, es un manual de estilo editado por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea que contiene las normas y convenciones que deben utilizarse para la redacción y traducción de textos en todas las instituciones de la UE1.

Su objetivo es doble: armonizar la estructura y la composición de los textos que se elaboran en todas las instituciones y en todas las lenguas de la UE y ser el referente normativo de todas las instituciones en lo que respecta a las reglas de buena redacción. La armonización se aplica fundamentalmente a los formatos y a la presentación de las publicaciones. Los textos en las distintas lenguas deben ser perfectamente comparables. Así lo exige el plurilingüismo de las instituciones, regla primordial de funcionamiento de la Unión. Al mismo tiempo hay que respetar necesariamente la especificidad de cada lengua. Por ese motivo, el LEI está estructurado de tal modo que el índice general puede consultarse en las veintitrés lenguas oficiales de la UE y además contiene una parte referente a las convenciones específicas de cada lengua.

Por su naturaleza, el LEI es objeto constante de revisión y actualización2. Heredero del antiguo Vademécum del editor, se publicó por vez primera en 1997, en once lenguas de trabajo, y ahora se están publicando versiones impresas en las veintitrés lenguas oficiales de la UE más el croata. La versión en línea se actualiza permanentemente3 y en el caso de la lengua española se ha hecho una revisión a fondo que coincide con la preparación de una nueva edición impresa, ya que no se ha reeditado desde 1997. Los comienzos de esta revisión coincidieron con la aparición, en 2010, de la nueva Ortografía de la lengua española (OLE 2010). Era el momento idóneo para ajustar el manual a las nuevas normas dictadas por la Academia (o la Asociación de Academias, para ser precisos), dado que los cambios de la OLE 2010 repercuten en todos los hablantes y escribientes de español en general y en los redactores y traductores de las instituciones en particular4.

En esta última actualización, la parte IV, referente a las convenciones específicas de la lengua española, ha sido objeto de una revisión exhaustiva. Se ha estructurado el contenido de modo que la consulta sea más fácil, se han sintetizado las descripciones y se han incluido más ejemplos. Tras quince años de uso, el texto se centra ahora en los problemas de la ortografía que siguen planteando dudas o que pueden ser motivo de error para los traductores o redactores noveles.

En la introducción de esta parte IV se han incluido dos nuevas recomendaciones de carácter general: la de aplicar la nueva Ortografía, en particular por lo que respecta al uso de la tilde, los signos de puntuación, las mayúsculas y minúsculas y las siglas, y la de consultar IATE, la base de datos terminológica de la UE (http://iate.europa.eu).

El LEI se atiene a la mayoría de los cambios introducidos por la OLE 2010, especialmente los que son ahora obligatorios. Cuando existe margen de apreciación, así lo indica, y en ocasiones da preeminencia a determinadas soluciones (por ejemplo, la escritura pluriverbal de todos los números cardinales). En las ocasiones en las que se aparta de la norma académica, explica el motivo (por ejemplo, porque exista una convención común a todas las lenguas). Muchos añadidos de la nueva Ortografía ni siquiera se mencionan (por ejemplo, la posibilidad de utilizar el punto como separador de decimales).

Esta reseña no pretende ser un compendio exhaustivo de todas las novedades que introduce el LEI, sino tan solo detenerse en las más relevantes o controvertidas. Sigue para ello la división de las convenciones específicas en diversos apartados: puntuación; acentuación; mayúsculas y minúsculas; números; abreviaturas, siglas y acrónimos; más un breve repaso de los anexos.

Puntuación: se ha ampliado notablemente la casuística. Por ejemplo, a las indicaciones sobre el uso obligatorio de la coma y el punto presentes en la versión anterior se añaden ahora los casos en que no debe ponerse coma o punto.

Una de las novedades más destacables se refiere a la posición del punto en concurrencia con comillas. Hasta ahora, el LEI prescribía que, en caso de escribir oraciones independientes entre comillas, paréntesis o corchetes, se pusiera el punto dentro del signo de cierre. Ahora, en el apartado referido a las comillas, recoge la norma académica según la cual los signos de puntuación deben escribirse siempre después de las comillas de cierre, independientemente de que el texto entrecomillado forme parte de una oración o sea una oración independiente. Con respecto a los paréntesis y corchetes no se pronuncia, pero cabe suponer que la norma debe aplicarse de igual modo.

Acentuación: este subapartado se ha ampliado considerablemente como consecuencia de los cambios introducidos por la OLE 2010 en los siguientes casos: diptongos y triptongos, monosílabos, tilde diacrítica y palabras que admiten dos acentuaciones distintas.

