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Archive:Estadísticas de asilo

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Datos extraídos entre el 12 de marzo de 2019 y el 24 de abril de 2019 (partes sobre las solicitudes de menores no acompañados y las decisiones finales).
Actualización prevista del artículo: julio de 2020.

Highlights

En 2018, 580 000 nuevos solicitantes de asilo solicitaron protección internacional en los Estados miembros de la UE.
Sirios, afganos e iraquíes: las principales nacionalidades de los solicitantes de asilo en la UE en 2018.
En 2018, el 37 % de las decisiones sobre asilo en primera instancia en la UE tuvieron resultados positivos.
[[File:Asylum statistics_interactive_FP2019-ES.xlsx]]

Solicitudes de asilo (de terceros países) en los 28 Estados miembros de la UE, 2008-2018

Este artículo describe los últimos acontecimientos relacionados con el número de solicitantes de asilo y las decisiones relativas a las solicitudes de asilo en la Unión Europea (UE). El asilo es una modalidad de protección internacional otorgada por un Estado en su territorio. Se concede a una persona que no está en condiciones de obtener protección en su país de nacionalidad o de residencia, en particular por temor a ser perseguida por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política.


Full article


Número de solicitantes de asilo: descenso en 2018

Tras alcanzar su máximo en 1992 (672 000 solicitudes en la EU-15), año en que los Estados miembros de la UE recibieron multitud de solicitantes de asilo procedentes de la antigua Yugoslavia, y de nuevo en 2001 (424 000 solicitudes en la EU-27), el número de solicitudes de asilo dentro de la EU-27 cayó a algo menos de 200 000 en 2006.

Si nos centramos únicamente en las solicitudes de ciudadanos de terceros países (véase el gráfico 1), hubo un incremento gradual en el número de solicitudes de asilo en la EU-27 y más tarde en la EU-28 hasta 2012, año tras el cual el número de solicitantes de asilo aumentó a un ritmo más rápido, con 431 000 solicitudes en 2013, 627 000 en 2014 y alrededor de 1,3 millones tanto en 2015 como en 2016. Por lo tanto, el número de solicitudes de asilo en la EU-28 en 2015 y 2016 dobló aproximadamente el número registrado en la EU-15 durante el máximo relativo anterior de 1992. En 2018, 638 000 solicitantes de asilo solicitaron protección internacional en Estados miembros de la Unión Europea (UE), un 10 % menos en comparación con 2017 (712 000) y algo más de la mitad de la cifra registrada en 2016, cuando se registraron casi 1,3 millones de solicitantes de asilo. Esta cifra es comparable al nivel registrado en 2014, antes de los picos de 2015 y 2016.


Gráfico 1: Solicitudes de asilo
(de terceros países) en los 28 Estados miembros de la UE, 2008–2018
(miles)
Fuente: Eurostat (migr_asyappctza)

Nuevos solicitantes: 581 000 en 2018

El total de nuevos solicitantes de asilo en la EU-28 [1] En 2018 fueron 581 000, 57 000 (alrededor de un 9 %) menos que el número total de solicitantes. Un nuevo solicitante de protección internacional es una persona que presenta una solicitud de asilo por primera vez en un determinado Estado miembro de la UE y, por lo tanto, excluye a los solicitantes que reiteran su solicitud (en dicho Estado miembro), de modo que refleja con más precisión el número de recién llegados que solicitan protección internacional en el Estado miembro declarante.

Esta última cifra supuso un descenso de 74 000 nuevos solicitantes en 2018 en toda la EU-28 con respecto al año anterior, puesto que el número de nuevos solicitantes cayó de 655 000 en 2017 a 581 000 en 2018. Esto se produjo tras una disminución considerable de 551 000 nuevos solicitantes entre 2016 y 2017. Las principales contribuciones a la disminución fueron unas cifras más bajas de solicitantes de Siria y Nigeria (véase el gráfico 2).

