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RESEÑAS


Taller de TRAFUT - Training for the Future

Red profesional de intérpretes y traductores
de la administración pública (RITAP)
libroblancotraducción@gmail.com

Los días 15 y 16 de marzo se celebró en Madrid el segundo taller de TRAFUT (Training for the Future) organizado por EULITA (Asociación Europea de Traductores e Intérpretes Jurídicos) y la APTIJ (Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados) en el marco del programa comunitario JUST/JPEN/AG/1549 – TRAFUT. El taller tuvo lugar en la sede de la Comisión Europea en Madrid. Los talleres TRAFUT se centran en aspectos de la interpretación y traducción judicial y, en concreto, en diferentes puntos de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales.

El equipo del Proyecto TRAFUT pretende con esta serie de talleres que los países miembros implicados en la transposición de la Directiva 2010/64/UE tomen conciencia de su importancia y no esperen hasta última hora para adaptar a ella sus legislaciones internas.

En estos talleres están presentes los representantes de la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea, que participaron en las negociaciones previas a la elaboración de la Directiva y, como buenos conocedores de la misma, pueden explicar y desarrollar los puntos en los que los países miembros tengan alguna duda. La Comisión Europea quiere también asociar a los profesionales que trabajan sobre el terreno porque son ellos los que conocen la realidad diaria y pueden ser de gran ayuda para ajustar la legislación.

La Directiva parte de unos mínimos de armonización que los Estados miembros deberán implantar. Queda claro el derecho a la interpretación desde el momento en que se notifica a una persona que está implicada en un proceso penal, pero el término «calidad suficiente» del artículo 5 de la Directiva dio lugar a mucho debate en las negociaciones previas, pues es muy difícil que todos los países se pongan de acuerdo en una definición más concreta. Ello obliga a cada Estado miembro a tomar sus medidas para llegar al pleno reconocimiento de la profesión de traductor e intérprete jurídico y judicial. No nos olvidamos de mencionar a los intérpretes de lenguaje de signos, presentes en todo momento, con los que hay que contar igualmente en el momento de la transposición y todo lo que ello conlleve.

Los Estados miembros tendrán que demostrar que están tomando medidas para asegurar la calidad de la traducción así como el establecimiento de unos registros. La Comisión vigilará de cerca que se hayan tomado todas las medidas contempladas en la Directiva y hará un seguimiento en todos los países. Estos deberán al día siguiente de la fecha límite de transposición enviar un informe de lo que han hecho a la Comisión Europea.

En este segundo taller organizado en Madrid, los ponentes se centraron en el artículo 2 (Derecho a la interpretación), el artículo 3 (Derecho a la traducción de documentos esenciales), el artículo 5 (Calidad de la interpretación y de la traducción) y el artículo 9 (Formación de los agentes implicados en el proceso penal).

Francisco Fonseca Morillo, Director de la Representación en España de la Comisión Europea, resaltó la importancia de esta Directiva, fruto del desarrollo de la cooperación europea en materia de justicia desde el año 1991.

Participaron expertos judiciales, jueces y magistrados, policías y también profesores de prestigiosas universidades como la Universidad de Ciencias Aplicadas de Zurich (Suiza), la Universidad de Helsinki (Finlandia), la Universidad de Alicante, la Universidad Heriot-Watt de Edimburgo (Reino Unido) y la Universidad Lessius de Amberes (Bélgica), que hablaron de la formación de los intérpretes judiciales.

En España la legislación actual sobre garantías de traducción e interpretación en los procesos penales es insuficiente en cuanto a la garantía de la cualificación para su ejercicio. La excepción contemplada en el artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española se ha convertido en regla general en la mayor parte de los procedimientos judiciales, en los que cualquiera que sepa el idioma puede intervenir como intérprete:

El intérprete será elegido entre los que tengan títulos de tales, si los hubiere en el pueblo. En su defecto, será nombrado un maestro del correspondiente idioma, y si tampoco le hubiere, cualquier persona que lo sepa.

Por ello se dijo que, en el anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se está trabajando para que cumpla lo dispuesto en la Directiva en cuanto al derecho a traducción e interpretación.

La reglamentación de la profesión se consideró uno de los puntos fundamentales para conseguir el reconocimiento por parte de la Administración. Se resaltó la importancia de que todas las partes interesadas participasen en este proceso y se invitó a los profesionales a dar a conocer sus propuestas a través de las asociaciones.

El reconocimiento de esta profesión puede llegar a hacerse realidad a través de un reglamento. Y por otro lado, es de obligado cumplimiento el establecimiento de un registro, aunque queda por ver quién se haría cargo de ello y establecer los criterios de admisión y de acreditación.

Nos queda mucho trabajo por hacer, pero nunca hemos estado tan cerca.

Seguiremos informando.

 

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