Con respecto a los diptongos y triptongos, la novedad —quizá la que más controversia ha suscitado— es que ahora las palabras cuyo único núcleo vocálico es un diptongo o un triptongo, como guion, truhan o riais, se consideran monosilábicas y por tanto no deben acentuarse (del mismo modo que la combinación «ui» se pronuncia a veces como monosílabo [fuiste], a veces como bisílabo [constituido], pero en ninguno de los dos casos se acentúa).

En cuanto a los demostrativos y adverbios que antes admitían doble acentuación, el LEI remite a la nueva recomendación ortográfica, que es aplicar de manera rigurosa el único criterio diferenciador de la tilde diacrítica: la distinción entre palabra átona y tónica, que no se aplica a los demostrativos o al adverbio solo, puesto que siempre son palabras tónicas. Sobre las palabras que admiten dos acentuaciones distintas (por ejemplo, periodo/período), no establece preferencias, recomienda simplemente que se escriban de manera uniforme en todo el texto.

Mayúsculas y minúsculas: este es el capítulo más extenso. Se trata de un campo tan vasto, con una casuística tan inmensa, que requiere una dedicación especial. Si se compara con la extensión que le dedican otras lenguas se aprecia la complejidad del tema. Ya la Guía del Departamento de Lengua Española de la Comisión Europea5 se hace eco de la idea expresada por María Moliner en su Diccionario de uso del español de 1966: «La cuestión del uso de la letra mayúscula en la inicial de ciertas palabras es la más caótica de la ortografía». Lo primero que salta a la vista con respecto a la versión anterior es la reorganización del contenido y la división en apartados que siguen la misma estructura de la OLE 2010: uso de la mayúscula en la denominación de entidades; denominaciones relacionadas con la actividad jurídica e intelectual; publicaciones y obras de creación; personas y lugares.

En este apartado, los criterios principales que subyacen para el uso de mayúsculas son, por una parte, delimitar secciones del discurso de carácter referencial que se identifican como nombres propios («expresiones denominativas» las llama la Academia) y diferenciar las categorías de nombre común y nombre propio. El LEI sigue en general la norma de la Academia, si bien, en referencia a las denominaciones relacionadas con la actividad jurídica e intelectual, prescribe el uso de la mayúscula inicial, tanto en singular como en plural, para la denominación de los instrumentos jurídicos de la Unión Europea.

Con respecto al uso de mayúsculas en la denominación de las entidades (deben llevar mayúscula todos los términos significativos que formen parte de una denominación), la aplicación rigurosa de la norma en el LEI hace que se extienda a organismos que antes no solían «mayusculizarse», como los comités de gestión o los grupos de trabajo. El LEI introduce dos salvedades a este respecto: cuando se trate de grupos de carácter no estable no será necesario aplicar la norma. Tampoco se aplicará cuando la denominación sea tan extensa que la profusión de mayúsculas pueda entorpecer la lectura.

En el caso de los tratamientos y los cargos, la nueva recomendación académica de escribir con minúscula todos los tratamientos y cargos sin excepción supone un cambio radical con respecto a la práctica extendida hasta ahora. El LEI no ha sido inmune a la resistencia al cambio y establece una salvedad: en los textos jurídicos, administrativos y protocolarios o de contenido político se escribirán con mayúscula inicial las denominaciones de cargos, especialmente cuando figuren en membretes, cartas oficiales y organigramas o en la firma de actos jurídicos y documentos análogos.

En cuanto a los lugares, las recomendaciones de uso no han variado sustancialmente, excepto en algunos casos: los nombres genéricos de los accidentes geográficos deben ponerse ahora en minúscula (mar Báltico frente a Mar Báltico, por ejemplo), salvo que formen parte del nombre propio (Picos de Europa). Las divisiones territoriales con carácter de entidad política deberán ir en mayúscula (Bruselas-Capital). Se mantiene la distinción entre área geográfica (en minúscula) y área geopolítica (en mayúscula), así como el uso de minúscula para los puntos cardinales excepto cuando se utilicen como expresión de contrastes políticos o culturales (las relaciones Norte-Sur, el diálogo entre Oriente y Occidente).

Números: se detalla su escritura con cifras y con letras. Como acotación al principio de que las cifras por debajo de cien deben escribirse con letras está el de uniformidad: se recomienda no mezclar en un mismo pasaje números escritos con cifras y números escritos con palabras. Aunque la escritura de los numerales cardinales compuestos a partir de treinta sea correcta también en su forma univerbal además de la pluriverbal (treinta y uno / treintaiuno, cincuenta y cinco / cincuentaicinco, etc.), se prescribe la utilización de la fórmula compuesta: cincuenta y cinco.