Gráfico 2: Países de nacionalidad de los solicitantes de asilo (de terceros países) en los Estados miembros de la EU-28, 2017 y 2018
(miles de nuevos solicitantes)
Fuente: Eurostat (migr_asyappctza)

Nacionalidad de los nuevos solicitantes: las mayores proporciones son de Siria, Afganistán e Irak

Siria fue el principal país de nacionalidad de los solicitantes de asilo en los Estados miembros de la UE en 2018, posición que ha mantenido año tras año desde 2013. En 2018, el número de nuevos solicitantes sirios en la EU-28 disminuyó hasta 81 000 respecto a los 102 000 en 2017, mientras que el porcentaje total de sirios en la EU-28 bajó del 15,6 % al 13,9 %. Siria fue la principal nacionalidad de los solicitantes de asilo en ocho Estados miembros de la UE.

Los afganos representaron el 7,1 % del número total de nuevos solicitantes de asilo y los iraquíes, el 6,8 %, mientras que los paquistaníes e iraníes representaron el 4,3 % y el 4,0 % respectivamente.

Entre los grupos de nacionalidad de los nuevos solicitantes de asilo en la EU-28 más numerosos en 2018, los mayores aumentos relativos en comparación con 2017 se registraron para los venezolanos (proporción de hasta 1,8 puntos porcentuales), georgianos (hasta 1,6 puntos porcentuales), turcos (hasta 1,5 puntos porcentuales), iraníes (hasta 1,3 puntos porcentuales) y colombianos (hasta 1,1 puntos porcentuales). En 2018, el principal descenso relativo en el número de solicitantes entre los países de origen de los solicitantes de asilo más comunes (excepto Siria) se registró para los nigerianos (2,2 puntos porcentuales menos) y los eritreos (1,2 puntos porcentuales menos)[2].

Principales países de destino: Alemania, Francia y Grecia

Con 162 000 solicitantes registrados en 2018, Alemania representó el 28 % de todos los nuevos solicitantes en los Estados miembros de la UE, seguida de Francia (110 000 o el 19 %), Grecia (65 000 o el 11 %), España (53 000 o el 9 %), Italia (49 000 o el 8 %) y el Reino Unido (37 000 o el 6 %).

Entre los Estados miembros con más de 5 000 nuevos solicitantes de asilo en 2018, en comparación con el año anterior, el número de nuevos solicitantes experimentó el mayor crecimiento en Chipre (+70 % o 3 000 nuevos solicitantes más en 2018 que en 2017) y en España (+60 % o 20 000 más), seguidos de Bélgica (+29 o 4 000 más), los Países Bajos (+27 % o 4 000 más), Francia (+20 %, o 19 000 más) y Grecia (14 % o 8 000 más). En cambio, las mayores disminuciones relativas se registraron en Italia (-61 % o 77 000 menos), Austria (-49 % u 11 000 menos), Suecia (-19 % o 4 000 menos) y Alemania (-18 % o 36 000 menos) (véase el gráfico 3).

Gráfico 3: Número de solicitantes de asilo (de terceros países) en los Estados miembros de la UE y la AELC ( Asociación Europea de Libre Comercio), 2017 y 2018
(miles de nuevos solicitantes)
Fuente: Eurostat (migr_asyappctza)


La tabla 1 ofrece una visión de conjunto de los cinco mayores grupos de nuevos solicitantes de asilo (por nacionalidad) en cada uno de los Estados miembros de la UE. Los sirios representaron el mayor número de solicitantes en ocho de los veintiocho Estados miembros de la UE, con 44 000 solicitantes en Alemania (el mayor número de solicitantes procedentes de un mismo país en uno de los Estados miembros de la UE en 2018) y 13 000 en Grecia. Diecinueve mil venezolanos solicitaron protección en España, mientras que se registraron 16 000 solicitantes iraquíes en Alemania y casi 10 000 en Grecia. Los ciudadanos afganos presentaron 12 000 solicitudes en Grecia y 10 000 en Francia. Otros Estados miembros con un número elevado de solicitantes de la misma nacionalidad en 2018 fueron Alemania, con 11 000 solicitantes de Irán, 10 000 solicitantes de Nigeria y 10 000 de Turquía; España con 8 000 solicitantes de Colombia, y Francia, con 8 000 solicitantes de Albania.

