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En la sección «Cabos sueltos» se publican notas breves en que se exponen argumentos o se facilitan datos para solucionar problemas concretos de traducción o terminología. El carácter normativo o meramente orientador de las soluciones aportadas se desprende de la categoría de las fuentes. PUNTOYCOMA

CABOS SUELTOS


Errores recurrentes en la traducción de términos jurídicos (IV)

Taking of evidence = Práctica de la prueba

Es frecuente encontrar como traducción «obtención de la prueba» cuando en realidad el término taking of evidence corresponde a la práctica de la prueba. La obtención de una prueba, que también se llama obtention en inglés, se refiere al origen mismo de la prueba, que puede ser anterior al juicio, mientras que la práctica consiste en su presentación ante el juez durante el juicio.

La práctica de la prueba es uno de los principios rectores del proceso que se materializa en la exhibición, producción, muestra o exposición ante el juez de las pruebas propuestas por las partes y admitidas por el juez. Así, el juez podrá resolver la inadmisibilidad de una prueba obtenida ilegalmente antes de proceder a la práctica de cada medio de prueba. Por ejemplo, la prueba aportada por un certificado médico, un acta notarial o un atestado policial se obtiene en el momento en que se extienden estos documentos, pero se practica cuando se presenta en juicio. Del mismo modo, pueden pasar años entre la obtención de un testimonio grabado y su práctica ante el juez.

Los medios de prueba posibles de que se puede hacer uso en juicio son prácticamente simétricos en todos los ordenamientos, aunque las modalidades de la práctica de la prueba sean diferentes. En el caso de España, por ejemplo, es inexcusable la presencia judicial en el interrogatorio de las partes o testigos, en el reconocimiento de lugares, objetos y personas, en la reproducción de palabras, sonidos e imágenes, cifras o datos, y en los dictámenes periciales, pero algunas diligencias, como la presentación de documentos originales o copias autenticadas u otros instrumentos se realizan ante el secretario judicial.

Remisión y reenvío

FR: Renvoi
EN: Renvoi

En el ámbito del Derecho comunitario, el término de remisión prejudicial no plantea ningún problema (renvoi préjudiciel, reference for a preliminary ruling).

Sin embargo, en Derecho internacional privado la compleja figura del reenvío requiere ciertas precisiones. Para manejar este concepto, conviene tener presente la diferencia entre normas materiales (que regulan cuestiones de fondo) y normas conflictuales (que determinan la norma aplicable).

El reenvío es una manera, algo anticuada actualmente, de determinar la ley material aplicable en un caso de conflicto de leyes. Cuando ante una autoridad competente (un juez o un notario) se plantea un asunto con elementos personales, reales o formales extranjeros, y su propia norma nacional de conflicto le envía a un ordenamiento extranjero para resolver el problema de fondo, puede ocurrir que las normas de conflicto de ese ordenamiento extranjero no consideren aplicable su ley material, sino la ley material de otro país, ya sea la del Estado remitente (reenvío de primer grado) o la de un país tercero (reenvío de segundo grado, o de ulterior grado si la cadena sigue).

Para solucionar este problema, la mayoría de los sistemas jurídicos consideran que la remisión a una ley extranjera se hace siempre a sus normas materiales y no a las de conflicto. Por razones prácticas y de imperialismo jurisdiccional, casi todos los sistemas, entre ellos el español, hacen una excepción a este principio cuando las normas conflictuales extranjeras reenvían nuevamente a su propio ordenamiento.

Ejemplo: En el Estado A muere un nacional del Estado B domiciliado en el Estado C que deja en herencia bienes en el país D.

Si la norma conflictual del Estado A declara aplicable la ley material del Estado B, esta primera referencia se llama remisión. Pero si la norma conflictual del Estado B remite a su vez a la norma del Estado A, entonces nos encontramos ante un reenvío de primer grado o reenvío de retorno (renvoi de premier degré, renvoi of remittal, Rückerverweisung, rinvio indietro).

Pero puede ocurrir que la norma conflictual del Estado B remita al ordenamiento del Estado C y es entonces cuando aparece la figura del reenvío propiamente dicho, llamado por una parte de la doctrina reenvío de segundo grado (renvoi de deuxième degré, renvoi of transmission, Weiterverweisung, rinvio altrove).

Cuando se describe el ordenamiento de un país y se aborda la cuestión de si acepta o no el renvoi, a lo que se refiere es al reenvío propiamente dicho (o reenvío de segundo grado, es decir el reenvío a un tercer o ulterior sistema). Cada ordenamiento nacional precisa si acepta o no el reenvío. En el caso español, el artículo 11.2 del Código Civil dispone: «La remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española». Es decir, el ordenamiento español no acepta el reenvío (o reenvío de segundo grado).

Mónica García Soriano
DGT, Comisión Europea
Monica.Garcia-Soriano@ec.europa.eu

 

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