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RESEÑAS


El inglés jurídico norteamericano

Enrique Alcaraz Varó, Miguel Ángel Campos y Cynthia Miguélez.
Editorial Ariel. Barcelona, 2001. ISBN: 84–344-3212-9.

Mucho han cambiado las cosas desde que quien esto escribe inició sus pasos en el mundo de la traducción. A principios de los años ochenta, el traductor que se adentraba en el resbaladizo terreno de la traducción de textos más o menos jurídicos carecía incluso de diccionarios especializados para ayudarse en su tarea, puesto que los que había o bien remitían a otras realidades jurídicas, normalmente iberoamericanas, o bien contenían errores de cierto bulto. El Diccionario de términos jurídicos1 de E. Alcaraz y B. Hughes vino a cambiar las cosas y supuso un auténtico alivio para los que trabajábamos en el campo de la traducción jurídica. Está claro que esta obra marcó un antes y un después en el terreno de la traducción especializada en España.

No cabe duda de que tanto El inglés jurídico norteamericano como su antecesora, El inglés jurídico, ofrecen al lector una panorámica pormenorizada y penetrante de las instituciones jurídicas de ambos sistemas de common law. En realidad, el título de la obra termina siendo un poco engañoso, porque no nos parece que se trate tanto del «inglés jurídico» cuanto de un manual de introducción a distintos aspectos de la teoría y práctica jurídica y forense en Estados Unidos. Desde este punto de vista, se trata sin duda del mejor compendio de que disponemos en la materia en español. Así, los capítulos que mejor responden al título de la obra son el cuarto y el quinto, respectivamente «El inglés jurídico norteamericano» y «La traducción del inglés jurídico norteamericano», en los que se hacen consideraciones de mucho interés sobre sintaxis y léxico jurídicos. Creemos que, en este sentido, se podría haber aprovechado mejor el breve apartado dedicado al plain English, que en el campo del Derecho vertebra un movimiento al parecer con gran arraigo en Estados Unidos y el Reino Unido. Se impone en este terreno un análisis sosegado, libre (si ello fuera posible) de interferencias meramente coyunturales, políticas o incluso periodísticas. ¿Contiene el lenguaje jurídico -que en inglés es tan arcano o más que en español a ojos del no especialista- un caudal de riqueza léxica que se debe mantener o que se debe «modernizar» a toda costa? ¿Dónde, si no en el Derecho, encontramos el recuerdo de que «liberal» significó en algún momento exclusivamente «generoso»?2

En cualquier caso, explicar el «idioma del Derecho» (en este caso, el inglés), sin explicar el objeto del mismo se nos antoja una tarea un poco compleja, y este es probablemente uno de los lastres que arrastran los estudios de Traducción e Interpretación, demasiado empeñados en hablar de cómo se habla sin atender lo suficiente a hablar de lo que se habla. Para enseñar traducción jurídica (o lenguaje jurídico, cabe pensar) es necesario al menos introducir al estudiante en los vericuetos del Derecho comparado (para el cual aquella es una herramienta imprescindible). Ciertamente, esta es una obra que habrá de consultar el comparatista que quiera iniciar el estudio de aspectos generales del Derecho según se aplica y practica en Estados Unidos. Desde ese punto de vista, se trata de una obra valiosa que desbroza una senda muy necesitada de trabajos de este tipo.

No obstante, uno de los grandes reparos que se puede hacer a esta obra es que su propia configuración resulta, como la anterior, desconcertante. Los autores ofrecen un texto en español salpicado (en realidad, repleto) de expresiones en inglés que traducen los términos y expresiones empleados. Véase el siguiente fragmento (p. 107):

«Sin embargo, no es sólo el lenguaje formal y formulístico el que se oye en la sala de vistas norteamericana (courtroom) en donde se celebran los juicios (where trials are held), porque además de los jueces, los fiscales y los abogados, intervienen los peritos (expert witnesses), los testigos (witnesses) y los acusados (defendants) [...] La "prueba pericial" en la que los peritos (expert witnesses) informan sobre sus campos de especialidad (the field they specialize in) [...]»