Tabla 1: Las cinco principales nacionalidades de los solicitantes de asilo (de terceros países), 2018
(número de nuevos solicitantes, cifras redondeadas)
Fuente: Eurostat (migr_asyappctza)

Edad y género de los nuevos solicitantes

Casi cuatro de cada cinco (79 %) nuevos solicitantes de asilo en la EU-28 en 2018 tenían menos de 35 años (véase el gráfico 4); aquellos de entre 18 y 34 años representaron algo menos de la mitad (48 %) del número total de solicitantes, mientras que casi un tercio (31 %) del número total de nuevos solicitantes eran menores de 18 años.

Esta distribución por edad de los solicitantes de asilo se repitió en casi todos los Estados miembros de la UE, siendo el grupo de edad de 18 a 34 años el más numeroso. No obstante, existen algunas excepciones a este patrón: Hungría, Austria, Alemania y Polonia notificaron una mayor proporción de solicitantes de asilo menores de 18 años (al menos el 44 %).

Gráfico 4: Distribución por edad de los nuevos solicitantes de asilo (de terceros países) en los Estados miembros de la UE y la AELC, 2018
(%)
Fuente: Eurostat (migr_asyappctza)

La distribución por sexo de los nuevos solicitantes de asilo muestra que hubo más hombres que mujeres que solicitaron asilo. Entre los grupos de edad más jóvenes (de 0 a 13 años), los varones representaron el 51 % del número total de solicitantes en 2018. Existe un mayor grado de desigualdad de género entre los solicitantes de asilo de los grupos de edad de 14 a 17 y de 18 a 34 años, en los que el 72 % y el 70 %, respectivamente, de los nuevos solicitantes fueron varones, un porcentaje que desciende al 59 % para el grupo de edad de 35-64 años. En toda la EU-28, en 2018 las mujeres solicitantes superaron en número a los solicitantes varones en el caso de los solicitantes de asilo mayores de 65 años, si bien este grupo fue relativamente pequeño, ya que representó tan solo el 0,7 % (0,4 % de mujeres y 0,3 % de varones) del número total de nuevos solicitantes.

Gráfico 5: Proporción de nuevos solicitantes de asilo (de terceros países) varones en los Estados miembros de la EU-28, por grupo de edad, 2018
(%)
Fuente: Eurostat (migr_asyappctza)

Solicitudes de menores no acompañados

Un menor no acompañado es una persona menor de 18 años que llega al territorio de un Estado miembro de la UE sin estar acompañado por un adulto responsable del menor o un menor que deja de estar acompañado después de haber entrado en el territorio de un Estado miembro. En 2018 hubo 19 700 solicitudes en la EU-28 de menores no acompañados; esto significa que el 10 % de todos los solicitantes de asilo eran menores de 18 años (véase el gráfico 6). Entre los Estados miembros de la UE, las mayores proporciones de menores no acompañados entre todos los solicitantes de asilo menores en 2018 se registraron en Eslovenia (70 %) y Bulgaria (57 %). Y al contrario, en Chequia y Estonia no se registraron menores no acompañados en 2018.

Gráfico 6: Distribución por estatus de los menores solicitantes de asilo (de terceros países) en los Estados miembros de la UE y la AELC, 2018
(%)
Fuente: Eurostat (migr_asyunaa) y (migr_asyappctza)

Decisiones sobre las solicitudes de asilo

Se dispone de datos relativos a las decisiones sobre las solicitudes de asilo para dos niveles, a saber, las decisiones en primera instancia y las decisiones finales dictadas en un procedimiento de recurso o revisión.

En 2018, se tomaron casi 582 000 decisiones en primera instancia sobre solicitudes de asilo en los Estados miembros de la UE y otras 309 000 decisiones finales después de un recurso. Las decisiones en primera instancia dieron lugar a la concesión del estatuto de protección a 217 000 personas y 116 000 más obtuvieron el estatuto de protección tras un procedimiento de recurso.

