CABOS SUELTOSVested rightsEn las reuniones dedicadas a los regímenes de pensiones han surgido algunos problemas terminológicos con la traducción de dos términos que a menudo se utilizan como sinónimos. Conviene señalar la diferencia entre los vested rights y los acquired rights para evitar confusión debido a la tendencia a traducir este último concepto por «derechos adquiridos». Vested rights hace alusión a los derechos consolidados o «adquiridos» en los planes de pensión complementarios, mientras que los acquired rights son una expectativa [o promesa] de derecho a recibir prestaciones en el futuro. Pongamos que para percibir una pensión hay que haber cotizado 20 años; transcurrido ese tiempo, se tiene un vested right; al cabo de 15 años solo se tiene un acquired right. En el grupo de Asuntos Sociales del Consejo los representantes españoles aconsejan hablar de «expectativa de derecho», que aparece también en algunos documentos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Elvira Álvarez Sáez
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