Así, la obra termina siendo un híbrido entre el ensayo especializado y el diccionario bilingüe que no carece de utilidad, pero que, como instrumento lexicográfico, no termina de funcionar, al carecer de índice alfabético y no poderse consultar como tal; como ensayo especializado, resulta un poco incómodo de leer, ya que la lectura tropieza con las numerosas acotaciones entre paréntesis, alguna de las cuales resulta a todas luces innecesaria, como se advierte en el ejemplo seleccionado. En la inmensa mayoría de los casos, las soluciones propuestas son perfectamente aceptables, pero, como es lógico, no se razona la elección de los términos. Para el destinatario estudiante de traducción, esta opción puede resultar un tanto frustrante. Está claro que esto es un rasgo que se deriva necesariamente de la estructura elegida, que nos parece cuando menos discutible.

Una crítica análoga puede hacerse a la bibliografía, que probablemente sea el capítulo menos logrado de la obra. Un libro, sobre todo de las características divulgativas del que nos ocupa, exige una bibliografía sistemática que remita a distintos caminos de profundización en los temas que puedan interesar al lector. Téngase presente que, según se indica en el prólogo, la obra está pensada para alumnos de facultades de tan diverso pelaje como Traducción e Interpretación, Derecho, Economía y Periodismo, amén de «profesionales del Derecho, la traducción, el periodismo y la economía», entre otros. Por desgracia, la de esta obra es una bibliografía apresurada y, lo que resulta más criticable, heterogénea. No se explica bien cómo coexisten el excelente Law and Modern Society de P. S. Atiyah (por otro lado, una obra esencialmente dedicada a la evolución más o menos reciente del Derecho en el Reino Unido), con Translation Studies de Susan Basnett o el imprescindible Black's Law Dictionary, aunque en este caso conviene remitirse a la nueva edición a cargo de Bryan Garner. En resumidas cuentas, dada la inclusión en este apartado de la obra completa de John Grisham (incluida La tapadera, entre otros éxitos de ventas)3, junto con, por ejemplo, la Teoría y práctica de la traducción de García Yebra, estamos ante una decisión consciente (y ciertamente iconoclasta) de los autores que a nuestro entender no resulta muy acertada tal y como se ha llevado a la práctica. Quizá en futuras ediciones podría subsanarse esta cuestión, si se comparte nuestro punto de vista.

El balance, empero, es claramente positivo y El inglés jurídico norteamericano se puede recomendar encarecidamente al estudiante y al profesional interesado en conocer mejor el funcionamiento de la justicia y los principios generales del Derecho vigente en Estados Unidos.

Ramón Garrido Nombela
Universidad Pontificia Comillas de Madrid
rgarrido@chs.upco.es

 

 

 

 

 

 

 

 

1. Primera edición de 1993; segunda edición revisada de 1994 y ediciones posteriores. Que un diccionario es una «obra en marcha» y raras veces un trabajo cerrado lo demuestra a las claras esta obra, cuya segunda edición contenía ya muchas mejoras con respecto a la primera, en la que había algunas imprecisiones.
2. Sin olvidar otros interrogantes, que interesan tanto al jurista como al lingüista o al sociólogo, como ¿quién es realmente el destinatario de las leyes? ¿No sufriría la -supuesta- precisión del lenguaje jurídico si se segasen los términos que se juzgan arcaicos o «incomprensibles»? Y, ya que hablamos de siega, ¿quién manejaría la guadaña? ¿Quién es el guardián del «idioma comprensible»?
3. No es en absoluto criticable emplear este tipo de thrillers judiciales para la enseñanza del inglés jurídico norteamericano. No en vano su autor conoce el mundo de los tribunales y emplea la jerga adecuada. Y, después de todo, corrientes jurídicas ha habido que han propugnado que el Derecho sólo se entiende desde el punto de vista de su aplicación por los jueces. Desde este mismo punto de vista, las numerosas películas pertenecientes al que podría denominarse subgénero judicial (viene a la memoria el célebre Testigo de cargo de Billy Wilder, entre otras muchas más recientes como Veredicto final o Algunos hombres buenos) exigen soluciones de traducción (doblaje o subtitulación) que precisan conocimientos aceptables del funcionamiento procesal en los países anglosajones.

 

 

 

 

 

 

 

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