La gran mayoría de las decisiones (en primera instancia y finales) se tomaron, con diferencia, en Alemania (véase el gráfico 7), con casi un tercio (31 %) del total de decisiones tomadas en primera instancia y casi la mitad (47 %) del total de decisiones finales en la EU-28 durante el 2018.

Gráfico 7: Número de decisiones en primera instancia y de decisiones finales sobre las solicitudes de asilo (de terceros países), 2018
(miles)
Fuente: Eurostat (migr_asydcfsta) y (migr_asydcfina)


Decisiones en primera instancia sobre las solicitudes de asilo

El gráfico 8 ofrece un análisis de los resultados de las decisiones en primera instancia. Aunque el Derecho de la Unión define los conceptos de refugiado y estatuto de protección subsidiaria, las razones humanitarias son específicas de la legislación nacional y no son aplicables en ciertos Estados miembros de la UE.

En 2018, el 37 % de las decisiones de asilo en primera instancia de la EU-28 han dado lugar a resultados positivos, es decir, conceden el estatuto de refugiado o de protección subsidiaria, o una autorización de residencia por razones humanitarias (véase el gráfico 8). En cuanto a las decisiones en primera instancia, alrededor del 56 % del total de decisiones positivas en la EU-28 en 2018 dieron lugar a la concesión del estatuto de refugiado.

Gráfico 8: Distribución de las decisiones en primera instancia sobre las solicitudes de asilo (de terceros países), 2018
(%)
Fuente: Eurostat (migr_asydcfsta)

En términos absolutos, en 2018, un total de 122 000 personas recibieron el estatuto de refugiado en primera instancia en la EU-28, 62 000 recibieron el estatuto de protección subsidiaria y 33 000 recibieron la autorización de residencia por razones humanitarias.

Entre los Estados miembros de la UE, los mayores porcentajes de decisiones de asilo positivas en primera instancia sobre el número total de decisiones en primera instancia en 2018 se registraron en Irlanda (85 %) y Luxemburgo (72 %). En cambio, Francia, Estonia, España, Letonia, Polonia y Chequia registraron porcentajes de rechazo en primera instancia de entre el 72 % (Francia) y el 89 % (Chequia).

Decisiones finales sobre la base de un procedimiento de recurso

En 2018, el 38 % de las decisiones finales de la EU-28 sobre la base de un procedimiento de recurso o revisión tuvieron un resultado positivo.

Alrededor de 116 000 personas en la EU-28 recibieron decisiones finales positivas. De ellas, 42 000 obtuvieron el estatuto de refugiado, 38 000 recibieron protección subsidiaria y otros 36 000 obtuvieron protección humanitaria.

Gráfico 9: Distribución de las decisiones finales sobre las solicitudes de asilo (de terceros países), 2018
(%)
Fuente: Eurostat (migr_asydcfina)

Solo en cinco Estados miembros de la UE más de la mitad de las decisiones finales de asilo en 2018 fueron positivas: Finlandia (69 %), los Países Bajos (60 %), el Reino Unido (58 %), Bulgaria (57 %) y Austria (54 %).

Los porcentajes más elevados de rechazos finales se registraron en Portugal y Estonia, donde todas las decisiones finales fueron negativas.


Datos para las tablas y los gráficos

Fuentes de datos

Eurostat elabora estadísticas sobre una serie de cuestiones relacionadas con la migración internacional. Entre 1986 y 2007, los datos en materia de asilo se recogían sobre la base de un pacto entre caballeros. Desde 2008 los datos se facilitan a Eurostat con arreglo a las disposiciones del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 862/2007; la mayor parte de las estadísticas presentadas en este artículo se recogieron dentro de este marco normativo.