Abreviaturas, siglas y acrónimos: se ha sistematizado la exposición de estos apartados y se detallan muchos ejemplos que plantean dudas. Entre las novedades cabe destacar el añadido siguiente: cuando una sigla se una a un prefijo, este no formará parte de la sigla, sino que irá unido a esta con un guion (anti-ALCA; mini-USB). Se mantiene el siguiente uso específico para los documentos tratados por la Oficina de Publicaciones: se utilizará «no» en lugar de «n.o» como abreviatura de número (al igual que «1o» y sus variantes, es decir, sin punto).

Anexos: aparte de las listas de países, lenguas y monedas (muy consultadas por los traductores institucionales), hay otros anexos menos conocidos, como la lista de regiones NUTS6 o la lista multilingüe de organismos. Un anexo completamente renovado es el correspondiente al uso de la cursiva, que se hace eco del cambio de la OLE 2010 con respecto a los latinismos. El anterior enfoque de la Academia era escribir las voces latinas en redonda y acentuadas conforme a las normas del español; ahora considera que deben escribirse en cursiva, para denotar su condición de extranjerismos. Solo se seguirán escribiendo en redonda aquellas expresiones que ya se han incorporado plenamente al español (por ejemplo, «referéndum», «vademécum»). El resto, incluidos los numerales bis, ter, quater, etc. con que se identifican los artículos insertados en un acto jurídico, o las locuciones latinas de clara raigambre pero indiscutible forma extranjera («a priori», «sui generis»), vuelve a escribirse en cursiva. El LEI, que en realidad nunca se apartó de esta convención, da cuenta de este cambio y destaca en concreto algunos ejemplos de voces latinas que deben escribirse, bien en redonda y con la grafía adaptada («execuátur», «cuórum»), bien con su grafía etimológica y en cursiva («exequatur», «quorum»).

Este aparato normativo es, por principio, de obligado cumplimiento para todos los redactores y traductores de las instituciones de la UE. Ahora queda que las distintas instituciones afinen y apliquen estas normas de estilo en su ámbito de uso específico, y que los usuarios las pongan en práctica en su actividad diaria. En la página inicial se pide que la tarea de completar y actualizar los distintos apartados —y, sobre todo, los anexos— se haga entre todos, señalando posibles errores u omisiones, puesto que es la práctica la que moldea en última instancia la norma.

Han quedado cosas por dilucidar que, pragmáticamente, se han eludido. En una obra de estas características, puede que los cambios generen controversia: algunos se aplicarán sin dilación y otros quizá tardarán en cuajar. Algunas explicaciones parecerán obvias y se echarán en falta otras, o no servirán para despejar dudas. El ideal (si es que debe considerarse un ideal) de la norma de aplicación universal es imposible de llevar a la práctica. En cualquier caso, la importancia de tener una referencia uniforme y la cohesión que la norma confiere a los textos son innegables. Y, en definitiva, el tiempo que el Libro de estilo interinstitucional ahorra a traductores y redactores para dedicarlo a otros quehaceres propios del oficio es inestimable.

Isabel López Fraguas
Comité Económico y Social Europeo
isabel.lopezfraguas@eesc.europa.eu

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1 Se puede consultar en línea en http://publications.eur
opa.eu/code/es/es-000100.htm.
La versión impresa se puede obtener de forma gratuita solicitándola por correo electrónico a una de las direcciones que figuran en
http://publications.europa.eu/code/es/es-8000100.htm.
2 De esta labor se encarga un Comité Interinstitucional que agrupa a representantes de todas las instituciones de la UE. Hay una sección de coordinación general, establecida en la Oficina de Publicaciones, que dirige la labor de los grupos lingüísticos interinstitucionales (uno por lengua) designados por los miembros del Comité Interinstitucional.
3 La entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2011, por ejemplo, obligó a una revisión general de las convenciones hasta entonces vigentes. Por otra parte, la toponimia se revisa constantemente. En la pestaña «Novedades» se pueden rastrear todas las modificaciones introducidas en línea desde la publicación de 1997.
4 La nueva Ortografía ya ha sido reseñada por Alberto Rivas Yanes en puntoycoma n.o 122 y por José Martínez de Sousa en puntoycoma n.o 123.
5 Se puede consultar en http://ec.europa.eu/translation/     
spanish/guidelines/documents/styleguide_spanish_dgt_es.pdf
(vol. I) y http://ec.europa.eu/translation/spanish/guidelines/documents/styl
eguide_spanish_dgt_problems_es.pdf (vol. II).
6 NUTS: acrónimo de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas.

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