CABOS SUELTOS


Eurodistintivo1

La Directiva 2006/38/CE (que modifica la Directiva 1999/62/CE) establece gravámenes para los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de infraestructuras de la red transeuropea de carreteras. En francés y en inglés estos gravámenes se denominan, por extensión, eurovignette, en referencia al comprobante de pago por tal concepto que han de exhibir los vehículos afectados. No se trata de un término oficialmente acuñado en los actos legislativos pertinentes.

En español, la situación es algo confusa. Por una parte, hay una innegable proliferación de «euroviñeta». En general, se trata de textos divulgativos o informativos, pero esta denominación se ha deslizado asimismo en documentos más o menos oficiales de las instituciones, incluida la Directiva 2006/38/CE.

«Euroviñeta» es un calco2 incorrecto, ya que altera el significado habitual de «viñeta» en español (recuadro de una historieta, o bien dibujo que adorna un libro). También es innecesario, puesto que existen en español otras opciones válidas para designar este comprobante en el registro informal, como «adhesivo» o «pegatina», por ejemplo.

Por otra parte, en un caso análogo que encontramos en la legislación española, el de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), el término utilizado es distintivo:

Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección. […] La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.3

Atendiendo, además, a que nuestros textos se caracterizan por un registro formal, parece recomendable utilizar en ellos el término eurodistintivo (o bien distintivo europeo) en lugar de «euroviñeta». «Eurodistintivo» es, además, el término que figura en la actual propuesta de la Comisión4, cuyo objetivo es precisamente modificar de nuevo la directiva inicial. La propuesta acaba de aprobarla el Consejo y pasa ahora al Parlamento Europeo en segunda lectura.

Esta información ha quedado reflejada en la correspondiente ficha de la base IATE

María Valdivieso
Consejo de la Unión Europea
maria.valdivieso@consilium.europa.eu

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1 Este texto procede de una nota de terminología de la Unidad de Lengua Española de la Dirección de Traducción del Consejo de la UE. Dado que el procedimiento legislativo correspondiente a la propuesta de Directiva aún está en curso, no se ha adoptado una solución definitiva sobre el término.
2 Probablemente a través del inglés, pero en último término del francés, en la acepción más pertinente del término: «VIGNETTE […] V. Timbre. Vignette de l'impôt sur les automobiles. Vignette portant le prix d'un médicament, destinée aux services de la Sécurité sociale.» (Petit Robert).
3 Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las Estaciones ITV, art. 11, apartado 1, y anexo II, disposición quinta (BOE n.° 258 de 28.10.1985, p. 33979. http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/22259&codmap=). Este texto se reproduce casi literalmente en la página informativa correspondiente de la Dirección General de Tráfico: http://www.mir.es/SGACAVT/trafico/trafitv/exhibicion_distintivo.html.
4 COM(2008) 436 final/2
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0436:FIN:ES:PDF.

capítulo precedentecapítulo siguientePágina principal