Los datos se proporcionan a Eurostat mensualmente (para las estadísticas de solicitud de asilo), trimestralmente (para las decisiones en primera instancia) o anualmente (para las decisiones finales sobre la base de un procedimiento de recurso o revisión, los reasentamientos y los menores no acompañados). Las estadísticas se basan en fuentes administrativas y son suministradas a Eurostat por autoridades estadísticas, ministerios del interior o agencias de inmigración relacionadas de los Estados miembros de la UE.

Al analizar las estadísticas de asilo, se deberían tener en cuenta dos categorías distintas de personas. La primera incluye a los solicitantes de asilo que hayan presentado una solicitud (solicitud de asilo) que está siendo examinada por una autoridad competente. La segunda categoría se compone de personas que han obtenido, tras analizar el caso, la consideración de refugiados, o han obtenido algún otro tipo de protección internacional (protección subsidiaria), u obtuvieron protección sobre la base de la legislación nacional relativa a la protección internacional (autorizaciones de residencia por razones humanitarias ), o no se les concedió ningún tipo de protección.

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 862/2007, están disponibles las estadísticas sobre las decisiones de asilo correspondientes a distintas etapas del procedimiento de asilo. Las Decisiones en primera instancia son decisiones concedidas por la autoridad correspondiente que actúa como primera instancia administrativa o judicial del procedimiento de asilo en el país receptor. En cambio, las decisiones finales en un procedimiento de recurso o revisión se refieren a las decisiones que se conceden en la última instancia del procedimiento administrativo/judicial de asilo y que resultan de un recurso presentado por un solicitante de asilo rechazado en la fase anterior. Dado que los procedimientos de asilo y el número/niveles de los órganos de decisión difieren entre los Estados miembros de la UE, puede que, con arreglo a la legislación y los procedimientos administrativos nacionales, una decisión final recaiga sobre la más alta instancia jurisdiccional nacional. Sin embargo, la metodología aplicada determina que las decisiones finales deberían hacer referencia a lo que es efectivamente una decisión final en la gran mayoría de los casos: en otras palabras, una vez que todas las vías de recurso se han agotado y no hay posibilidad de recurso en cuanto al fondo de la decisión, sino solo por cuestiones de procedimiento.

Contexto

Durante aproximadamente setenta años, la Convención de Ginebra de 1951 sobre el estatuto de los refugiados (modificada por el Protocolo de Nueva York de 1967) ha definido quién es una persona refugiada y ha establecido un enfoque común respecto a los refugiados, que ha sido una de las piedras angulares para el desarrollo de un sistema común de asilo dentro de la UE. Desde 1999, la UE ha trabajado en pro de la creación de un régimen de asilo europeo común de conformidad con la Convención de Ginebra y otros instrumentos internacionales aplicables.

Jefes de Estado y de gobierno adoptaron el programa de La Haya el 5 de noviembre de 2004. En él se expone la idea de un Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) European asylum system (en inglés); en particular, plantea el reto de establecer procedimientos comunes y un estatuto uniforme para las personas a las que se conceda asilo o protección subsidiaria. El plan de política de asilo de la Comisión Europea [1] [COM(2008) 360 final] se presentó en junio de 2008 y proponía tres vertientes para apoyar el desarrollo del SECA:

  • normas de protección más armonizadas mediante un mayor acercamiento entre las legislaciones de los Estados miembros en materia de asilo;
  • una cooperación práctica efectiva y con el apoyo necesario;
  • un mayor grado de solidaridad y sentido de la responsabilidad entre los Estados miembros, así como entre la UE y terceros países.

Con esta perspectiva, en 2009 la Comisión Europea presentó una propuesta para crear una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) European Asylum Support Office (EASO) (en inglés). La EASO respalda a los Estados miembros de la UE en sus esfuerzos encaminados a poner en práctica una política de asilo más justa y coherente. También presta asistencia técnica y operativa a los Estados miembros sometidos a una presión especial (en otras palabras, aquellos Estados miembros que reciben un gran número de solicitantes de asilo). La EASO pasó a ser plenamente operativa en junio de 2011 y ha trabajado para aumentar su capacidad, actividad e influencia, en colaboración con la Comisión Europea y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

En mayo de 2010, la Comisión Europea presentó un plan de acción sobre los menores no acompañados [COM(2010) 213 final], que son las víctimas más expuestas y vulnerables de la migración. Este plan tiene por objeto crear una estrategia coordinada y compromete a todos los Estados miembros de la UE a garantizar unas normas rigurosas en materia de recepción, protección e integración de menores no acompañados. Como complemento a este plan de acción, la Red Europea de Migración (en inglés) ha elaborado un completo estudio sobre las políticas de recepción, así como los mecanismos de integración para menores no acompañados (en inglés).

