RESEÑASTaller de TRAFUT - Training for the Future
Red profesional
de intérpretes y traductores
Los días 15 y 16 de marzo se celebró en
Madrid el segundo taller de TRAFUT (Training
for the Future) organizado por EULITA (Asociación Europea de Traductores e
Intérpretes Jurídicos) y la APTIJ (Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y
Jurados) en el marco del programa comunitario
JUST/JPEN/AG/1549 – TRAFUT. El taller tuvo lugar en la sede de la Comisión Europea
en Madrid. Los talleres TRAFUT se centran en aspectos de la interpretación y
traducción judicial y, en concreto, en diferentes puntos de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a
traducción en los procesos penales. El equipo del Proyecto TRAFUT pretende con
esta serie de talleres que los países miembros implicados en la transposición
de la Directiva 2010/64/UE tomen conciencia de su importancia y no esperen
hasta última hora para adaptar a ella sus legislaciones internas. En estos talleres están presentes los representantes
de la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea, que participaron en
las negociaciones previas a la elaboración de la Directiva y, como buenos
conocedores de la misma, pueden explicar y desarrollar los puntos en los que
los países miembros tengan alguna duda. La Comisión Europea quiere también asociar
a los profesionales que trabajan sobre el terreno porque son ellos los que conocen
la realidad diaria y pueden ser de gran ayuda para ajustar la legislación.
La Directiva parte de unos mínimos de armonización
que los Estados miembros deberán implantar. Queda claro el derecho a la interpretación
desde el momento en que se notifica a una persona que está implicada en un proceso
penal, pero el término «calidad suficiente» del artículo 5 de la Directiva dio
lugar a mucho debate en las negociaciones previas, pues es muy difícil que todos
los países se pongan de acuerdo en una definición más concreta. Ello obliga a
cada Estado miembro a tomar sus medidas para llegar al pleno reconocimiento de
la profesión de traductor e intérprete jurídico y judicial. No nos olvidamos de
mencionar a los intérpretes de lenguaje de signos, presentes en todo momento,
con los que hay que contar igualmente en el momento de la transposición y todo
lo que ello conlleve. Los Estados miembros tendrán que demostrar
que están tomando medidas para asegurar la calidad de la traducción así como el
establecimiento de unos registros. La Comisión vigilará de cerca que se hayan
tomado todas las medidas contempladas en la Directiva y hará un seguimiento en
todos los países. Estos deberán al día siguiente de la fecha límite de
transposición enviar un informe de lo que han hecho a la Comisión Europea.
En este segundo taller organizado en Madrid,
los ponentes se centraron en el artículo 2 (Derecho a la interpretación), el artículo
3 (Derecho a la traducción de documentos esenciales), el artículo 5 (Calidad de
la interpretación y de la traducción) y el artículo 9 (Formación de los agentes
implicados en el proceso penal). Francisco Fonseca Morillo, Director de la
Representación en España de la Comisión Europea, resaltó la importancia de esta
Directiva, fruto del desarrollo de la cooperación europea en materia de
justicia desde el año 1991. Participaron expertos judiciales, jueces y
magistrados, policías y también profesores de prestigiosas universidades como
la Universidad de Ciencias Aplicadas de Zurich (Suiza), la Universidad de
Helsinki (Finlandia), la Universidad de Alicante, la Universidad Heriot-Watt de
Edimburgo (Reino Unido) y la Universidad Lessius de Amberes (Bélgica), que hablaron
de la formación de los intérpretes judiciales. En España la legislación actual sobre garantías
de traducción e interpretación en los procesos penales es insuficiente en
cuanto a la garantía de la cualificación para su ejercicio. La excepción
contemplada en el artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española se
ha convertido en regla general en la mayor parte de los procedimientos
judiciales, en los que cualquiera que sepa el idioma puede intervenir como
intérprete:
Por ello se dijo
que, en el anteproyecto de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, se está trabajando para que cumpla lo dispuesto
en la Directiva en cuanto al derecho a traducción e interpretación. La reglamentación de la profesión se consideró
uno de los puntos fundamentales para conseguir el reconocimiento por parte de
la Administración. Se resaltó la importancia de que todas las partes interesadas
participasen en este proceso y se invitó a los profesionales a dar a conocer
sus propuestas a través de las asociaciones. El reconocimiento de esta profesión puede
llegar a hacerse realidad a través de un reglamento.
Y por otro lado, es de obligado cumplimiento el establecimiento de un registro, aunque queda por ver quién se
haría cargo de ello y establecer los criterios de admisión y de acreditación.
Nos queda mucho trabajo por hacer, pero nunca
hemos estado tan cerca. Seguiremos informando.
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