Se han desarrollado una serie de directivas en este ámbito. Los cuatro principales instrumentos jurídicos en materia de asilo —que son actualmente objeto de propuestas de sustitución o de refundición— son:

  • la Directiva 2011/95/UE por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria;
  • la Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional;
  • la Directiva 2013/33/UE por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional;
  • el Reglamento de Dublín (UE) n.º 604/2013 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (nacional de un país no miembro) o un apátrida.

El apoyo operativo y financiero de la UE ha sido esencial para ayudar a los Estados miembros a abordar el reto de la migración. En concreto, la Comisión Europea ofrece a los Estados miembros un apoyo financiero continuado en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) (en inglés). El FAMI ha respaldado de forma eficaz y con éxito la respuesta común de la Unión a la crisis de la migración, al mismo tiempo que ha constituido un signo de solidaridad para los Estados miembros que se encuentran en primera línea.

En abril de 2016, la Comisión Europea adoptó una Comunicación [COM(2016) 197 final] por la que se iniciaba un proceso de reforma del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). Dicho proceso incluía opciones para un sistema justo y sostenible de asignación de las solicitudes de asilo entre los Estados miembros de la UE, una mayor armonización de los procedimientos y las normas de asilo para lograr unas condiciones equitativas en toda la UE y reducir así los factores de atracción que inducen a movimientos secundarios injustificados, y un refuerzo del mandato de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO).

En mayo de 2016, la Comisión Europea presentó un primer paquete de medidas, que incluía propuestas para establecer un sistema de Dublín sostenible y justo [COM(2016) 270 final], reforzar el sistema Eurodac [COM(2016) 272 final] y establecer una Agencia de Asilo de la Unión Europea [COM(2016) 271 final].

En julio de 2016, la Comisión Europea presentó un segundo paquete de propuestas relacionadas con la reforma del SECA, por ejemplo para establecer un marco de reasentamiento para la UE [COM(2016) 468 final] y un procedimiento común para la protección internacional [COM(2016) 467 final], así como una refundición de la legislación sobre las normas para la recepción de solicitantes de protección internacional [COM(2016) 465 final].

En marzo de 2019, la Comisión Europea informó del avance en los últimos 4 años y estableció las medidas necesarias para abordar los retos inmediatos y futuros de la migración (COM/2019/126 final).

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Asylum and first time asylum applicants - monthly data (rounded) (tps00189)
Persons subject of asylum applications pending at the end of the month - monthly data (tps00190)
Asylum and first time asylum applicants - annual aggregated data (rounded) (tps00191)
First instance decisions on asylum applications by type of decision - annual aggregated data (tps00192)
Final decisions on asylum applications - annual data (tps00193)
Asylum applicants considered to be unaccompanied minors - annual data (tps00194)


Asylum and Dublin statistics (migr_asy)
Applications (migr_asyapp)
Decisions on applications and resettlement (migr_asydec)
’Dublin’ statistics (migr_dub)


Notas

  1. de la UE se calcula como una agregación de los datos de los Estados miembros. Los datos de los Estados miembros se refieren al número de personas que solicitan asilo por primera vez en ese Estado miembro. Sin embargo, las personas pueden solicitar protección internacional en más de un Estado miembro en un determinado año de referencia. En consecuencia, es posible que el total de la UE incluya tales solicitudes múltiples.
  2. . A los efectos del presente análisis, solo se tuvieron en cuenta los treinta primeros países de origen en términos del número de solicitantes de asilo.